STSJ Extremadura 282/2012, 31 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución282/2012
Fecha31 Mayo 2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00282/2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 44 4 2011 0000787

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000186 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000375 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de CACERES

Recurrente/s: Caridad

Abogado/a: FRANCISCO ROMAN TORIBIO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: PROYECTOS Y OBRAS EXTREMEÑAS,S.A.

Abogado/a: JOSE VIÑUELAS ZAHINO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS. SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

Dª. ALICIA CANO MURILLO.

Dª. MARÍA DEL PILAR MARTÍN ABELLLA

Dª. MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ.

En CACERES, a treinta y uno de Mayo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J.de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 282

En el RECURSO SUPLICACION 186/2012, formalizado por el Sr. Letrado D. FRANCISCO ROMÁN TRIBIO, en nombre y representación de Dª. Caridad, contra la sentencia número 8/12 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES en el procedimiento DEMANDA 375/2011, seguidos a instancia de la misma recurrente, frente a PROYECTOS Y OBRAS EXTREMEÑAS, S.A.,parte representada por el Sr. Letrado D. JOSÉ VIÑUELAS ZAHINOS, sobre Despido Objetivo, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL PILAR MARTÍN ABELLLA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Caridad, presentó demanda contra PROYECTOS Y OBRAS EXTREMEÑAS, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 8, de fecha dieciocho de Enero de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "1º.- La actora Caridad, con DNI NUM000, viene prestando servicios para la empresa demandada PROEXSA desde el día 23 de noviembre de 2.009, con la categoría profesional de jefe de Administración, y con un salario por todos los conceptos de 2.166,67 euros mensuales con inclusión de pagas extras. 2º.- En fecha 29/7/2011 la parte actora recibió una carta de la empresa hoy demandada en la que le comunicada su despido, con efectos el día 16 de agosto de 2.011, por las razones y en los términos que constan en ella y que obran en el folio 8 y 9 de los autos cuyo tenor se tiene aquí por reproducido. 3º.- La empresa puso a disposición de la trabajadora en concepto de indemnización la cantidad de 2.570,10 euros. 4º.- La actora no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de representante legal de los trabajadores. 5º.- La parte actora presentó papeleta de conciliación en fecha 23/8/2011 celebrándose el acto en fecha 6/9/2011 con el resultado de intentado sin avenencia. Agotada la vía previa la parte actora interpuso demanda el día 23/9/2011. 6º.- la actora estaba embarazada desde el día 7 de marzo de 2.011. En el momento del despido lo estaba de casi cinco meses. Consta que la empresa conocía en el momento del despido que la actora se encontraba embarazada. 7º.- La empresa, dedicada ala actividad de construcción obtuvo en el ejercicio 2.008 un resultado positivo de 205.265,13 euros, en 2.009 obtuvo un resulto también positivo de 122.984,19 euros y en el ejercicio de 2.010 obtuvo un resulto negativo de -1.549.582,26 euros. La cifra de negocio de la empresa fue de 9.617.824,24 euros en 2.008, de 14.943.778,92 euros en 2.009 y de 3.615.580 euros en 2.010. El número de inmuebles vendidos por la empresa fue de 194 en 2.008, 173 en 2.009, 44 en

2.010 y 5 hasta abril de 2.011. En cuanto a los gastos de personal de la empresa, fueron de 494.530,55 euros en 2.008, 1.116.468, 71 euros en 2.009 y de 424.917,82 euros en 2.010. 8º.- En el año 2.009 se elabora por la empresa, con la finalidad de obtener financiación bancaria, un plan de viabilidad (obrante en autos) con unas previsiones de evolución del negocio que no se cumplieron. 9º.- El departamento de administración de la empresa contaba con un jefe de administración (la hoy actora) y dos administrativos, Entre las tareas que la empresa encomendó a la hoy demandante se encontraba la de calcular el coste del despido de cada uno de dichos administrativos. En ambos caso, el coste del despido de cualquiera de ellos era superior al coste del despido de la actora. 10º.- Tras el despido de la demandante la empresa contrató a cinco obreros para la realización de una obra en la localidad de Aliseda."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda formulada por Caridad frente a PROEXSA, absuelvo a la demandada de los pedimentos efectuados en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 25-4-12.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 31-5-12 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia se alza el letrado de la mercantil PROYECTOS Y OBRAS EXTREMEÑAS S.A. invocando como segundo motivo en el escrito de impugnación la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, de conformidad con lo dispuesto en el art. 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

