STSJ Castilla y León 425/2012, 30 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Mayo 2012
Número de resolución425/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00425/2012

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 233/2012

Ponente Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 425/2012

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a treinta de Mayo de dos mil doce.

En el recurso de Suplicación número 233/2012, interpuesto por DON Dionisio frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 31/2011, seguidos a instancia del recurrente, contra, la empresa TRANSPORTES LUIS Y LIBIA, S.L., EMPRESA INFOYMA S.L., MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y PATRIA HISPANA S.A. de SEGUROS Y REASEGUROS, en reclamación sobre Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Ana Sancho Aranzasti que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 29 de diciembre de 2011, cuya parte dispositiva dice: ESTIMO la excepción procesal de Litispendencia alegada por todas las codemandadas; Desestimo la demanda presentada por el Letrado D. César Delgado Gil, en representación de D. Dionisio, contra la empresa Transportes Luis y Libia, S.L., contra Infoyma, S.L., contra MAPFRE Seguros de Empresas, Cia. de Seguros y Reaseguros, S.A., y contra Patria Hispana, S.A., de Seguros y Reaseguros, y les absuelvo de las pretensiones deducidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-D. Dionisio, prestó sus servicios a la orden y cuenta de la empresa Transportes Luis y Libia, S.L., en virtud de los contratos de trabajo por tiempo indefinido desde la fecha 13 de Septiembre de 2007 (el contrato se da por reproducido).SEGUNDO.- El día 22 de Abril de 2010, el letrado Sr. Orejudo Agudiez, en representación de la empresa Transportes Luis y Libia, S. L., presentó demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, el trabajador D. Dionisio y la empresa Infoyma, S. L., en materia de recargo de prestaciones, solicitando que se declare que no habido falta de medidas de seguridad respecto a su patrocinada y no haber lugar al recargo impuesto a la misma. Y el día 8 de Junio de 2010, D. José Antonio Fernández Carreño, en representación de la empresa Infoyma, S. L., la presentó contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, el trabajador D. Dionisio y la empresa Transporte Luis y Libia, S. L., en materia de recargo de prestaciones, solicitando que se revoque la resolución impugnada y que se declare no haber lugar a medidas contra la misma (la denuncia y la sentencia se tienen por reproducid

as). Así, la Sentencia número 497/2010 de fecha 9 de Diciembre de 2010, que ha dictado este Juzgado de lo Social, establece como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- El 1-IX-2009, sobre las 16 horas, el trabajador D. Dionisio -nacido el NUM000 -1968- que figura afiliado a la Seguridad Social núm. NUM001

, prestaba sus servicios a la orden y cuenta de la empresa Transportes Luis y Libia, S. L., con la categoría de conductor, que había transportado, en el vehículo matrícula 4112 DMT, troncos de madera al centro de trabajo de la empresa Infoyma, S. L., sito en la carretera de Montserrat- Montroy, de Monserrat, en las operaciones de descarga de los troncos sufrió un accidente de trabajo. El siniestro sobrevino cuando un trabajador de la empresa Infoyma, S. L., que operaba con un pala cargadora Volvo L50C, E7170 BCH, con pinza, al recoger uno de los troncos cargados en la parte trasera del camión, al moverlo, uno de los troncos apilados en la parte superior de la delantera se precipitó fuera por el lateral, alcanzando y golpeando a D. Dionisio, que se encontraba en las proximidades. Los troncos que estaban apilados en la parte delantera y trasera del remolque del vehículo y sujetos por unas alargaderas o barras de hierro en vertical -compuesta de dos tramos- instaladas a lo largo del remolque. Cuando ocurrió el siniestro, se había desmontado la parte superior de la protección lateral (alargadera), quedando algunos troncos sin protección lateral, entre ellos el que alcanzó al trabajador. El siniestro laboral accidente causó unas lesiones al trabajador, que aparejaron que estuviera de baja médica por incapacidad temporal, de 1-IX-2008 a a 25-VIII-2009, y se le declaró afecto de incapacidad permanente total para su trabajo habitual, con efectos desde el 26-VII-2009. La empresa Transportes Luis y Libia, S. L., no tenía plan de evaluación y prevención de riesgos laborales, ni impartido ningún tipo de formación e información al trabajador, ni tampoco adoptó medidas de cooperación con la empresa. Posteriormente, desde el 15-X-2008, cuenta con plan de evaluación de riesgo y un procedimiento de coordinación de actividades empresariales, que prevé, en las operaciones de descarga de troncos, el operario nunca estará subido al remolque y deberá estar siempre fuera del radio de acción de la máquina. La empresa Infoyma, S. L., que contaba con un plan de evaluación y prevención de riesgos y había impartido formación al operario de pala cargadora, no tenía procedimiento de coordinación de actividades empresariales, que se confeccionó ulteriormente, en el que se prevé, en la operación de carga/descarga de troncos, asegurar que los medios mecánicos de protección y que el conductor debe permanecer fuera de la cabina en la zona que le indique el maquinista, pero como mínimo a 10 metros de distancia del radio de acción del equipo que realice la descarga del camión, y a la vista del operador de aquél. (El expediente, atestado, diligencias penales, planes de evaluación y prevención y testimonios vertidos en juicios de dan por reproducidos). SEGUNDO.- En las actas de infracción núms. NUM002 y NUM003, en materia de seguridad y salud, levantadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el 12-XII-2008 y 16-XII-2008, contra las empresas Transportes Luis y Libia, S. L., e Infoyma, S. L., respectivamente, se describió el accidente de trabajo y se relacionaron las disposiciones infringidas ( arts. 14, 18 y 24 Ley 31/95 en relación al art. 4. 1, 2 y 5 RD 171/2004, y arts. 14 y 24 Ley 31/95 en relación a los arts. 4. 1 y 2, 5 . y 7. RD171/2004, respectivamente); los consideró constitutivos de una falta calificada como grave (arts. 12, 13, 39 y 40.2 b R. D. Legislativo 5/2000), y propuso la imposición de una sanción de 2.046 euros a cada empresa. (Las actas se dan por reproducidas). TERCERO.- En el expediente administrativo de recargo de prestaciones núm. 2009/09, incoado a propuesta por la Inspección la imposición de un recargo del 30%, la propuesta del EVI de 19-I-2010 formuló la de declaración de la responsabilidad solidaria de las empresas y el establecimiento de un recargo del 30% sobre las prestaciones a cargo de las mismas, y la resolución de 26-II-2010 declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y salud laboral en el accidente sufrido por el trabajador D. Dionisio, el 1-IX-2008, y la procedencia de que las prestaciones de la Seguridad Social derivadas de accidente de trabajo sean incrementadas en el 30% con cargo a las empresas responsables solidariamente, Transportes Luis y Libia, S. L., e Infoyma, S. L. (El expediente se da por reproducido). CUARTO.- Interpuesta reclamación previa por las empresas actorasdemandadas, las resoluciones de...

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