STSJ Castilla y León , 16 de Mayo de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 16 Mayo 2012 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00934/2012
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID
C/ANGUSTIAS S/N
Tfno: 983413204-208
Fax:983.25.42.04
NIG: 34120 44 4 2011 0001092
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000499 /2012 JM
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000539 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PALENCIA
Recurrente/s: INSS Y TGSS
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Gema
Abogado/a: EUSEBIO SANTOS DE LA MOTA
Procurador/a: CONSTANCIO BURGOS HERVAS
Graduado/a Social:
Iltmos. Sres.: Rec. 499/2012
Dª. Carmen Escuadra Bueno
Pte. en funciones
D. José Manuel Riesco Iglesias
D. Rafael A. López Parada /
En Valladolid a dieciseis de Mayo de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 499/2012, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Palencia, de fecha 24 de enero de 2.012, (Autos núm. 539/2011), dictada a virtud de demanda promovida por Dª. Gema contra las Entidades recurrentes, sobre I. PERMANENTE.
Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.
Con fecha 5 de octubre de 2011 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Dos de Palencia demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando, referida demanda.
En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:" PRIMERO.- La demandante Dña. Gema, con D.N.I. nº NUM000, nació el NUM001 -1061, está afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM002, de profesión limpiadora.- SEGUNDO.- El 21-6-2010 se inició expediente en solicitud de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de valoración de Incapacidades en fecha 1-7-2010, donde se determina el siguiente cuadro clínico residual: "HERNIA DISCAL FORAMINAL IZQUIERDA C6-C7, CERVICALGIA SECUNDARIA. -CA DUCTAL INFILTRANTE MAMA IZQUIERDA MULTICENTRICO, ESTADIO I CONCA. IN SITU ASOCIADO (MASTECTOMIA IZQUIERDA EN EL AÑO 93). GONALGIA DERECHA. HIPERTENSION ARTERIAL.- Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: EN ACTIVIDAD DE CARGA DE PESOS SOBRE TODO CON EXTREMIDAD SUPERIOR IZQUIERDA".- Por resolución de 6-8-2010, la Entidad Gestora declaró al actor en situación de incapacidad permanente total, con derecho a percibir pensión del 55% de la base reguladora de 452,30 euros.- TERCERO.- Iniciado expediente de revisión por la Entidad Gestora, fue emitido dictamen propuesta por el EVI el 10-8-2011.- Por resolución de 10-8-2011 se acuerda: "Declarar a Gema en situación de SIN INCAPACIDAD, toda vez que las lesiones que se han objetivado no son constitutivas de Incapacidad Permanente en ninguno de sus grados, procediéndose a dar de baja la pensión que venía percibiendo con efectos 31/08/2011, si bien recibirá en su cuenta corriente, la liquidación de 3/6 partes de la paga extra devengada en función de la fecha de baja por importe de 176,35 #".- Contra la citada resolución fue interpuesta reclamación previa el 13-9-2011, siendo desestimada por resolución de 15-9-2011.- CUARTO.- La demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual: "Hernia discal foraminal C6-C7 izquierda. Linfedema. Tendinitis supraespinoso. Cervicobraquialgia. Lumboartrosis. Rotura de menisco interno de la rodilla derecha y condromalacia rotuliana derecha que está pendiente de realizar intervención quirúrgica".- QUINTO.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 452,30 euros mensuales.-".
Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada, fue impugnado por la parte demandante, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
La Letrada de la Administración de la Seguridad Social articula un primer motivo de recurso en el cual insta la revisión del hecho probado cuarto de la sentencia de...
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