STSJ Asturias 1669/2012, 1 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1669/2012
Fecha01 Junio 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01669/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0101265

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001219 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000831/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de AVILES

Recurrente/s: Anselmo

Abogado/a: MARIA DEL PILAR MARTINO REGUERA

Recurrido/s: DAORJE S.L.U.

Abogado/a: JORGE MONTOTO GONZALEZ

Sentencia nº 1669/12

En OVIEDO, a uno de Junio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001219/2012, formalizado por la Letrada MARIA SEL PILAR, en nombre y representación de Anselmo, contra la sentencia número 79/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 2 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000831/2011, seguidos a instancia de Anselmo frente a DAORJE S.L.U., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Anselmo presentó demanda contra DAORJE S.L.U., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 79/2012, de fecha veinticuatro de Febrero de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante, Dº Anselmo, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, comenzó a prestar servicios para la empresa Nervión Montajes y Mantenimientos S.L el día 2-10-2006, en virtud de contrato de trabajo por servicio determinado, resultando de aplicación a la relación laboral el Convenio de montajes y empresas auxiliares del Principado de Asturias.

    La empresa Nervión Montajes y Mantenimientos S.L entregó al actor comunicación de fecha 29-12-2009 con el siguiente contenido:

    Recibida notificación, vía fax, el día 28-12-09, fechado el 23-12-09, ArcelorMittal, S.A. ha comunicado a Nervión Montajes y Mantenimientos S.L., la expiración de la vigencia del contrato correspondiente al Bloque Nº 1 de Explotación y Mantenimiento de diferentes Instalaciones en las factorías de Avilés y Gijón suscrito por ambas empresas, con efectos al 31-12-09.

    En consecuencia, les comunicamos que con la indicada fecha 31-12-09 quedará extinguido su contrato de trabajo con Nervión Montajes y Mantenimientos S.L.

    Igualmente, les señalamos que ArcelorMIttal, S.A. ha comunicado a Nervión Montajes y Mantenimientos, S.L. que la empresa a la cual le ha sido adjudicada los trabajos que venía realizando Nervión Montajes y Mantenimientos, S.L. va a ser DAORJE S.L.U., por lo que, a efectos de su subrogación laboral deberá dirigirse a DAORJE S.L.U. con la documentación necesaria.

    Lo que le comunicamos a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la legislación vigente, rogándole firme el recibí de la presente comunicación.

    Atentamente.

  2. - El actor presentó el 8 de febrero de 2010 demanda frente a las empresas ArcelorMittal S.A, Nervión Montajes y Mantenimientos S.L, Daorje S.L.U y Siemens S.A, interesando que se declarada despido improcedente la extinción de la relación laboral con efectos al 31-12-09 notificada por la empresa Nervión Montajes y Mantenimientos S.L mediante la comunicación de fecha 29-12-2009, dando lugar a la incoación de los autos de despido nº157/2010 tramitados ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Avilés.

    En el acto de conciliación celebrado el 24 de marzo de 2010 en los autos de despido nº 157/2010 las partes llegaron a un acuerdo en los siguientes términos:

    "Concedida la palabra a la parte actora manifiesta que desiste de la reclamación frente a ARCELOR MITTAL SA; DAORJE SLU, y SIEMENS SA y se afirma y ratifica en el contenido de la demanda.

    Concedida la palabra a NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTOS SL, por la Sra. Rosa se manifiesta: Que reconoce la improcedencia del despido del que fue objeto el demandante en fecha 31 de Diciembre de 2009, pero no está dispuesta a la readmisión, por ello le ofrece la cantidad de 2.250 Euros en concepto de indemnización, siendo los efectos de dicha extinción la de la comunicación de dicho cese, es decir el 31 de Diciembre de 2009, fecha en que queda en situación de desempleo, no generando, por tanto, salarios de tramitación.

    De ser aceptado dicho ofrecimiento, la citada cantidad le será abonada en el plazo máximo de 3 días mediante transferencia bancaria a la cuenta en la cual venía percibiendo el demandante sus salarios.

