STSJ Castilla y León , 16 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Mayo 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00911/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 49275 44 4 2010 0000730

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000724 /2012 C.N.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000339 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ZAMORA

Recurrente/s: INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Juan Francisco

Abogado/a: MIGUEL PIORNO BRIOSO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rec. núm. 724/12

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/ En Valladolid a dieciséis de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 724 de 2012 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Zamora de fecha 7 de febrero de 2012 (autos 339/10), dictada en virtud de demanda promovida por D. Juan Francisco contra referida recurrente sobre REVISION DE INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de junio de 2010 se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de Zamora demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- El demandante Juan Francisco, nacido el NUM000 -1948, cuyos demás datos personales constan en autos, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de soldador. Segundo.- Iniciada de oficio por el Instituto demandado la revisión de invalidez, e incoado el correspondiente expediente administrativo, del que obra testimonio en autos y se tiene aquí por reproducido en su integridad, por resolución de 3-5-10, se modifica el grado de incapacidad permanente en grado de Gran Invalidez, que le fue reconocido con fecha de efectos de 27-10- 2008, por padecer artritis reumatoide asociada a polineuropatía simétrica desmielizante. Cardiopatía isquémica: infarto agudo de miocardio en marzo 2008. Espolón calcáneo pie izquierdo intervenido quirúrgicamente en 11-07 con celulitis como complicación que ha requerido amputación de 1/3 distal pierna izquierda permaneciendo ingresado en la actualidad; reconociéndole afecto de Incapacidad Permanente Absoluta. Tercero.- El demandante presenta artritis reumatoide seronegativa asociada a polineuropatía simétrica desmielinizante. Cardiopatía isquémica. Infarto agudo de miocardio en marzo de 2008. Amputación de 1/3 distal de pierna izquierda por complicación (infección) tras cirugía de pie. Cuarto.- La base reguladora asciende a 532,30 euros mensuales. Quinto.- El actor ha agotado la reclamación previa a la vía judicial".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la demandada fue impugnado por el actor. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. -La sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de Zamora, de 7 de febrero de 2012, estimó la demanda deducida por don Juan Francisco frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, y declaró que su suscriptor continúa afecto a gran invalidez, derivada de enfermedad común, con los correspondientes derechos prestacionales a calcular con arreglo a un haber regulador de 532,30 euros. De esa suerte, la citada sentencia vino a rectificar las resoluciones administrativas impugnadas en la sede judicial, actos aquellos recaídos en expediente de revisión del grado de invalidez permanente en su día declarado y actos que establecieron que el Sr. Juan Francisco, por mejoría de su situación discapacitante, se encontraba afecto a incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio.

Se recurre en suplicación el referido pronunciamiento por la Administración de la Seguridad Social, cuya representación atribuye al mismo, al amparo de lo previsto en el artículo 193 c) de la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la infracción de lo establecido en los artículos 137 y 143 del Texto Refundido de la Ley General de la seguridad Social.

Y la citada crítica jurídica, al...

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