STSJ Aragón 278/2012, 30 de Mayo de 2012

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2012:627
Número de Recurso238/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución278/2012
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00278/2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2012 0101188

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000238 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000452 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ZARAGOZA

Recurrente/s: INSS I N S S

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número: 238/2012

Sentencia número: 278/2012

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARIA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a treinta de mayo de dos mil doce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 238 de 2012 (Autos núm. 452/2010), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha diecisiete de febrero de dos mil doce ; siendo demandante Dª. Rebeca, y como codemandada Dª. María Esther, sobre pensión de viudedad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dña. Rebeca, contra el INSS y otra ya nombrada, sobre pensión de viudedad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha diecisiete de febrero de dos mil doce, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por Dña. Rebeca, asistida de la Letrado Dña. Vanesa Layed Gómez, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por su Letrado y contra Dña. María Esther, declarando el derecho de la demandante a la pensión de viudedad derivada del fallecimiento de D. Melchor, en cuantía del 52% de la base reguladora mensual de 793,79 # mensuales y fecha de efectos económicos de 12.10.2009, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al abono de la prestación desde la indicada fecha de efectos.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- La demandante, Dña. Rebeca, nacida el NUM000 .1973, y con DNI nº NUM001, solicitó del INSS, en fecha 8.01.2010, pensión de viudedad y auxilio defunción, derivada del fallecimiento de D. Melchor, ocurrido el día 11.10.2009, alegando que había constituido con él una pareja de hecho, con más de cinco años de convivencia en el mismo domicilio en C/ DIRECCION000, NUM002, NUM003 NUM004 ) de esta ciudad.

  1. - Iniciado expediente, en fecha 19.01.2010 el INSS dictó resolución por la que denegó a la demandante la prestación solicitada por no mantener con el causante una convivencia ininterrumpida de al menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento.

  2. - La actora formuló reclamación previa que fue desestimada en resolución de 22.03.2010 por no quedar probada la convivencia alegada mediante el certificado de empadronamiento.

  3. - El INSS sí reconoció a la actora, en resolución de 20.01.2010 la prestación de auxilio por defunción en la cuantía de 36,06 #.

  4. - La demandante Dña. Rebeca, desde el verano del año 2004 (junio/julio) convivía con D. Melchor, con quien mantenía una relación de pareja de hecho, en el domicilio de la C/ DIRECCION000, NUM002

    , NUM003 NUM004 ) de esta ciudad. Ambos tenían previsto contraer matrimonio civil habiéndose iniciado expediente matrimonial en el Registro Civil de Cadrete el 24.07.2009.

  5. - La demandante no figuraba empadronada en dicho domicilio de C/ DIRECCION000 NUM002, NUM003 NUM004 ) de NUM004, no obstante residía en realidad en dicho domicilio con D. Melchor .

  6. - Al momento de su fallecimiento, D. María Esther era pensionista de la Seguridad Social, habiendo sido reconocido en situación de incapacidad permanente absoluta en el año 1993, y en gran invalidez en el año 2006,

  7. - De estimarse la demanda, la base reguladora de la pensión de viudedad solicitada es de 793,79 # mensuales, en porcentaje del 52% y la fecha de efectos económicos el 12.10.2009.

  8. - D. Melchor se casó el 29.04.1978 con Dña. Serafina, con quien tuvo un hijo, Eduardo, nacido en 1982. Por sentencia de 1.07.1993, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de esta ciudad, en autos nº 130/93, se declaró...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR