STSJ País Vasco , 26 de Febrero de 2008

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2008:483
Número de Recurso46/2008
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 46/08

N.I.G. 48.04.4-07/002869

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 26 de febrero de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por DIRECCION PROVINCIAL DE VIZCAYA DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 6 (Bilbao) de fecha seis de Septiembre de dos mil siete, dictada en proceso sobre IAC (GRADO), y entablado por Paloma frente a DIRECCION PROVINCIAL DE VIZCAYA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, GOBIERNO VASCO y TGSS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- Dª Paloma, nacidad el 26 de Noviembre de 1.955, con D.N.I. Nº NUM000 figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001 del Régimen General siendo su profesión habitual la de Ertzaina y su base reguladora a la prestación de invalidez que solicita la de 2.112,41 euros.

SEGUNDO

El actor solicitó reconocimiento de prestaciones de Invalidez Permanente, siendo examinado por la U.V.M.I. que emitió dictamen, y la Dirección Provincial del INSS en fecha 12 de Febrero de 2.007 dictó resolución en el sentido de que las lesiones que padece no son constitutivas de Incapacidad Permanente en ninguno de sus grados.

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso el demandante reclamación previa con fecha 16 de Marzo de 2.007, que fué desestimada por resolución de 23 de Marzo de 2.007.

CUARTO

El actor padece las siguientes dolencias y secuelas:

- Poliartralgias crónicas degenerativas:

- Raquialgias crónicas

- Lumbociatalgia derecha (Hernia foramial L5-S1)

- Espondiloartrosis cervical y lumbar

- Tendinopatía del supraespinoso izquierdo

- Sindrome subrocromial izquierdo

- Gonalgia mecánica izquierda (Condromalacia rotuliana gradoll)

- Quiste sinovial muñeca izquierda

- Artrosis de interfalángicas de manos

- Sindrome ansioso-Duelo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Se estima la demanda de Dª Paloma contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declarando a la demandante en situación de Incapacidad Permanente Total, con derecho a pensión vitalicia del 55% de su base reguladora de 2.112,41 euros y fecha de efectos al cese de su actividad, condenando a INSS y TGSS a estar y pasar por esta declaración y a satisfacer la prestación.

Se absuelve al Gobierno Vasco de la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida ha estimado la pretensión actuada por Doña Paloma declarándole afecta de una incapacidad permanente total para su profesión de Agente de la Policía Autónoma Vasca, prestación derivada de la contingencia de enfermedad común.

La instancia señala como secuelas padecidas por la actora las consistentes en poliartralgias generalizadas, raquiálgias crónicas, lumbociatalgia derecha (hernia foraminal L5-S1), espondiloartrosis cervical y lumbar, tendinopatia del supraespinoso izquierdo, síndrome subacromial izquierdo, gonalgia mecánica izquierda (condromalacia rotuliana grado II), quiste sinovial muñeca izquierda, artrosis de interfalángicas de manos, síndrome ansioso -duelo.

El Juzgador concluye de la puesta en relación de estas dolencias con los requerimientos propios de la profesión de Ertzaina, que la actora no tiene capacidad para desempeñarla ni por ende para el pase a la segunda actividad establecida en el Decreto 7/1998 de 27 de enero, al no conservar la capacidad para el uso y manejo de armas de fuego y demás defensas reglamentarias.

El INSS entabla recurso de suplicación en el que plantea de modo principal la nulidad de actuaciones y de forma secundaria la infracción del artículo 137.4 LGSS.

SEGUNDO

Con amparo procesal en la letra a) del artículo 191 LPL, interesa la declaración de nulidad de la sentencia por insuficiencia de hechos probados con infracción del artículo 97.2 LPL.

Aduce la entidad gestora en sustento de su petición que la sentencia no establece menoscabos funcionales. Admite que la Juzgadora ha asumido el informe pericial del Dr. Vivanco pero que fija únicamente el diagnóstico y no los déficit funcionales, por lo que es totalmente insuficiente el relato sin que sea posible integrarlo a través de la revisión fáctica puesto que en las actuaciones obran informes contradictorios sobre el alcance de los menoscabos funcionales.

Como esta Sala viene declarando de forma reiterada, la nulidad de actuaciones es un remedio procesal extraordinario e inusual contrario a la celeridad del proceso laboral, y a los criterios de seguridad jurídica y eficacia de los actos. Por ello, sólo cuando se ha cometido una infracción de las normas esenciales que rigen el procedimiento, generando una notoria indefensión que la parte no pueda soslayar por otro cauce, procederá este excepcional remedio, por lo que no cabe cuando puedan subsanarse o paliarse los defectos a través del...

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