STSJ Comunidad de Madrid 345/2012, 22 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución345/2012
Fecha22 Mayo 2012

RSU 0001558/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00345/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0052946 /2012, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1558/2012

Materia: DESPIDOS OBJETIVOS

Recurrente/s: SUPRACOMUNIDAD DIRECCION000

Recurrido/s: Enrique, COFEL Y ESPAÑA SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de MADRID de DEMANDA nº: 586/2011

M.R.

Sentencia número: 345/2012

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En MADRID a 22 de Mayo de 2012, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 1558/2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. EMILIO DOMINGUEZ DEL VALLE, en nombre y representación de SUPRACOMUNIDAD DIRECCION000, contra la sentencia de fecha 27 de julio de 2011, dictada por el JDO . DE LO SOCIAL N. 29 de MADRID en sus autos número DEMANDA 586/2011, seguidos a instancia de D. Enrique frente al recurrente y frente a COFELY ESPAÑA SA, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante prestó servicios por cuenta de la empresa demandada Supracomunidad DIRECCION000 con la antigüedad, categoría profesional y percibiendo un salario bruto mensual reseñados en el ordinal 1° de la demanda, que se tiene por reproducido.

SEGUNDO

La Supracomunidad DIRECCION000 se creó en el año 1970, y, se rige por sus Estatutos que se dan aquí por reproducidos al obrar en autos como documento n° 3 de la prueba documental anticipada aportada por la demandada a instancia del actor (folios 81 al 85 de autos):

Dicha Supracomunidad, se creó en el año 1970, con motivo de la construcción del complejo urbanístico situado entre las calles: Marqués de la Ensenada, Plaza de Colón y Paseo de Recoletos y está compuesta por los siguientes edificios y cuotas de participación:

- Bloque NUM000, o DIRECCION000, compuesto por apartamentos, oficinas y locales comerciales individuales, sito en DIRECCION001, 14-16 (59,19%).

- Bloque II, propiedad de Barclays Bank y situado en Plaza de Colón, 1 (6,61%).

- Bloque III, propiedad de Inmobiliaria Colonial, situado en Paseo de Recoletos, 37-41 (17,01%).

- Edificio A, propiedad de la sociedad Génova, S.A., perteneciente al Grupo inmobiliaria Henares, que es un aparcamiento subterráneo situado bajo los edificios anteriores y con acceso desde la Calle Marqués de la Ensenada 14 y Paseo de Recoletos 37. (17,19%)

La Supracomunidad de DIRECCION000 se constituyó con el fin de gestionar el mantenimiento de las instalaciones de dichos bloques y edificio y las comunes que se situaron en una sala de máquinas que se construyó en planta sótano 5, debajo de la última planta de aparcamiento del Edificio A, donde se encontraban las siguientes instalaciones:

-Sala de calderas: Se construyó una sala de calderas compuesta por siete equipos dedicados, tres para la calefacción del bloque I, una para el bloque II y tres, para el bloque III.

-Sala de tanques de combustible: Se construyó una sala que albergaba los tanques de almacenamiento de fuel necesarios para el suministro de combustible a las calderas.

-Sala de instalaciones principal: Se construyó una sala en la que se ubican las instalaciones de bombeo, la acumulación de agua, generación de agua fría para aire acondicionado de los Bloques 1 y II, almacenamiento y suministro de agua potable y agua caliente sanitaria.

-Centro de transformación: Con el fin de proporcionar alimentación eléctrica a los servicios comunes del Complejo, se cedió una sala a la compañía eléctrica (Unión Fenosa), para la instalación de un centro de transformación.

-Sala de control: En la parte central de la sala de máquinas se construyó una sala de control en la que se instala un armario eléctrico general para la distribución de energía eléctrica a todos los consumidores y el control de los mismos.

-Sala de máquinas secundaría: En una sala anexa a la sala de calderas, se construyó una sala en la cual se instalaron: cuadro eléctrico general, equipos de bombeo, enfriadora de agua para aire acondicionado, generador diesel, etc., del Bloque III.

Dada la complejidad y la cantidad de instalaciones, la Supracomunidad constituyó, en aquél entonces, su propio servicio de mantenimiento compuesto por un jefe de mantenimiento y varios oficiales.

