STSJ Comunidad Valenciana 449/2012, 14 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución449/2012
Fecha14 Febrero 2012

2 Rec c/sent 2190/11

Recurso contra Sentencia núm. 2190/11

Ilmo. Sr. D. Manuel Jose Pons Gil

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Diaz

Ilma. Sra. Dª Amparo Esteve Segarra

En Valencia, a catorce de febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 449 DE 2012

En el Recurso de Suplicación núm. 2190/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia, en los autos núm. 295/10, seguidos sobre Recargo prestaciones, a instancia de GRUAS ALAPONT S.A. Y DRAGADOS S.A., contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DRAGADOS S.A. Y GRUAS ALAPONT S.A., y en los que es recurrente el demandante GRUAS ALAPONT S.A., habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Jose Pons Gil

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 8 de marzo de 2011, dice en su parte dispositiva: "Que desestimando la demanda deducida por GRUAS ALAPONT S.A. contra INSS, TGSS y Fausto, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La mercantil demandante GRÚAS ALAPONT SA, con CIF A46264008 M, domicilio social y centro de trabajo sito en la Avenida Jesús Morante y Borrás º 49 (Valencia ), dedica su actividad económica a "transporte de otras mercancías por carretera " siendo su número de inscripción a la Seguridad Social el 46/ 01053322 .La mercantil demandante DRAGADOS SA, con CIF A15139314, y domicilio social en Avenida Camino de Santiago nº 50 de Madrid dedica su actividad económica a " demoliciones y excavaciones " siendo su número de inscripción a la Seguridad Social el 46110916066 .El trabajador codemandado don Fausto, nacido el NUM000 de 1.963, con Dni nº NUM001, venía prestando servicios para la empresa GRUÁS ALAPONT S.A. como conductor de grúa, con antigüedad desde el uno de abril de 1.987 .El día 18 de marzo de 2.009 el señor Fausto sufrió un accidente de trabajo, calificado como " leve de Mayores ".SEGUNDO.- El accidente se produjo en una obra en construcción situada en la manzana diez, parcela 26, del Plan Parcial Sector Moreras II de Valencia, obra consistente en un edificio de 115 viviendas, locales comerciales y aparcamientos cuya empresa contratista era DRAGADOS SA,siendo GRÚAS ALAPONS S.A.subcontratista de la anterior.El día 18 de marzo de 2.009 ; sobre las 12 horas, había en el lugar indicado una grúa móvil autopropulsada de la empresa GRÚAS ALAPÓNT SA que ese día había finalizado su trabajo en la obra consistente en el montaje de una antena pararrayos, procediéndose al desmontaje de los tramos del plumín, de más de 26 metros de altura, mediante la ayuda de una grúa autocargante de la misma empresa.TERCERO .- En el momento del accidente había tres operarios de GRUAS ALAPÓNT SA, prestando servicios en el lugar indicado, Juan Pablo, Alexander y el señor Fausto, encontrándose uno de ellos subido a la pluma y los otros dos en tierra a ambos lados de la pluma a descargar . El señor Fausto, operario con larga experiencia en la empresa, había participado en numerosas ocasiones en tareas de montaje y desmontaje de la grúa . En la vista del juicio oral afirmó que el desmontaje se realizó como se hacía habitualmente y que no se usaron medios auxiliares (escaleras, andamios o similares ) para llevarlo a cabo . Fausto, que se encontraba en la cabina de la grúa, bajó el plumín en horizontal hasta unos tres metros de la calle, pues en el suelo no podía desmontarse, enganchando el primer tramo a la grúa autocargante que manejaba Juan Pablo con el mando a distancia a unos metros del plumín, desplazándose él junto al plumín para ayudar a quitar los bulones inferiores, tarea que realizaba Alexander quien se encontraba sobre el plumín, en su interior, con un martillo para golpear los bulones y sacarlos . Cuando el señor Alexander quitó el pasador o bulón que sostenía dos tramos del plumín ( que se encontraba suspendido en el aire ayudado de la grúa autocargante ) se desplomaron los tramos del plumín cayendo al suelo y atrapando los pies del señor Alexander . El señor Fausto sufrió un golpe en la espalda en la zona lumbar que le produjo una fisura .El accidente se produjo por la omisión de uno de los pasos del desmontaje al no estar asegurada la pluma a 0º en su brida de tracción mediante un bulón . CUARTO .- El servicio de Prevención contratado por la empresa GRÚAS ALAPONT S.A. con la Mutua IBERMUTUA MUR estableció, en informe realizado al efecto, que el accidente había acaecido de la siguiente manera : " La punta rebatible para trabajar puede, según la tarea a realizar, trabajar con cierto ángulo ( 0º, 20º 40º ), este ángulo lo da la pieza denominada brida de tracción, mediante tres posiciones que se aseguran con su correspondiente embulonado . En este caso la pluma trabajó a 20º .Para el desmontaje es necesario colocar la pluma rebatible a 0º mediante su aseguramiento correcto por medio de un bulón en la brida de tracción .Se ayudaron de una grúa autoportante para llevar la punta a esa posición que estaba enganchada a la extensión reducida como marca su manual de instrucciones, en el punto que tiene habilitado para ello .Pero el operador de grúa no colocó el bulón correspondiente para asegurar la posición de 0º .Los trabajadores continuaron con el desmontaje CONFIANDO en que se había colocado el bulón asegurando la posición de 0º, cuando procedieron a separar la punta reducida, de la extensión intermedia el operador quitó los dos bulones inferiores al desembulado el último, ambas piezas bascularon sobre el eje que formaban los dos bulones superiores que unían dichas piezas hasta alcanzar el suelo, ya que la punta rebatible no estaba asegurada a 0º, en la brida de tracción, hasta alcanzar ambas piezas el suelo . El trabajador desembulonó desde dentro de la estructura del plumón arrastrándole la estructura de la extensión intermedia viéndose atrapado en ambos pies ".Como causa del accidente se hace constar que ".....el accidente ocurrió debido a una

omisión en uno de los pasos a seguir en el desmontaje de la punta rebatible (asegurar la pluma a 0º en su brida de tracción ) . Al margen del descuido cometido en el montaje el trabajador afectado estaba situado en un lugar inadecuado ".Como medidas a adoptar se proponen : " Seguir insistiendo en acciones formativas e informativas al respecto . En particular no situarse debajo de cargas voladas ni piezas de las grúas en momentos de montaje - desmontaje ".QUINTO - La Inspección de Trabajo realizó el preceptivo informe del accidente y se levantó, además, el Acta de Infracción número 146/2.009 proponiendo la imposición de una multa de 2.046 euros, al entender la Inspección de Trabajo que la empresa había incurrido en una conducta tipificada y calificada como infracción grave en el artículo 12 apartado 16 letra b) del Real Decreto Legislativo 5/2.000, de cuatro de agosto . La propuesta de sanción fue recurrida por la empresa GRÚAS ALAPONT SA en fecha 16 de julio de

2.009.SEXTO .- La actuación Inspectora remitió escrito de iniciación de actuaciones a la Dirección Provincial del INSS que tuvo entrada en el Ente Gestor el día 26 de junio de 2.009 con una propuesta de recargo a cargo de la empresa del 30% y dio lugar a la apertura de un expediente de "responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo".El 27 de julio de 2.009 se acordó suspender el procedimiento administrativo para la imposición...

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