STSJ La Rioja 190/2012, 31 de Mayo de 2012

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2012:365
Número de Recurso204/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución190/2012
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO ENTENCIA: 00190/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº: 204/2011

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Don Luis Loma Osorio Faurie

SENTENCIA Nº 190/2012

En la ciudad de Logroño a 31 de mayo de 2012

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre FUNCION PUBLICA, a instancia de Doña Paloma, representada por la Procuradora Doña Regina Dodero y con asistencia del Letrado Don Carmelo Irazola, siendo demandado el MINISTERIO DE JUSTICIA, representado y defendido, a su vez, por el Señor Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo

contra la resolución del Director General de Relaciones con la Administración de Justicia de fecha 29 de octubre de 2010.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 30 de mayo de 2012, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución de Director General

de Relaciones con la Administración de Justicia de fecha 29 de octubre de 2010 por el que se acuerda el derecho de la Hacienda Pública a la recaudación de la cantidad de 1833,09 # que esta Dirección General pago indebidamente.

La parte demandante solicita que se anule y deje sin efecto la resolución impugnada y todo ello con expresa imposición de las costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:

  1. El acto administrativo impugnado establece " .. en relación con el pago indebido que tiene su reflejo en la nómina del mes de julio de 2010 (correspondiente al ejercicio fiscal de 2010) por percibir retribuciones posteriores a su cese por baja en servicio, producido con efectos de julio de 2010, y por haber tenido conocimiento de este hecho con posterioridad al cierre de la nómina correspondiente, se ha originado un derecho a favor de la Hacienda Pública por importe de 1833,09 #".

TERCERO

La parte demandante alega "...la presente demanda se dirige contra la indebida consideración contenida en la resolución recurrida de haber percibido la recurrente una prestación indebida por pago de nómina sin que se justifique tal extremo".

El apartado 2.3 d) de la Resolución de 4 de enero de 2010, de la...

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