STSJ Comunidad de Madrid 449/2012, 7 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución449/2012
Fecha07 Mayo 2012

RSU 0002105/2012

Sentencia nº 449

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra.Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

En Madrid, a 7 de mayo de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 449

En el recurso de suplicación 2105/12 interpuesto por Jose Ángel representado por el Letrado LIDIA MORA MARTINEZ, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 2 DE MADRID en autos núm. 1210/11 siendo recurrido HISPANOMOCIÓN SA representado por el Letrado DARIO DEL POZO VEGA. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Alicia Catalá Pellón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Jose Ángel

, contra HISPANOMOCIÓN SA en reclamación sobre COFLICTO COLECTIVO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 8 de noviembre de 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

  1. Damos por reproducido el texto del convenio colectivo de la empresa demandada para el centro técnico Villaverde, años 2008 a 2011 (documento número 8 de la parte actora y 1 de la demandada)

  2. Damos por reproducido el calendario laboral establecido por la empresa para el año 2011 (documento número 2 de la parte actora y mismo ordinal de la demandada)

  3. Damos por reproducido el acta de la reunión mantenida entre la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores el 30 diciembre 2010. En dicha reunión, la representación de la empresa manifestó que el convenio fija para 2011 una jornada laboral anual de 1.780 horas, así como que los sábados 24 y 31 diciembre, días no laborables por convenio, se trasladan a dos días de libre disposición de acuerdo entre el trabajador y la empresa; asignándose también un día de disfrute individual que disfrutará todo el personal.

    Ante ello, el comité de empresa manifestó que el calendario no es conforme con el artículo 12 del convenio colectivo, no estando de acuerdo con el mismo (Documento número 5 de la parte actora y 3 de la demandada)

  4. Damos por reproducido el acta de la reunión entre la dirección de la empresa y el comité de empresa de fecha 13 abril 2011.

    En dicha reunión, se manifestó por la representación de los trabajadores que el calendario laboral no recoge todos los días de disfrute de la plantilla, ya que el 24 y el 31 diciembre el convenio los contempla como días festivos, abonables y no recuperables, y si caen en sábado, como ocurre este año, deben trasladarse como festivos a otra fecha, entendiendo la representación de los trabajadores que estos dos días deben descontarse del total de la jornada anual de 1.780 horas.

    Por la empresa se manifestó que el carácter festivo de esos días no implica que deban descontarse de la jornada anual, habiendo aplicado el mismo criterio que en los últimos años, en que esos días festivos formaban parte de la jornada anual establecida.

    Por la representación de los trabajadores se solicitó que se modifique el calendario añadiendo esos dos días como de libre disposición, manteniendo la empresa que no deben añadirse a lo días de libre disposición fijados para 2011 (documento número 6 de la parte actora y 4 de la demandada)

  5. Damos por reproducido el acta de la reunión de la comisión paritaria de fecha 23 mayo 2011, obrante como documento número 4 de la parte actora y 5 de la demandada.

  6. Por la parte demandante se intentó la conciliación previa ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, sin avenencia (folio 8).

  7. La demanda iniciadora de estas actuaciones se formuló el día 19 de octubre 2011, solicitándose en su "suplico" que se declare el derecho de los trabajadores a que los festivos de los días 24 y 31 diciembre 2011 se tengan por festivos abonables y no recuperables, trasladándose a otros dos días distintos para que cada trabajador los disfrute.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

"Que, desestimando la demanda formulada por D. Jose Ángel, en su condición de presidente del Comité de Empresa, frente a Hispanomoción S.A., absuelvo a la empresa demandada de la pretensión frente a ella deducida en el presente procedimiento, declarando que el derecho (no cuestionado) de los trabajadores a disfrutar de dos días de libranza alternativa, en sustitución de los sábados 24 y 31 diciembre 2011, no afecta, ni por tanto debe descontarse, de la jornada laboral anual ordinaria de 1.780 horas establecida en el convenio colectivo de la empresa."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social dictó sentencia en fecha 8 de noviembre de 2011 desestimando la demanda de conflicto colectivo que se había formulado y en la que figuraba el siguiente suplico: "... Se dicte sentencia por la que se declare el derecho de los trabajadores a que el festivo de los días 24 y 31 de diciembre de 2011, se tengan por festivos abonables y no recuperables trasladándose a otros dos días distintos para que cada trabajador los disfrute ".

La sentencia desestima la demanda, advirtiendo, eso sí, la existencia de una discordancia entre el contenido de la demanda y lo discutido en el acto del juicio, en tanto, el suplico de la demanda antes transcrito, efectivamente difiere de la auténtica pretensión de la parte actora, esto es, la declaración de su derecho no solo al disfrute de los festivos de los días 24 y 31 de diciembre en otra fecha por caer en sábado en el año 2011 (hecho éste que nadie en realidad discute por ser el resultado de una aplicación estricta del convenio), sino que la jornada...

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