STSJ Castilla y León , 23 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Mayo 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00985/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2011 0001497

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000443 /2012 JM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000706 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONFERRADA

Recurrente/s: ULLASTRES LECTURAS Y CONTRATOS S.L., ULLASTRES SERVICIOS S.L., Gabino

Abogado/a: JOSE MANUEL CAFFERATTA LLORENS, JOSE MANUEL CAFFERATTA LLORENS, MARIA ESTHER IGLESIAS GONZALEZ

Procurador/a: MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA,

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ULLASTRES LECTURAS Y CONTRATOS S.L., ULLASTRES SERVICIOS S.L., Gabino, HERMERIEL S.A., ULLASTRES S.A

Abogado/a: JOSE MANUEL CAFFERATTA LLORENS, MARIA ESTHER IGLESIAS GONZALEZ, LUIS ANGEL GOMEZ MORENO

Procurador/a: MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA, JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

Graduado/a Social:

Iltmos. Sres.: Rec. 443/2012

Dª. Carmen Escuadra Bueno

Presidente en funciones

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a veintitres de Mayo de dos mil doce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 443/2012, interpuesto por las empresas ULLASTRES, S.A.; ULLASTRES LECTURAS Y CONTRATOS, S.L. y ULLASTRES SERVICIOS, S.L. así como por D. Gabino contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Ponferrada, de fecha 29 de Noviembre de 2.011, (Autos núm. 706/2011), dictada a virtud de demanda promovida por DON Gabino contra HERMERIEL, S.A.; ULLASTRES, S.A.; ULLASTRES LECTURAS Y CONTRATOS, S.L. y ULLASTRES SERVICIOS, S.L., sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de Septiembre de 2011 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Dos de Ponferrada demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando la pretensión principal y estimando la subsidiaria solicitada en la demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:"

PRIMERO

El demandante, DON Gabino, ha venido prestando servicios laborales con la categoría de "profesional de oficio de segunda" para las siguientes empresas y durante los siguientes períodos:

- Desde el 5/05/2008 al 31 /01 /2009 para la empresa ULLASTRES LECTURAS Y CONTRATOS S.L.

- Desde el 3/02/2009 hasta el 2/08/2009 para la empresa HERMERIEL S.A.

- Desde el 3/08/2009 hasta el 31/07/2011 para la empresa HERMERIEL S.A., percibiendo un salario mensual de 1.843,20 euros brutos, incluida prorrata de pagas extras. El período inicial del último contrato suscrito entre Unión Fenosa y Hermeriel, S.L. finalizaba el 31/12/2010 si bien fue prorrogándose hasta el 31/7/2011.

SEGUNDO

Los trabajos para los que fue contratado en las anteriores empresas consistieron en la "lectura de contadores en la zona denominada "Distrito Bierzo", en virtud de contratos de duración determinada para la realización de obra y servicio determinado, vinculados a las contratas de cada una de dichas empresas con Unión FENOSA, hoy Gas Natural FENOSA. Con anterioridad a la empresa Hermeriel S.L., Unión Fenosa formalizó contratos de prestación de servicios y ejecución de obra con otras empresas, como Etsa Electricidad, S.L., Incatema, S.L., Elecnor, S.L., Especialidades Tecnológicas y Servicios Auxiliares, S.L. o la propia Ullastres Lecturas y Contratos S.L. Cada vez que finalizaba la contrata y se iniciaba otra con una nueva empresa, esta contrataba casi siempre a los trabajadores que ya venían desempeñando sus funciones para la contratista anterior, por lo que estos continuaban realizando la misma actividad, pasando a prestar servicios para la nueva empresa contratista, que les respetaba sus condiciones económicas, aunque no les reconocía la antigüedad.-

TERCERO

El día 13/7/2011 la empresa HERMERIEL, S.L. entregó al trabajador una comunicación que textualmente decía:

"Por la presente se pone en su conocimiento que la Dirección de esta empresa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 49.1c) del Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuid e los Trabajadores, ha decidido proceder a la extinción de su contrato de trabajo, por fin de servicio para el que fue contratado, en base a las siguientes consideraciones:

