STSJ Castilla y León 332/2012, 10 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución332/2012
Fecha10 Mayo 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00332/2012

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 350/2012

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 332/2012

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a diez de Mayo de dos mil doce.

En el recurso de Suplicación número 350/2012 interpuesto por DOÑA Laura, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 872/2011 seguidos a instancia del recurrente, contra MELMAY DECO S.L., en materia de Extinción de Contrato. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 24 de Febrero de 2012 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Desestimo la demanda interpuesta por Dª Laura contra la empresa MELMAY DECO S.L. a quien absuelvo de todos los pedimentos de la misma.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO .-Dª Laura, D.N.I. NUM000, presta servicios para el demandado MELMAY DECO S.L. desde el 5-3-08 con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo y con un salario de 1.270,90 euros mensuales con inclusión del prorrateo. SEGUNDO .- La empresa se dedica a la fabricación y colocación de muebles de cocina. La actora tomaba encargos y datos de lo que querían los clientes y luego hacía los dibujos y croquis oportunos con los presupuestos. TERCERO. - Es despedida el 9-5- 11. La empresa reconoce la improcedencia del despido en acto de conciliación de 26-7-11 y se compromete a readmitirla al día siguiente. Se produce la readmisión y la actora considera que es irregular. Acciona al respecto y el Juzgado de lo Social número tres considera mediante auto de 27-9-11 que no hay tal readmisión irregular. Consta dicho auto recurrido. CUARTO.- La actora presta servicios hasta el 11-8-11, fecha en que inicia un periodo de baja médica que continúa hasta el 20-1-12. Hay otro proceso que se inicia el 24-1-12 sin que conste concluido. QUINTO. - En los días de servicios efectivos consta que cogió notas y pedidos. No consta que hiciera diseños y croquis. SEXTO .- La empresa demandada expidió los oportunos cheques para el pago de las nóminas de agosto, septiembre y octubre del 2011. No consta que la actora fuera a recibir tales cheques. Los cheques era el procedimiento para el abono de las nóminas a otros trabajadores. SEPTIMO. - Como consecuencia de la celebración de un acto de conciliación en fecha 14-12-11 la empresa hace entrega de los cheques a la abogada de la trabajadora. OCTAVO .- Como consecuencia de un percance producido el 10-8-11 por pretendida agresión a la actora se ha celebrado juicio de faltas en el Juzgado de Instrucción número uno de Burgos en fecha 8 de los corrientes. No consta recaída sentencia. NOVENO .- Pide la extinción indemnizada de su contrato de trabajo. Presenta papeleta de conciliación el 7-11-11. Se celebra acto de conciliación sin avenencia el 15-11-11. Interpone demanda para ante este Juzgado el 16-11-11.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos se dictó sentencia con fecha 24 de febrero de 2012, Autos 872/2011, que desestimo la demanda sobre extinción de la relación laboral formulada por Laura contra la empresa Melmay Deco SL. Contra la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada de la trabajadora alegando la infracción de normas sustantivas.

SEGUNDO Con amparo procesal en la letra c) del art 193 de la LRJS se alega por la parte recurrente que la sentencia de instancia ha aplicado indebidamente los artículos 4.2d ) y e) del Estatuto de los Trabajadores en relación con los tambien artículos 49.1 y 50.1 c) . Pues entiende que la trabajadora ha sido víctima de un acoso laboral.

Con carácter general, el acoso laboral se le puede definir como una situación de hostigamiento de un trabajador, frente al que se desarrollan actitudes de violencia psicológica de forma prolongada; no se ha considerado tiempo suficiente un período de tiempo de 5 meses de trabajo conjunto (en STSJ Galicia 26-9-08 ), ni tampoco se ha considerado suficiente dos meses (en STSJ Canarias/Las Palmas 15-10-07 ), y que conducen a su extrañamiento social en el marco laboral, le causan alteraciones psicosomáticas de ansiedad y en ocasiones el abandono del trabajador al no poder soportar el estrés al que se encuentra sometido (STSJ Galicia 4- 11-03). O también, como conducta de sistemática y prolongada presión psicológica que se ejerce sobre una persona en el desempeño de su trabajo, tratando de destruir su comunicación con los demás y atacando su dignidad personal con el fin de conseguir que, perturbada su vida laboral, se aleje de la misma provocando su autoexclusión ( STSJ de Cataluña 23-6-06 ).

Se alude así en esta construcción a la necesaria concurrencia de varias circunstancias: 1) Un trato no deseado; 2) Que atente contra la dignidad del trabajador, 3) Que cree un entorno intimidatorio, humillante u ofensivo, entendiéndose que deben de concurrir todos ellos ( STSJ País Vasco 9-9-08 ), de tal modo que "se le ningunea, hostiga, amilana, machaca, fustiga, atemoriza, acobarda, asedia, atosiga, veja, humilla, persigue o arrincona" ( STSJ Madrid 16-10-07 ); 4) Generalmente, se exige, como se ha señalado, una cierta duración en el tiempo de la situación de hostigamiento.

También, conceptualmente, se ha considerado por la jurisprudencia que se precisa, para que exista acoso laboral, el concurso de las siguientes circunstancias: a) Comportamientos negativos...

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