STSJ Castilla-La Mancha 552/2012, 10 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución552/2012
Fecha10 Mayo 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00552/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 13034 44 4 2011 0001337

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000461 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000541 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de CIUDAD REAL

Recurrente/s: Alexis

Abogado/a: FIDENCIO MARTIN GARCIA

Procurador/a: ABELARDO LOPEZ RUIZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: EXCMO AYUNTAMIENTO DE MANZANARES

Abogado/a: GREGORIO RODRIGUEZ LOZANO

Procurador/a: PILAR CUARTERO RODRIGUEZ

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a diez de Mayo de dos mil doce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 552/12 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 461/12, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de DON Alexis contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 DE CIUDAD REAL en los autos número 541/11, siendo recurrido/s EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MANZANARES; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha treinta de Septiembre de dos mil once se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real en los autos número 541/11, cuya parte dispositiva establece:

Que estimo parcialmente la demanda de despido de D. Alexis contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MANZANARES y condeno a la parte demandada a abonar al actor la cantidad de 659,75 euros.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- D. Alexis, parte actora en este procedimiento, ha venido prestando sus servicios ininterrumpidamente para la empresa demandada desde el 15 de mayo de 2007, con la categoría de informador juvenil y un salario de 40,81 euros al día incluyendo la prorrata de las remuneraciones de vencimiento superior al mes.

El lugar de trabajo, el trabajo y sus características particulares, en el momento de producirse el despido, son los consignados en la demanda y se tienen por reproducidos por no haber sido objeto de oposición.

SEGUNDO

La empresa comunicó la extinción de su contrato a la parte actora por resolución de la Alcaldía Presidencia de 27 de abril de 2011, con efectos del 14 de mayo de 2011.

TERCERO

Interpuesta reclamación previa, es estimada por la Junta de Gobierno Local de 1 de junio de 2011, que reconoce la improcedencia del despido y pone a su disposición la indemnización de 45 días/año y los salarios de tramitación hasta su fecha, con el salario de 40,81 y descontando de la indemnización las percibidas como consecuencia de la extinción de dos contratos temporales anteriores, celebrados sin solución de continuidad el 15-5-07 y 15-11-07, en la cuantía de 158,38 y 501,37 euros, que supone un total de 659,75 euros.

CUARTO

La parte actora no ostenta, ni ha ostentado en el último año, la condición de representante legal o delegado sindical. Tampoco consta afiliación sindical a la empresa."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de DON Alexis, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO : El juzgado de lo social nº 2 de Ciudad Real dictó sentencia de 30-9-11 por la que estimaba en parte la demanda, con condena al abono del resto de la indemnización procedente por despido. Contra tal resolución se alza en suplicación la parte actora y ahora recurrente, esgrimiendo con correcto amparo procesal, un único motivo orientado a la revisión del derecho aplicado al amparo de la letra c/ del art. 191 de la LPL todavía aplicable al caso por criterios de derecho intertemporal, invocando a tal efecto la infracción del art. 56.2 y 3 del ET .

La correcta decisión del motivo así planteado, hace necesario un breve resumen de los hechos y antecedentes procesales relevantes para el caso. En lo esencial y tal como informan los incombatidos hechos probados de la sentencia de instancia, el ayuntamiento demandado comunicó al trabajador la extinción de su relación laboral con efectos de 14-5-11, y al momento de decidir la reclamación previa, mediante acuerdo de 1-6-11 se reconoció la improcedencia del despido poniendo a disposición del interesado la correspondiente indemnización y los salarios de tramitación desde la indicada fecha de efectos de la extinción, hasta la fecha del reconocimiento. La administración local calculó la indemnización desde la fecha de antigüedad, el 15-5-07 hasta el 14-5-11, sobre un salario módulo diario de 40,81 #, equivalente a 1.224,30 mensuales, lo que arrojaba un resultado indemnizatorio de 7.345,80 # que no se reseñan en la sentencia de instancia, pero que puede considerarse por esta sala en cuanto resulta de uno mero cálculo aritmético. Pero ocurre que de tal importe descontó la cantidad de 659,75 #, resultante de sumar los importes de dos cantidades (158,38 # y 501,37 #) abonadas en su día en concepto de indemnización por terminación de sendos contratos temporales.

En la sede del proceso judicial, la parte demandada alegó en el acto del juicio, como se hace notar en el escrito de impugnación de la...

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