Que con fecha 3/8/2009 fue Vd. contratado por la empresa HERMERIEL, S.A. bajo la modalidad de contrato obra o servicio determinado, siendo su categoría profesional la de Oficial de 2ª y su actividad la de "Toma de lecturas y curvas de carga y ejecución de actividades de campo, en el centro técnico de Bierzo, Sector León-Segovia, Área Castilla", en virtud de contrato mercantil suscrito entre HERMERIEL, S.A. y Gas Natural Fenosa, ref CO-C-CLR016-2008.- Que tras sucesivas prórrogas del contrato mercantil, cuyas copias se acompañan, con fecha 30 de Junio de 2011, la empresa cliente Gas Natural

Fenosa, nos ha comunicado la finalización del contrato mercantil ref. CO-C-CLR 016-2008 y, por ende, la finalización del servicio para el que Vd. fue contratado.- Motivo por el cual, nos vemos obligados a cursar la pertinente finalización de su contrato de trabajo.- Se le acompaña copia de la comunicación extintiva cursada por la mercantil Gas Natural Unión FENOSA.- La extinción de su contrato de trabajo tendrá efectos desde el día 31 de Julio de 2011.- Todo lo que se le comunica para su conocimiento y efectos legales oportunos".

CUARTO

La prestación del servicio fue adjudicada desde el 1/8/2011 a la empresa Ullastres Lecturas y Contratos, S.L., entidad que firma el contrato con Unión Fenosa. A su vez, Ullastres Lecturas y Contratos S.L. subcontrata el servicio con Ullastres Servicios S.L. Ambas empresas se dedican a la misma actividad.-QUINTO.- El día 19 de Julio de 2011 los trabajadores de Hermeriel, S.L. que venían prestando el servicio adjudicado por Unión Fenosa fueron convocados por Ullastres Servicios, S.L. en el Hotel Plaza de Ponferrada. Uno a uno los responsables de la empresa fueron ofreciendo a los trabajadores continuar con la prestación del servicio de Unión Fenosa si bien con unas condiciones económicas rebajadas aproximadamente en un 40% respecto a lo que habían venido percibiendo. Los trabajadores no dieron respuesta en ese momento con la finalidad de consultar con un Abogado. Finalmente, tras varios intentos de contactar con la empresa, el día 28/7/2011 se pusieron en contacto con la misma comunicándole que no aceptaban la oferta al considerar que existía una sucesión de empresas y que tenían que negociar. Por parte de la empresa se les dijo que no había subrogación y que ya habían contratado a otras personas para realizar los trabajos que ellos habían venido desempeñando.-SEXTO.- De los trabajadores de Hermeriel, S.L. que prestaban los servicios para la contrata de Unión Fenosa, tres de ellos han continuado con Ullastres Servicios S.L. Esos tres trabajadores son Don Segismundo, Don Simón y Don Valeriano . En total prestan ese servicio 13 trabajadores.-SÉPTIMO.- El 28 de julio de 2011 Hermeriel S.A. hace entrega a Ullastres de los materiales inventariados al folio 26 del ramo de prueba de la parte actora. Los materiales son propiedad de Unión Fenosa, que se encuentra también presente para dar fe de la entrega y recepción.-OCTAVO.- La parte actora, no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores.-NOVENO.- La parte actora presentó papeleta de conciliación en fecha 17/8/2011 celebrándose el acto en fecha 1/9/2011, resultando el mismo intentado sin efecto.-".

TERCERO

Interpuestos recursos de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante y las codemandadas Ullastres, S.A., Ullastres Lecturas y Contratos, S.L. y Ullastres Servicios, S.L., fue impugnados de contrario así como también por la empresa Hermeriel, S.A., y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Ponferrada que estimó la pretensión subsidiaria de la demanda interpuesta por DON Gabino y, declarando improcedente su despido, condenó a las empresas ULLASTRES LECTURAS Y CONTRATOS, S.L. y ULLASTRES SERVICIOS, S.L. a asumir solidariamente las consecuencias del mismo, se alzan en suplicación ambas partes.

SEGUNDO

Comenzaremos con el análisis del recurso interpuesto por el actor. En el primer motivo, amparado en la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, el recurrente pide a la Sala que acepte una nueva redacción para el hecho probado segundo en los siguientes términos:

"Los...

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