STSJ Extremadura 285/2012, 31 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución285/2012
Fecha31 Mayo 2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00285/2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2010 0303773

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000172 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000881 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de BADAJOZ

Recurrente/s: Jose Enrique

Abogado/a: JOSE BENITEZ DONOSO LOZANO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: PESQUERITO,S.L.

Abogado/a: JAVIER GONZALEZ PEREZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª Mª PILAR MARTÍN ABELLA

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a treinta y uno de Mayo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 285/2012

En el RECURSO SUPLICACION 172/2012, formalizado por el Sr. Letrado D. José Benitez Donoso Lozano, en nombre y representación de D. Jose Enrique, contra la sentencia número 201/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 881/2010, seguido a instancia de Jose Enrique frente a PESQUERITO, S.L., representada por el Sr. Letrado D. MIGUEL MARÍA GALLARDO VÁZQUEZ, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CA NO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jose Enrique presentó demanda contra PESQUERITO,S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 201/2011, de fecha veintiuno de Junio de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "D. Jose Enrique, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada Pesquerito S.L., con la categoría profesional de Conductor, realizando el trabajo correspondiente a la misma en el centro sito en Badajoz mediante un contrato de trabajo de carácter indefinido (f.28), y con un salario de 972.49 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.

  1. - El objeto social de la empresa demandada es actividad agrícola y ganadera y el Convenio de Aplicación es el del Campo de Extremadura (DOE de 21 de agosto de 2007) (f.83).

  2. - Con efectos desde el día 2 de septiembre de 2010, mediante carta, la mencionada empresa ha procedido a la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas:

    Muy Sr. Nuestro:

    Como Vd. conoce perfectamente las ventas en esta empresa descendieron desde el ppdº. Año 2008, no consiguiéndose aumentarlas debido a la crisis económica que padece el país y que también afecta a otros sectores de actividad. Los datos económicos desde tal año hasta el 30 de Junio de 2010 fueron:

    Periodos Ventas Pérdidas

    Año 2008: 1.044.094,92 euros 82.218,52 euros

    Año 2009: 892.559,24 euros 184.726,89 euros

  3. Semestre 2010: 556.644,79 euros 62584,91 euros

    Esta situación a la que no vemos ninguna perspectiva de solución proel momento, nos obliga a amortizar su puesto de trabajo, es decir, extinguir su relación laboral por causas objetivas al amparo del art. 52, c) del Estatuto de los trabajadores con efectos del día de hoy, al término de su jornada. La indemnización por dicha extinción de su contrato de trabajo conforme señala el art. 53, 1), b) del mentado Estatuto es de 11.400 euros (ONCE MIL CUATROCIENTOS EUROS), que junto con el importe de 15 días de preaviso que previene el art. 53,1), c) del referido estatuto ascendente a 486,24 euros (CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS), ponemos a su disposición en este acto mediante talón nominativo del Banco BANKINTER, serie SS, Nº 1.788.217 4. Igualmente tiene a su disposición la liquidación al cese con los documentos necesarios para que pueda acogerse a las prestaciones de desempleo. Esta empresa le facilitará la información que solicite de la misma en relación a los hechos que motivan su despido. Lo que se le notifica para su conocimiento y efectos, regándose firme el duplicado adjunto en prueba de recepción de la presente.

    (f.27).

  4. - La empresa ha presentado los siguientes resultados en los balances de situación siendo sus pérdidas-ganancias las siguientes:

    Año 2008: - 82.218,52 euros (f.116 y ss).

    Año 2009: - 184.726,89 euros (f100). 5º.- El endeudamiento de la sociedad a corto plazo asciende a la cifra de 510.196,52 euros de los cuales 253.182,92 euros son acreedores comerciales en el ejercicio 2009.

  5. - El trabajador no ostenta o ha ostentado el año anterior, la condición del miembro del comité de empresa o delegado sindical.

  6. - En fecha 18 de enero de 2011 interesó la parte demandante la celebración del preceptivo acto de conciliación ante la UMAC, que se celebró en fecha 4 de febrero de 2011, con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jose Enrique, frente a Pesquerito S.L. debo absolver y absuelvo a dicha empresa demanda de los pedimentos formulados en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Jose Enrique formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 24-4-2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17-5-2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por el trabajador por considerar procedente la decisión extintiva por causas económicas adoptada por la demandada, amparada en el artículo

52.c) en relación con el artículo 51.1, ambos del Estatuto de los Trabajadores, precepto éste último al que se remite el primero, y que en la redacción dada al mismo por Real Decreto- Ley 10/2010, de 16 de junio, aplicable al supuesto examinado dado que la decisión indicada se acordó el 2 de septiembre de 2010, dispone que "Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa. A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce mínimamente la razonabilidad de la decisión extintiva". Frente a dicha decisión se alza el trabajador vencido, interponiendo el presente recurso de suplicación, y en un primer motivo de recurso, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la revisión del relato fáctico declarado probado, en concreto del hecho probado segundo, a fin de que, con sustento en el documento obrante al folio 36 de los autos, certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el que consta que el trabajador está en alta en el Régimen General de la Seguridad Social en la actividad de transporte de mercancías por carretera, se le de la siguiente redacción: "Asimismo la empresa demandada realiza la actividad de transporte de mercancías por carretera, incluida en el Régimen General de la Seguridad Social con CCC NUM000 figurando el actor de alta en el mismo desde el 01/08/2005 hasta el 02/09/2010 en que fue despedido, según consta en la certificación de la Directora de la Administración de la Seguridad Social de Badajoz, cuyo contenido se da por reproducido."

A ello no hemos de acceder en el modo en que se solicita pues dicha certificación en modo alguno acredita a qué actividad se dedica la empresa, sino en qué régimen está dado de alta el trabajador, y la actividad no es otra que la explotación agrícola ganadera, tal y como consta en la documentación tenida en consideración por el Juez de instancia, sin que la circunstancia que invoca el...

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