STSJ Comunidad Valenciana 6/2012, 8 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6/2012
Fecha08 Marzo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

Rollo de Apelación nº 4/2012

Procedimiento Tribunal del Jurado nº 8/2011

Audiencia Provincial de Valencia

Diligencias del Jurado nº 1/2010

Juzgado de Instrucción nº 5 de Lliria

SENTENCIA Nº 6 /2012

Ilmo. Sr. Presidente

D. José Flors Maties

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Juan Climent Barberá

D. José Francisco Ceres Montes

En la Ciudad de Valencia, a ocho de Marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto por D. Ezequiel contra la Sentencia nº 801/2011 , de fecha veintidós de noviembre de dos mil once , pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, constituido en el ámbito de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, Sección tercera, en la Causa del Tribunal del Jurado nº 8 /2011 , seguida por los trámites del Procedimiento especial del Tribunal del Jurado, dimanante del Procedimiento de la Ley del Jurado nº 1/2010 , instruido por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Lliria.

Han sido partes en el recurso, como apelante y recurrente, la parte del acusado y condenado en instancia D. Ezequiel , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Teresa de Elena Silla y defendido por el Letrado D. Francisco Cordellat González, y como partes apeladas: la del Ministerio Fiscal en cuya representación ha actuado el Ilmo. Sr. D. Rafael Navarro Camarasa; la parte de la acusación particular de la Generalitat Valenciana, representada y defendida por el Abogado de la Generalitat, D. José Plá Gimeno; y asimismo la acusación particular del AYUNTAMIENTO DE VILAMARXANT, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Amparo Balbastre Llorens, asistida de la Letrada Dª Teresa Gimeno Zorrilla.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Climent Barberá, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sr. Magistrada de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, Dª Regina Marrades , designada Magistrada-Presidente del Tribunal del Jurado en la causa del Tribunal del Jurado nº 8/2011, dimanante de las Diligencias del Jurado nº 1 / 2010, instruidas por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Lliria , se dictó la sentencia nº 802/2011, de fecha veintidós de noviembre de dos mil once , en la que se declararon probados según el veredicto del Jurado los siguientes hechos:

"1.- El día 20 de julio de 2006, sobre las 16,40 horas, Ezequiel , que con anterioridad había colaborado en el servicio de protección civil del Ayuntamiento de Vilamarxant, con la intención de quemar el monte, prendió fuego, en dos puntos diferentes separados entre si 538 metros (en distancia sobre plano) y un mínimo de 778 (mediante caminos aptos para vehículos).

  1. - El fuego lo prendió mediante aplicación directa de llama al combustible vegetal, a mantillo de acículas en el primer punto y pasto seco o gramíneas en el segundo, existente en la Partida denominada "La Pea" del término municipal de Vilamarxant, sin que se observara en la zona vestigio alguno de actividad que pudiera dar lugar a las llamas en forma distinta a la intencionalidad.

  2. - El fuego lo prendió a sabiendas de que, en las proximidades, existían núcleos de viviendas habitadas y representándose la posibilidad de que el fuego afectara a zonas habitadas, con peligro para vidas humanas .

  3. - El fuego avanzó sobre, .vivíendas sitas en la zona conocida como "Jutjeve", de la localidad de Vilamarxant, afectando a la vivienda propiedad de Juan Luis ,y otros terrenos y viviendas de propiedad particular, estando afectados una multitud de propietarios (188 parcelas, ,en el término municipal de Vilamarxant) .

  4. - Como consecuencia del incendio se impuso la evacuación de una urbanización. de aproximadamente unas 400 personas, moradores de unos 175 chalets por riesgo de inhalación de gases-derivados de la combustión.

  5. - El incendio afectó a 194 hectáreas de monte arbolado, excluidos enclavados no forestales, del término municipal de Vilamarxant y Pedralba (correspondiendo 135,4 Ha al término municipal de Vilamarxant, 58,6 al término municipal de Pedralba y 32,2 ha eran terrenos de propiedad particular).

  6. - El terreno afectado, es 161,8 Ha de monte público catalogado como suelo no urbanizable de protección especial, monte de utilidad pública, y 32,2 Ha de terrenos de propiedad privada.

  7. - A resultas del incendio su incidencia en el medio ambiente puede calificarse como severa, lo que supone una regresión importante en la diversidad de los ecosistemas afectados así como un incremento brusco en la erosión de los terrenos afectados, suponiendo tal incendio un grave perjuicio para el equilibrio de los sistemas naturales afectados, previéndose que las laderas con mayor pendiente quedarán yermas y su plazo de regeneración será cercano a los 50 años.

    9- El incendio afectó a una superficie de considerable importancia.

  8. - El incendio ocasionó - un : grave deterioro o destrucción de los recursos afectados, de los que algunos de ellos, como alguna especie de aves, no serán recuperables.

    11-. El incendio quedó extinguido, en fecha 24 de julio de 2006, sobre las 21,34 horas.1, ocasionando unos gastos de extinción que han sido cuantificados en la cantidad de 99.948,63 euros.

  9. - Los gastos de repoblación en los terrenos del Ayuntamiento de Vilamarxant han quedado tasados en155.267,64 euros y los del Ayuntamiento de Pedralba en81.136,63 euros no reclamando éste último.

  10. - El incendio ocasionó desperfectos en propiedades particulares que se reseñan en el escrito de conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.

  11. - - Ante la existencia de un incendio, paró la motocicleta y telefoneó al 112 para dar la alerta del fuego, alertando, además del peligro a los habitantes de la zona.

  12. - También trató de comunicarse con la Policía Local de Vilamarxant, regresando a dicha localidad al no conseguirlo y acompañando, posteriormente a los agentes al lugar donde había visto el fuego, indicando a los efectivos donde se encontraban los focos y donde se encontraban situadas balsas de agua que podían utilizar para la extinción del fuego.

  13. - Todas las partes entienden consumado el delito que puedan constituir los hechos enjuiciados.

  14. - Todas las partes acusadoras consideran al acusado como único autor y participe del delito que pueden constituir los hechos enjuiciados.

  15. - Por todo lo anterior, los jurados, por siete votos a favor y dos en contra consideran al acusado Ezequiel culpable de quemar el monte de forma intencionada con riesgo para la vida o integridad física de las personas (incendio con riesgo de propagación) .

SEGUNDO

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de dicha sentencia fue del siguiente tenor literal:

"Que debo condenar y condeno a Ezequiel como criminalmente responsable en concepto de autor del delito de incendio con propagación a las personas del art. 352 en relación con los arts. 351, párrafo 1 in fine y 353-1.1,2,3,4 del C. P . , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 9 años de prisión, accesorias inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena y multa de 11 meses con una cuota diaria de 10 euros, al pago de las costas procesales incluidas las de las acusaciones particulares, y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a al Ayuntamiento de Vilamarxant en la cantidad de 155.267, 64 euros, a la Generalitaat Valenciana en la cantidad de 395,066 euros por de1.180,20€ de 1. 450, 00 € cantidad de menoscabo del terreno y en 99.948,63 por los gastos de extinción del incendio, y a los particulares:

- Héctor la cantidad de 50,00 €.

- Pascual la cantidad de 100,00 €

- Carlos Ramón la cantidad de 3.813,72 €

- Juan Luis la cantidad de

5.607,10 €

- Estrella la cantidad de 480,00 €

- Rosalia la cantidad de 3.170,00 €

- Camino la cantidad de 4.980,00 €

- Diego la cantidad de 1.133,99 €

- Jaime la cantidad de 950,00 ...

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