En primer lugar, se pretende completar el hecho probado séptimo con el párrafo " En el ejercicio 2011 el importe de la cifra de negocios ascendió a 1.359.936,65 euros, con unas pérdidas de 750.241,03 euros, siendo el número de viviendas vendidas de 8, en tanto que las escrituradas procedentes de ventas de ejercicios anteriores ascendió a 10", al amparo de los documentos nº 1 ( cuenta de resultados aportada a los autos) y 2 (informe aportado), lo que debe ser estimado únicamente respecto a las cifras contables del ejercicio 2011, por cuanto los certificados de empresa no son hábiles a efectos revisorios, como enseñan las resoluciones de la Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de Aragón, de 27 de febrero y 17 de abril de 1991, 23 de noviembre de 1993 y 14 de diciembre de 1994; de Murcia de 4 de diciembre de 1991; de Andalucía, con sede en Sevilla, de 10 de junio de 1992; de Asturias de 26 de noviembre de 1992; de Canarias, con sede en Las Palmas, de 4 de diciembre de 1992 y 30 de abril de (sic); de Castilla-La Mancha de 15 de abril de 1997; del País Vasco de 6 de mayo de 1997, etc.

En segundo lugar, se pretende añadir al hecho probado noveno el párrafo " Los costes totales en el período enero a julio de 2011 de los tres trabajadores integrantes del departamento de administración ascendían a los siguientes importes: Dª. Felicidad 14.283,88 euros, D. Eulogio 12.720,82 euros, y Dª. Caridad ( demandante) 19.406,31 euros", al amparo del certificado emitido por la empresa GALFEX (documento nº6), lo que debe ser desestimado por los motivos motivos por los que se desestimó la adición anterior.

En tercer lugar, se pretende la adición del hecho probado :" Para el ejercicio 2011 la empresa no está obligada a someter a revisión por auditor sus cuentas anuales", al amparo del documento nº 1 aportado a juicio y las cuentas anuales de los ejercicios 2008 a 2010 aportadas con carácter previo al juicio, lo que debe ser desestimado al no cumplirse los requisitos para que prospere la revisión fáctica interesada pues no se desprende de tales documentos el contenido que se pretende adicionar.

En cuarto lugar, se pretende incorporar un nuevo hecho probado con el contenido : " La empresa ha llevado a cabo 8 despidos por causas objetivas desde el 19 de noviembre de 2008", al amparo del documento nº 9 (certificado mencionado) y la copia de las cartas de despido, lo que debe ser desestimado por la inhabilidad del certificado a efectos revisorios y por la falta de idoneidad para propugnar, con éxito, una revisión fáctica de la carta de despido es puesta de manifiesto por las Sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia de Cataluña de 1 julio 1991 y 23 enero 1995; de Castilla-La Mancha de 26 septiembre 1991, 10 julio 1992 y 30 septiembre 1996; de Cantabria de 17 octubre 1991 ; de Madrid de 3 marzo 1992 y 5 octubre 1995; de la Comunidad Valenciana de 25 marzo y 21 diciembre 1992, 13 marzo 1993 y 20 mayo 1994; de Aragón de 7 octubre 1992 ; de Castilla y León, con sede en Valladolid, de 22 junio 1993 ; de Castilla y León, con sede en Burgos, de 16 abril 1996; y de esta Sala de Extremadura de 9 y 14 febrero 1991 y 15 abril 1993 .

En quinto lugar, se pretende incorporar un nuevo hecho en el que se haga constar que : " Con fecha 29 de julio de 2011, el mismo día de despido de la recurrente, aunque con efectos de 23 de agosto de 2011, se produjo el despido de otra trabajadora, Doña Leticia .", al amparo del documento nº 9 y la carta de despido de la trabajadora, lo que debe desestimarse en base a los mismos motivos por los que se desestimó la adición anterior.

En sexto lugar se pretende adicionar un nuevo hecho probado con el contenido: " La trabajadora Doña Luisa disfrutó de permisos y reducciones vinculados al embarazo y nacimiento de su segundo hijo en el período 15/2/2010 a 14/2/2011, sin que la empresa haya adoptado ninguna decisión de despido, de tal manera que continua...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR