STSJ Galicia 3226/2012, 28 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3226/2012
Fecha28 Mayo 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SR. GAMERO CG

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36057 44 4 2011 0001291

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004767 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000255 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Enriqueta

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, MARIA DEL PILAR PEREIRA LAMEIRO

Procurador/a:, NURIA ROMAN MASEDO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a veintiocho de Mayo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004767 /2011, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Dª Enriqueta, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000255 /2011, seguidos a instancia de Dª Enriqueta frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Enriqueta presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiuno de Julio de dos mil once que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante Doña Enriqueta, nacida el NUM000 de 1949, figura afiliada a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, siendo su profesión habitual la de carnicera.

SEGUNDO

Propuesta para valorar su situación de invalidez permanente y, previo informe médico, el Equipo de valoración de Incapacidades formula el día 19 de octubre de 2010 dictamen propuesta acordando declarar a la demandante sin calificar como incapacitada permanente; y concediéndole un plazo de 10 días para efectuar alegaciones, resolviendo la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en la misma fecha en el sentido del dictamen propuesta, resolución contra la cual interpuso la parte actora reclamación previa, que le fue desestimada. TERCERO.- La base reguladora asciende a 674'38 E. CUARTO.- Doña Enriqueta padece discartrosis C5-C6-C7, entesopatía supraespinosa del hombro izquierdo; escoliosis dorso lumbar con lumbarización de la sacra, cuadro ansioso depresivo.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando en parte la demanda interpuesta por Doña Enriqueta, debo declarar y declaro que la demandante se encuentra en situación de incapacidad permanente total con derecho a percibir la pensión correspondiente, y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración, y al abono de la misma, con absolución de la Tesorería General de la Seguridad Social.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la demandante siendo impugnado por ésta. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la...

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