    El demandante acepta el ofrecimiento de la empresa y ambas partes acuerdan dar por extinguida la relación laboral a todos los efectos el día 31 de Diciembre de 2009, declarando que con el percibo de la citada cantidad de 2.250 euros líquidos, quedará saldado y finiquitado en la citada empresa."

  3. - Con efectos al 1 de enero de 2010 se adjudicó a Daorje los trabajos amparados por el contrato BEU0002 bloque A con ArcelorMittal, que hasta esa fecha venía ejecutando Nervión Montajes y Mantenimientos S.L. El actor resultó excluido de la subrogación, por no prestar servicios habitualmente en el bloque adjudicado. La empresa Daorje se mostró conforme en contratar al demandante siempre que las circunstancias del mercado lo permitiera, en las condiciones que seguidamente se explicitan:

    - Preferencia en la contratación de los diversos trabajos adjudicados, o que pudiesen ser concertados en un futuro con ARCELOR MITTAL en Asturias, tratando de mantener, en la medida en que las necesidades y circunstancias productivos lo permitan, una estabilidad en el empleo para dichos trabajadores.

    - Se acudirá para ello a las diversas modalidades de contratación temporal previstas legalmente, incluido el denominado "contrato de relevo", manteniendo siempre los criterios ya señalados de prioridad frente a cualquier contratación "externa", y estabilidad laboral.

  4. - El demandante prestó servicios por cuenta de la empresa demandada, Daorje S.L.U, en los siguientes periodos y en virtud de los contratos de trabajo que se señalan a continuación:

    - Del 15-02-2010 al 10-03-2010, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada en el que se establece que el contrato se celebra para la realización de la obra o servicio: "montaje mecánico estructural planta manejo de escoria en Tudela Veguín- Aboño adjudicada por PHB-TSK"

    - Del 15-03-2010 al 26-03-2010, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada en el que se establece que el contrato se celebra para la realización de la obra o servicio: "parada convertidor campaña 50A"

    - Del 24-05-2010 al 30-09-2010 en virtud de contrato de trabajo de duración determinada en el que se establece que el contrato se celebra para la realización de la obra o servicio: "aumento esporádico apoyo trabajo mantenimiento mecánico Arcelor Mittal- Avilés"

    - Desde el 22-02-2011 en virtud de contrato trabajo de duración determinada suscrito en la misma fecha en el que se establece que el contrato se celebra para la realización de la obra o servicio: "refuerzo puntual de las labores de limpieza en el parque de minerales de Arcelor-Mittal Veriña" y en el que se fija como plazo de duración del mismo desde el 22/2/2011 hasta el 21/5/2011. Este contrato fue prorrogado hasta el 9/10/2011.

    Resulta de aplicación a los contratos laborales suscritos entre el actor y la empresa demandada el Convenio Colectivo de montajes y empresas auxiliares.

  5. - La empresa demandada comunicó al actor la extinción de su contrato con efectos al 9-10-2011.

  6. - El actor venía prestando servicio con jornada a tiempo completo, en centro de trabajo ubicado en Avilés, con la categoría profesional de oficial de 3ª-calderero, y con un salario diario, a efectos indemnizatorios, de 62#98 euros.

  7. - El demandante no ostenta ni ha ostentado el cargo de representante de los trabajadores.

  8. - La empresa demandada tiene contrato vigente con la mercantil ArcelorMittal S.A, cuyo contenido se da por reproducidos, para el mantenimiento y operación de diversas operaciones de las factorías de Avilés y Gijón.

  9. - El demandante presentó papeleta de conciliación el 03/11/2011 y el acto de conciliación celebrado el 14/11/2011 finalizó con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Anselmo frente a la empresa DAORJE S.L.U, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la presentación letrada Anselmo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 8 de mayo de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 24 de mayo de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Avilés de 24 de febrero de dos mil doce, después de declarar ajustada a derecho la extinción del contrato de trabajo acordada por la empresa "DAORJE S.L.U.", desestimó la demanda sobre despido formulada por el trabajador y, frente a dicha resolución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR