STSJ Comunidad de Madrid 1467/2007, 29 de Noviembre de 2007

PonenteRAMON VERON OLARTE
ECLIES:TSJM:2007:20151
Número de Recurso345/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1467/2007
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01467/2007

S E N T E N C I A Nº 1467

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Doña Ángeles Huet de Sande

Don Juan Miguel Massigoge Benegiu

Doña Berta Santillán Pedrosa

Don José Luis Quesada Varea

Doña Margarita Pazos Pita

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En la Villa de Madrid a veintinueve de noviembre de dos mil siete.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 345/04, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sr. Alonso Álvarez, en nombre y representación de don Ángel Daniel, contra la resolución presunta por la que se desestima su solicitud de responsabilidad patrimonial; habiendo sido parte la Administración demandada representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 29 de noviembre de 2007, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso la Procuradora de los Tribunales Sr. Alonso Álvarez, en nombre y representación de don Ángel Daniel, impugna la resolución presunta por la que se desestima su solicitud de responsabilidad patrimonial por daños ocasionados en asistencia médica de los servicios correspondientes de la Administración demandada.

SEGUNDO

La resolución del presente litigio requiere el previo análisis de los siguientes hechos:

  1. En la madrugada del 26 de octubre de 2002 el actor requiere los servicios de un médico de urgencia por haber tenido un vómito que contenía sangre, acompañado de dolores en el pecho y hormigueo en las manos. Entendiendo el facultativo que se trata de un problema gástrico, le receta omeprazol.

  2. En la mañana del mismo día, como quiera que los dolores se repitieron en dos ocasiones, acude a Urgencias del Hospital Gregorio Marañón. Allí, según el actor, tras tenerlo en observación unas cinco horas, diagnostican la enfermedad como epigastria, recetando omeprazol. Por el contrario, según la Administración le realizaron diversas pruebas para descartar problemas cardiacos, como así sucedió. A las 13.30 h le dan el alta y regresa a su domicilio.

  3. Al día siguiente, domingo 27 de octubre de 2002, los dolores se agudizan por lo que se llama a una UVI móvil que cuando llega diagnostican un infarto de miocardio por lo que es evacuado urgentemente al Hospital Gregorio Marañón en donde queda ingresado en la unidad coronaria. Días después se instaló un "stent".

  4. El 13 de mayo de 2003, la recurrente interpuso una reclamación patrimonial que la Comunidad de Madrid ha contestado en plazo.

TERCERO

La parte recurrente fundamenta su impugnación en que los síntomas que presentaba desde la madrugada del 26 de octubre (dolores estomacales y pectorales, hormigueo en las manos y vómitos) unido a la hipertensión padecida y a la edad del reclamante aconsejaban la realización de pruebas cardiacas para comprobar o descartar el infarto de miocardio.

La Administración demandada, por medio de su representación procesal, alega que el día 26 se le practicaron pruebas de naturaleza cardiaca en el hospital, como consta en los informes médicos evacuados por los médicos que trataron al actor, que dieron resultado negativo al infarto de miocardio.

CUARTO

Hallándonos ante un supuesto de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, conviene recordar como, dentro del principio general de responsabilidad de los poderes públicos recogido en el Título Prelimar de la Constitución, artículo 9.3 in fine, la responsabilidad del Poder Ejecutivo se concreta en el art. 106.2 de la Constitu...

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