STSJ Comunidad de Madrid 1000/2007, 19 de Diciembre de 2007
Ponente | MANUEL RUIZ PONTONES |
ECLI | ES:TSJM:2007:17438 |
Número de Recurso | 4846/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1000/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0004846/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2007 0024239, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004846 /2007-P
Materia: OTROS DESPIDOS
Recurrente/s: EULEN SERVICIOS SOCIOSANIATARIOS SA EULEN
Recurrido/s: Victoria
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de MADRID de DEMANDA 0000133 /2007 DEMANDA
Sentencia número: 1000/07-P
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
En MADRID, a diecinueve de Diciembre de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo
prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 0004846/2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE ANTONIO GALLARDO CUBERO, en nombre y representación de EULEN SERVICIOS SOCIOSANIATARIOS SA, contra la sentencia de fecha siete de junio de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 014 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000133 /2007, seguidos a instancia de Victoria frente a EULEN SERVICIOS SOCIOSANIATARIOS SA EULEN, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:
Que estimando la pretensión principal de la demanda formulada por Dª Victoria contra EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, S.A., y MINISTERIO FISCAL debo DECLARAR y DECLARO la nulidad del despido de la actora, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada a la inmediata readmisión de la actora con abono de todos los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la presente sentencia, sin perjuicio del correspondiente descuento de las cantidades percibidas por la actora en concepto de IT.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
La actora Dª Victoria, con D.N.I. n° NUM000, ha venido prestando servicios desde el 25 de agosto de 2003, con la categoría profesional de teleoperadora, percibiendo un salario bruto diario de 39,19 euros, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias.
La actora con fecha 14 de diciembre de 2004 solicitó la excedencia en el trabajo por asuntos propios durante el período de un año a contar desde el día 25 de diciembre de 2004.
La empresa demandada le concedió dicha excedencia con duración hasta el día 24 de diciembre de 2005.
La actora solicitó prórroga de dicha excedencia, de un año de duración, siéndole concedida por la empresa demandada y haciéndose efectiva a partir del día 26 de diciembre de 2005 y hasta el 25 de diciembre de 2006.
La actora no ostenta, ni ha ostentado la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.
La madre de la actora presentaba metástasis ováricas y abdominales de adenocarcinoma en anillo de sello gástrico, proponiéndose quimioterapia paliativa, citándola para el 6 de octubre de 2004.
La actora tuvo embarazo con amenaza de aborto en el primer trimestre, naciendo su hijo en septiembre de 2004, siendo diagnosticado el 28-10-2004 de vómitos y probable reflujo gastroesofágico.
La actora inició situación de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común, por el diagnóstico de ansiedad con fecha 26-12-2006, permaneciendo en tal situación a fecha de 13-4-2007.
La actora con fecha 27 de diciembre de 2006, aportó a la empresa demandada el parte de IT de fecha 26-12-06, siéndole manifestado por la empresa con fecha 29 de diciembre siguiente que no procedía su tácita solicitud de incorporación a dicha mercantil tras su excedencia voluntaria, por ser dicha solicitud extemporánea.
Con fecha 3 de enero de 2007, la actora presento escrito dirigido a la empresa demandada que lo recibió el siguiente día 4, del siguiente tenor literal:
Victoria
CON DNI NUM000 Y TRABAJADORA DE EULEN TELEOPERADORA DE TELEASISTENCIA SOLICITO REINCORPORACION TAL Y COMO HABIA COMUNICADO VERBALMENTE EN FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 2006.
SOLICITO COMUNICACIÓN EN 48 HORAS Y EN CASO CONTRARIO CONSIDERARE QUE HE SIDO DESPEDIDA IMPROCEDENTEMENTE.
Con fecha 11 de enero de 2007, la actora recibió carta fechada el anterior día 5, de la empresa demandada del siguiente tenor literal:
"Muy Sra. Nuestra:
Tras haberse recibido en las oficinas de EULEN Socio sanitarias SA el pasado día 04 de enero de 2007 carta dirigida a esta mercantil en la que Ud. solicitaba "reincorporación"
En el "puesto de teleoperadora de Teleasistencia", y conforme ya se le comunicó por burofax a la dirección que Ud. había facilitado en esta mercantil, (C/ Dinamarca n.3, 3B, 28941 Fuenlabrada, Madrid), el día 29 de diciembre de 2006, por medio de la presente la Dirección de la Empresa le reitera de nuevo que no procede su solicitud de incorporación a esta mercantil tras su excedencia voluntaria, por ser dicha solicitud extemporánea. Atentamente, "
Obra en autos el IV Convenio marco estatal de servicios de Atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, como documento 49 del ramo de prueba de la actora, dándose por reproducido.
Asimismo no consta publicado el I Convenio colectivo estatal de Teleasistencia.
Con fecha 26 de enero de 2007 se celebró el correspondiente acto de conciliación ante el SMAC en virtud de...
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