STSJ Comunidad de Madrid 432/2012, 4 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Mayo 2012
Número de resolución432/2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2010/0151851

Recurso nº 420/2010

Ponente: Dña. Margarita Pazos Pita

Recurrente: Obrascón Huarte Lain, S.A

Representante: Procurador D. Jorge Laguna Alonso

Parte demandada: Ministerio de Fomento

Representante: Abogado del Estado

SENTENCIA NÚM. 432

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Pilar Maldonado Muñoz

Dña. Margarita Pazos Pita

----------------------------------- En Madrid, a 04 de Mayo de dos mil doce.

Vistos por la Sala del margen los autos del presente recurso contencioso-administrativo nº 420/2010 interpuesto por el Procurador Sr. Laguna Alonso, en nombre y representación de "Obrascón Huarte Lain, S.A.", contra la desestimación presunta por parte de la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias del Ministerio de Fomento de la reclamación presentada en fecha 30 de julio de 2009 solicitando el abono de los intereses de demora devengados por el pago tardío de la revisión de precios de las obras "Variante Ferroviaria de la Línea Madrid-Hendaya en Burgos. Infraestructura. Tramo II. Clave: T BU 18". Ha sido parte demandada el Ministerio de Fomento, representado y defendido por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 3 de mayo del año 2012.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Margarita Pazos Pita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por parte de la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias del Ministerio de Fomento de la reclamación presentada por la recurrente en fecha 30 de julio de 2009 solicitando el abono de los intereses de demora devengados por el pago tardío de la revisión de precios de las obras "Variante Ferroviaria de la Línea Madrid-Hendaya en Burgos. Infraestructura. Tramo II. Clave:T BU 18", afirmando, en esencia, que a partir de la certificación nº 28, de fecha 31 de marzo de 2004, la Administración tenía la obligación de incluir el importe de la revisión de precios en cada una de las certificaciones mensuales expedidas, y al no hacerlo así -ya que el importe total de la revisión de precios fue incluida por la Administración en la certificación final de la obra-, la actora ha sufrido un perjuicio económico por la demora en el pago de dichos importes.

No obstante, señala la entidad recurrente que a la hora de formalizar la demanda ha detectado el error padecido al tomar como fecha de cada una de las certificaciones la del día 1 de cada mes, en lugar de la que corresponde que es la del día 31 de cada mes, por lo que, realizados los cálculos de forma correcta, señala que los intereses ascienden a la suma de 967.165,11 euros en lugar de los 990.354,51 euros reclamados inicialmente.

SEGUNDO

Con carácter previo al examen del fondo del recurso procede examinar la alegación que realiza el Abogado del Estado en el escrito de contestación a la demanda sobre la falta de competencia de esta Sala para el conocimiento del recurso por entender que la competencia corresponde a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, con fundamento en que los órganos de contratación de la Administración del Estado son solo, en principio, los Ministros y los Secretarios de Estado, a quienes compete no solo la adjudicación del contrato sino también resolver todas sus incidencias, por lo que la solicitud de reclamación de cantidad realizada por el recurrente debió de dirigirse en vía administrativa al Secretario de Estado de Infraestructuras, frente a cuyas resoluciones es competente la Audiencia Nacional ( art.11 LJCA ).

Sin embargo, dicha pretensión no puede tener favorable acogida por los motivos que a continuación se exponen. En primer término, el artículo 58 de la Ley Jurisdiccional dispone que las partes demandadas podrán alegar, dentro de los 5 primeros días de plazo para contestar la demanda, los motivos que pudieran determinar a incompetencia del órgano jurisdiccional o la inadmisibilidad del recurso con arreglo a lo dispuesto en el artículo 69, sin perjuicio de que tales motivos, salvo la incompetencia del órgano jurisdiccional puedan ser alegado en la contestación, incluso si hubiese sido desestimados como alegación previa.

La Abogacía del Estado no plantea la incompetencia de este órgano jurisdiccional como alegación previa dentro de los 5 primeros días de plazo para contestar la demanda, sino que la formula en la propia contestación a la demanda, habiendo precluido, por tanto, el plazo para efectuar dicha alegación.

A lo expuesto debe añadirse que la competencia para el enjuiciamiento del presente recurso corresponde a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Jurisdiccional, pues no se puede desconocer que el objeto del recurso es la inactividad de la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias del Ministerio de Fomento.

TERCERO

Sentado lo anterior, el Abogado del Estado se opone a las pretensiones de la...

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