TERCERO

El demandante y el Presidente de la supracomunidad Don Edemiro suscribieron en fecha 15-1-1992 el contrato de trabajo por tiempo indefinido a jornada completa que obra a los folios 405 y 406, 448 y 449 de autos y se da por reproducido.

En fecha 22-7-1998 el actor y el Presidente de la supracomunidad Don Jorge suscribieron el documento que redefine las condiciones del contrato de trabajo que obra a los folios 408 al 410 de autos y se da por reproducido si bien interesa destacar la clausula segunda y tercera por las que las partes acuerdan la prestación de servicios en horario ajustado al desarrollo de la actividad y con las variaciones que exijan las funciones encomendadas al actor como Jefe de Mantenimiento, en régimen de exclusividad, y las cláusulas cuarta y quinta, que señalan:

CUARTA.- Se le reconoce a D. Enrique, una antigüedad, a todos los efectos, del 11 de febrero de 1980.

QUINTA.- Como contraprestacíán por la suscripción del acuerdo recogido en la cláusula segunda, se establece una cláusula adicional de indemnización por despido improcedente de QUINCE MILLONES DE PESETAS (15.000.000.ptas.), que será abonada con independencia de la indemnización que estipula el art.56 del Estatuto de los Trabajadores, y siempre de acuerdo con la antigüedad que se reconoce en la clausula anterior.

CUARTO

La Supracomunídad ha venido realizando el mantenimiento de las instalaciones comunes mediante su personal constituido por un Jefe de mantenimiento (el actor) y varios oficiales de oficios en tres turnos diarios, de 8 horas de trabajo.

QUINTO

El pasado año la Supracomunidad decidió acometer obras de actualización y mejora de las instalaciones por razón de su envejecimiento o por necesidad de adaptación a la nueva legislación y tecnologías por valor de más de dos millones de euros (2.324.660 euros), cuya dirección encargó a la empresa de ingeniería Tresca, cuyo apoderado es Don Vidal, de profesión ingeniero industrial.

Dicha empresa aconsejó a la Supracomunidad la externalizacion del servicio de mantenimiento de las zonas comunes, buscando a varias empresas proveedoras de dichos servicios, que finalmente fue adjudicado de forma provisional a la empresa codemandada COFELY España SAU mediante un contrato de servicios con duración sujeta a término de prueba desde el mes de abril al de septiembre de este año, aportado como documento n° 20 de la prueba de la supracomunídad, a los folios 506 al 611 de autos, y documento n° 1 de COFELY, a los folios 647 y siguientes de autos, que se da por reproducido.

SEXTO

El objeto de dicho contrato es el mantenimiento conductivo (incluyendo preventivo, correctivo y técnico-legal) de las instalaciones comunes de la Supracomunidad DIRECCION000, domiciliada en la C/ DIRECCION001 NUM001 de Madrid y las particulares del Bloque T con idéntico domicilio, conforme con el Alcance y de acuerdo con todas las condiciones y requisitos estipulados en el presente Contrato.

El alcance de dicho contrato es el siguiente:

Comprende los Trabajos y Servicios de mantenimiento que se detallan en el pliego de condiciones para la contratación (ANEXOS B y C), e incluye todas aquellas actividades que sea necesario realizar para el buen fin del mismo. A continuación, y de manera no exhaustiva, se incluye una relación de las tareas instalaciones que está previsto mantener:

1. Instalación eléctrica, puesta a tierra y protección contra sobretensiones.

2. Instalación de producción y distribución de frío y calor (incluyendo calderas, enfriadoras, intercambiadores, bombas, colectores, torres de refrigeración, vasos de expansión, unidades splits, etc.

3. Instalación de almacenamiento y distribución de agua fría y agua caliente, sanitaria, incluyendo tratamiento antilegionella.

4. Instalación de saneamiento y conexión a la red de saneamiento municipal.

5. Instalación de protección contra incendios (detección y extinción).

6. Instalación de almacenamiento y distribución de gasoil.

7. Instalación de ventilación y extractores.

8. Ascensores, montacargas, plataforma elevadora de sala de máquinas y polipasto.

9. Instalación de...

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