STSJ Andalucía 1260/2012, 12 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1260/2012
Fecha12 Abril 2012

Recurso nº 2643/10 -I- Sentencia nº 1260/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA.:

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta

ILTMOS. SRES.:

D. FRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ

D. FRANCISCO CARMONA POZAS

En Sevilla, a doce de abril de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1260/12

En el recurso de suplicación interpuesto por Octavio, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de los de Córdoba, en sus autos núm. 110/10; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado, D. FRANCISCO CARMONA POZAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Octavio, contra CONSEJERIA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, sobre Contrato de Trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 3 de junio de 2010 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"lº) D. Octavio, cuyas circunstancias personales constar n autos, comenzó a prestar servicios como profesor, por cuenta del Colegio Séneca, el día 1 de octubre de 1977.

  1. ) En 1979 el Colegio se transformó en Sociedad Cooperativa Andaluza. Desde entonces el actor ha venido desempeñando sus cometidos de profesor en el centro escolar como socio cooperativista fundador. Habiendo causado alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, sus retribuciones se han ido documentando en nóminas mensuales.

  2. ) El 31 de agosto de 2003 el demandante pasó a situación de jubilación, cesando en su actividad.

  3. ) El art. 61 del IV Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, sobre "Paga extraordinaria por antigüedad en la empresa", dispone que " los trabajadores que cumplan veinticinco años de antigüedad en la empresa, tendrán derecho a una paga cuyo importe será equivalente al de una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido". Dicho Convenio fue publicado en el BOE de 17 de octubre de 2000, extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2003 (art. 4).

    Por su parte, el art. 3 del mismo Convenio dispone que "afectará a todo el personal en régimen de contrato de trabajo, que preste servicios por cuenta ajena y para una misma empresa educativa, cualquiera que sea la titularidad empresarial privada de la misma".

  4. ) En fecha 19 de octubre de 2006 la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía y los Sindicatos y Organizaciones Patronales y de Titulares de la Enseñanza Privada Concertada, suscriben Acuerdo para la financiación de la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa establecida en el IV Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos. Por obrar en autos (documento n° 1 del ramo de prueba de la parte actora), se tiene por reproducido el Acuerdo mencionado.

  5. ) En fecha 19 de febrero de 2007 el actor solicitó a la Consejería demandada el abono de la paga extraordinaria por antigüedad. La solicitud fue denegada por Acuerdo de 7 de octubre de 2009 en el que -en esencia- se alegaba que el actor, como trabajador autónomo, no está incluido en el ámbito de aplicación del Convenio, según lo establecido en el art. 3 del mismo.

  6. ) El importe de cada una de las mensualidades que integran la paga extra solicitada es de 1.741,34 euros.

  7. ) Se ha agotado la vía administrativa."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por el actor, que fue impugna por la Consejeria de Educación de la Junta de Andalucia, y Colegio Concertado Séneca S.C.A.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El actor prestó servicios profesionales como profesor para el Colegio Séneca, de Córdoba, desde el dia 1 de octubre de 1977. En el año 1979 el citado centro se transformó en Sociedad Cooperativa Andaluza, continuando el actor prestando idénticos servicios profesionales como socio cooperativista fundador, continuando documentadas sus retribuciones en nóminas mensuales; causó alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o por cuenta propia. Con fecha 31 de agosto de 2003 cesa en su actividad docente por pase a la situación de jubilación.

Como consecuencia del Acuerdo alcanzado con fecha 19 de octubre de 2006 entre la Consejería de Educación, los Sindicatos y las Organizaciones patronales y de Titulares de Enseñanza Privada concertada, sobre el abono de la paga especial por antigüedad prevista en el art. 61 del IV Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente por fondo públicos, en febrero de 2007 el actor solicita a la Consejería el abono de la meritada paga extraordinaria por antigüedad, petición denegada alegándose su condición de trabajador autónomo, estando excluido del ámbito de aplicación del convenio referenciado. El importe de cada una de las mensualidades que integran la paga extra por antigüedad solicitada es de

1.741,34 euros. Agotada la vía previa, sin éxito, dedujo demanda. El Juzgado de instancia desestimaría la pretensión actora.

Se alza en suplicación la parte actora contra aquella sentencia por el trámite procesal de los apartados b ) y c)...

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