STSJ Galicia 3242/2012, 28 de Mayo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 3242/2012 |
Fecha | 28 Mayo 2012 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 32054 44 4 2011 0002724
402250 SECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ PELAEZ IP
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001209 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000661 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE
Recurrente/s: Roman
Abogado/a: CELIA PEREIRA PORTO
Recurrido/s: EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA)
Abogado/a: ALBERTO FREIJEIRO OTERO
Procurador/a: XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
En A CORUÑA, a veintiocho de Mayo de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001209 /2012, formalizado por el/la D/Dª CELIA PEREIRA PORTO,Letrada, en nombre y representación de Roman, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000661 /2011, seguidos a instancia de Roman frente a EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO LOUSADA AROCHENA . De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Roman presentó demanda contra EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha dos de Diciembre de dos mil once
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
El actor ha venido prestando servicio para SEAGA con los siguientes contratos y categorías con un salario a efectos de indemnización de 1.549,68 E. del 2-7-08 al 2-10-08.- Encomienda dispositivo de prevención, vigilancia y defensa de incendios año 2008. Como peón. Desde el 28-5-09 al 31-12-09.-Encomienda dispositivo de prevención, vigilancia y defensa de incendios año 2009. Como Peón. -Desde el 15-7-10 al 3-10-10.- Encomienda dispositivo de prevención, vigilancia y defensa de incendios año 2010. Como peón. -Desde el 1-7-11 al 17-7-11.- Encomienda dispositivo de prevención, vigilancia y defensa de incendios año 2011 Distrito Forestal XII (Miño-Arnoia) en época de peligro alto Como peón. De este contrato pidió la baja voluntaria. -Desde el 18-7-11 al 15-9-11.- Encomienda dispositivo de prevención, vigilancia y defensa de incendios año 2011 Distrito Forestal XII (Miño- Arnoia) en época de peligro alto Como jefe de brigada.
El demandante trabajó para la Xunta en el PLADIGA desde el 16- 6-07 al 15-10-07.
El día 9-9-09 recibió una comunicación de la demandada en la que se daba por finalizado el contrato el 15- 9-11-09 por fin de contrato temporal de obra.
TERCER0.- En fecha de 19-5-11 la Conselleria de Medio Rural determina la época del peligro alto de incendios. Desde el 12 de septiembre de 2011, se han ido extinguiendo de forma paulatina de conformidad con lo ordenado por la Subdirección Xeral de Defensa contra Os Incendios Forestais contratos similares al suyo. El 7-9-11 se acuerda la fecha de finalización de los distintos servicios estableciendo entre el 13 y el 24-9-11 la fecha de finalización de las brigadas de prevención y defensa de incendios forestales en Orense. Y el 26-9-11 se acuerda que continúen 67 brigadas en Orense por el alto riesgo de incendio en los últimos días de septiembre y principio de Octubre.
CUART0.- El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.
La empresa tiene como objeto social todo tipo de actuaciones, obras y trabajos y prestaciones de servicios en material forestales, especialmente las relacionadas con la prevención, lucha contra incendios forestales en particular. La empresa trabaja mediante encomiendas de gestión de la Conselleria de Medio Rural cuyo contenido se da por reproducido al constar en autos.
SEXT0.- El 18-10-11 Y 25-10-11, se celebró conciliación frente a la demandada sin avenencia en la UMAC, presentando demanda en el decanato el 120-10-11 Y 25-10-11.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que estimando la pretensión subsidiaria alegada de Roman, frente a SEAGA debo declarar y declaro improcedente el despido del actor llevado a cabo el 15-9-11 y en consecuencia condeno a la empresa demandada a que a su opción readmita al actor en las mismas condiciones que región antes de producirse el despido y al ser indefinido discontinuo con fecha tope de llamamiento el 30-6-12 o le abonen la cantidad de 2.986,80Een concepto de indemnización, advirtiéndose que la antedicha opción deberá efectuarse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución. Que tengo a Roman desistido de la demanda frente a la CONSELLERIA DE MEDIO RURAL.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Roman formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 2 de marzo de 2012.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 24 de...
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