Sentencia nº 1099/2007 de TSJ Comunidad de Madrid (Madrid), Sala de lo Contencioso, 10 de Octubre de 2007

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Sentencia nº 1099/2007 de TSJ Comunidad de Madrid (Madrid), Sala de lo Contencioso, 10 de Octubre de 2007

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01099/2007

SENTENCIA Nº. 1099

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

Presidenta

Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.

Magistrados

Ilmos. Sres.:

D. Miguel Ángel Vegas Valiente

D. Ricardo Sánchez Sánchez

--------------------------------------------

En la Villa de Madrid a diez de octubre de dos mil siete.

VISTOS, por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 1024/2004, seguido a instancia del Procurador D. Juan Carlos Estévez Fernández Novoa, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE ALT ANEU (Lérida), contra la resolución de fecha 23 de julio de 2004, de la Dirección General de Financiación Territorial del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se resolvió la compensación definitiva a percibir por la entidad recurrente, debido a la merma de ingresos derivada de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que postuló una sentencia por la que

"1°.- Se declare que el municipio actor no ha sido compensado justamente por las pérdidas reales sufridas en el año 2003 con la actuación de la Administración demandada derivada de la reforma legislativa detallada en el cuerpo de la demanda.

2°. Se declare que procede condenar a la Administración demandada a compensar la pérdida real acreditada del municipio actor correspondiente al ejercicio de 2003, en la suma de 4.104,46 € más los gastos financieros que procedan desde febrero de 2004 hasta su completo pago según la tabla numérica que obedece a la acreditación documental derivada de las certificaciones aportadas a esta demanda, solicitadas en su día por la Diputación Provincial y correspondiente a este municipio

3º. De forma alternativa y por las razones antes expuestas, de considerar el acto administrativo ajustado a la DA 10ª de la ley 51/2002, por la propia inconstitucionalidad de dicha norma se plantee por el Tribunal la correspondiente cuestión de inconstitucionalidad".

SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda suplicando se dictase sentencia desestimando el presente recurso.

TERCERO.- Habiendo recibimiento a prueba, tras la práctica de la declarada pertinente, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO.- Para deliberación, votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia ...

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