STSJ Asturias 1578/2012, 25 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1578/2012
Fecha25 Mayo 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01578/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0101018

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000993 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 462/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº2 de GIJON

Recurrente/s: María Virtudes

Abogado/a: IGNACIO AGUIRRE FERNANDEZ

Recurrido/s: INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia nº 1578/12

En OVIEDO, a veinticinco de Mayo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 993/2012, formalizado por el Letrado D. IGNACIO AGUIRRE FERNANDEZ, en nombre y representación de Dª. María Virtudes, contra la sentencia número 34/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 462/2011, seguidos a instancia de Dª. María Virtudes frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada representada por el Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª María Virtudes presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 34/2012, de fecha dos de Febrero de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. La demandante Dª. María Virtudes, nacida el NUM000 de 1968, figura afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de Taquillera/Cajera.

  2. La trabajadora inició un proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común en fecha 17 de febrero de 2009, situación en la que permaneció hasta causar alta el 15 de agosto de 2010 por agotamiento del plazo máximo de duración. Iniciadas a instancia del SESPA actuaciones administrativas encaminadas a determinar el grado de incapacidad que afectaba a la trabajadora, previa tramitación del correspondiente expediente, se resolvió finalmente por la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con fecha 25 de enero de 2011, previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 19 de enero de 2011, que la solicitante no estaba afectada de Invalidez Permanente alguna; estando disconforme con dicha resolución, formuló frente a la entidad reclamación previa que le fue expresamente desestimada mediante resolución de 14 de abril de 2011.

  3. La actora presenta el siguiente cuadro clínico residual: "Artrodesis instrumentada escafoide-cuneana de primera cuña pie izdo. Liberación N. mediano mano dcha por STC. Varices MMII. Depresión reactiva"

  4. La base reguladora de las prestaciones que se reclaman se fija en 1177,17 euros mensuales para la incapacidad permanente total y 1199,94 euros mensuales para la incapacidad permanente parcial, y la fecha de efectos el 19 de enero de 2011, por conformidad de las partes.

  5. En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. María Virtudes contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Incapacidad Permanente Total o, subsidiariamente, Parcial, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones objeto de demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª. María Virtudes formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 19 de abril de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 10 de mayo de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito, la demandante, de profesión cajera/taquillera en una sala de juegos, pretendía la declaración de estar afecta de incapacidad permanente total, subsidiariamente parcial, para su profesión habitual derivada de enfermedad común.

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, confirma la resolución administrativa y declara que las secuelas que afectan a la demandante no la constituyen en la situación de incapacidad permanente en ninguno de los grados reclamados, se alza en suplicación su representación letrada y, desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 193 b ) y c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, solicita la estimación de su demanda y el reconocimiento del derecho a percibir una pensión en cuantía equivalente al 55% de su base reguladora o, de forma subsidiaria, se le declare afecta de incapacidad permanente parcial con derecho a percibir una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de su base reguladora. SEGUNDO.- Solicita la parte actora, en el primero de los motivos del recurso, la revisión de los hechos que se declaran probados en la resolución recurrida, interesando en concreto la modificación del ordinal tercero, ya que, argumenta, el relato de instancia no ha tenido en cuenta la evolución negativa de la lesión de la muñeca después de la intervención quirúrgica, de suerte que incluso después del juicio oral hubo de ser intervenida del STC de muñeca izquierda, razón por la propone la sustitución del mismo por otro con el siguiente tenor literal:

"Artrodesis instrumentada escafoide-cuneana de primera cuña pie izquierdo. Síndrome del túnel carpiano a nivel de muñeca y codo en ambos brazos, con predominio del izquierdo, junto con un trastorno vegetativo de ambas manos (sudoración). Liberación del mediano mano derecha por STC. Varices en MM.II. Depresión reactiva a tratamiento crónico desde el 2009".

El motivo no puede prosperar pues, respecto del error en la apreciación de la prueba, la Sala IV del Tribunal Supremo tiene reiteradamente declarado (SSTS de 4-11-1995, 12-3-2002 y 7-3-2003, entre otras muchas) "que, para que la denuncia del error pueda ser apreciada, es precisa la concurrencia de los siguientes requisitos.

  1. Que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico.

  2. Que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas.

  3. Que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  4. Que tal hecho tenga trascendencia para modificar el fallo de instancia".

Circunstancias que no concurren en la modificación pretendida, pues el documento que obra unido al folio 64 es una nota de progreso de Consultas externas de Jove de 18 de mayo de 2011, en la que después de indicar que "en la exploración se aprecia un síndrome de Tinel a nivel de muñeca y codo en ambos brazos (predominio izquierdo) junto con un trastorno disvegetativo en ambas manos(sudoración), conservando reflejos a todos los niveles, sin atrofias musculares", añade que se aprecian lesiones psoriásicas en ambos codos, y concluye " no hay historia familiar de proceso similar (salvo psoriasis en padre). Plan: a descartar polineuropatía por sensibilidad a presión vs otros procesos inflamatorios, sin descartar una poliartritis...

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