STSJ Andalucía , 10 de Enero de 2008

PonenteVICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ
ECLIES:TSJAND:2008:42
Número de Recurso122/2003/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

Dña. María López Luna Secretaria de la Sala de Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia

Andalucía.

CERTIFICO: que en el recurso de que se hará expresión ha dictado por la Sala siguiente.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA

SECCION TERCERA

RECURSO Núm. 122/2003

Registro General Núm. 469/2003

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Joaquín Sánchez Ugena.

Don Eloy Méndez Martínez.

En la ciudad de Sevilla, a diez de enero del año dos mil ocho.

Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los autos correspondientes al Recurso núm. 122/2003, interpuesto por don Salvador, representado por el Procurador don Luis Rosell Martín y asistido de Letrado, contra el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, representado por el Procurador don Juan López de Lemus y asistido de Letrado. La cuantía del recurso no ha quedado determinada. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso contra la desestimación de la reclamación presentada el 27 de febrero del 2002 al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, de realización de 'las obras de cerramiento de la parcela de mi propiedad, sita en la CALLE000 n° NUM000 de la urbanización Pago de la Alhaja de esta ciudad, de acuerdo con lo establecido en los proyectos de reparcelación de la Unidad PERI-CC-1 Pago Alhaja, ajustando dichos cerramientos en lo referente a modelo y precio a lo establecido en dicho proyecto, en los metros lineales suficientes para el total cerramiento de la parcela de quien suscribe".

SEGUNDO

En el escrito de demanda el recurrente solicitó que se dictara sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto, se declarara "la obligación que tiene el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María de reparar el daño patrimonial sufrido por mi representado en el desarrollo de las obras de ejecución del proyecto de reparcelación de la Unidad PERI-CC-1 Pago Alhaja, y le ordene que por parte del Ayuntamiento demandado se ejecuten las obras de cerramiento de las parcelas propiedad de mi representado, sitas dos de ellas en CALLE000 n° NUM000, otra en AVENIDA000 n° NUM001, y otra en CALLE001 n° NUM002, de acuerdo con lo establecido en los proyectos de reparcelación de la unidad PERI-CC-1 Pago Alhaja, ajustando dichos cerramientos en lo referente a modelo y precio a lo establecido en dicho proyecto, en los metros lineales suficientes para el total cerramiento de las parcelas de mi representado, y subsidiariamente, en caso de que no sea posible conforme al proyecto, que se le reponga a mi representado la valla de cerramiento que tenían sus parcelas y que le fueron destruidas por el Ayuntamiento en ejecución de tales obras, y subsidiariamente que se proceda a la indemnización", y todo ello condenando en costas a la Administración.

TERCERO

En el escrito de contestación a la demanda, la Administración se opuso a las pretensiones de la recurrente, y pidió que se dictara sentencia por la que se desestimase íntegramente la demanda.

CUARTO

Sin ser recibido el recurso a prueba por las razones en su día expresadas, quedaron a continuación las actuaciones conclusas para sentencia; habiéndose observado en la presente causa todas las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la desestimación de la reclamación presentada el 27 de febrero del 2002 al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, de realización de "las obras de cerramiento de la parcela de mi propiedad, sita en la CALLE000 n° NUM000 de la urbanización Pago de la Alhaja de esta ciudad, de acuerdo con lo establecido en los proyectos de reparcelación de la Unidad PERI-CC-1 Pago Alhaja, ajustando dichos cerramientos en lo referente a modelo y precio a lo establecido en dicho proyecto, en los metros lineales suficientes para el total cerramiento de la parcela de quien suscribe". En esa reclamación se alegaba que "la zona donde resido ha sido objeto de reparcelación, la cual fue llevada a cabo de acuerdo con el Proyecto de Reparcelación del PERI-CC-1 Pago Alhaja", obras cuya ejecución '"fueron encargadas a la empresa Sercon Portuense, SA. recientemente recepcionadas por el Ayuntamiento" pero "sin la plena terminación de éstas", pues "entre las múltiples y variadas irregularidades" está "el incumplimiento respecto al cerramiento de las parcelas afectadas, cerramiento que venía incluido en el proyecto de reparcelación", y cerramiento, además, que "se refleja de manera patente y clara en el proyecto de urbanización". Terminaba diciendo el reclamante que "entiende el claro y notorio incumplimiento tanto de la empresa constructora Sercon Portuense, SA. como del Ayuntamiento, al no cumplir lo establecido en el proyecto de reparcelación", pero "al estar recepcionadas las obras de la urbanización, entiendo que la responsabilidad por dicho incumplimiento se limita única y exclusivamente al Ayuntamiento, por cuanto que presta su conformidad a las obras realizadas por la constructora eximiente a ésta de responsabilidad". A dicha reclamación se le había contestado por escrito de 1 de abril del 2002 firmado por el Teniente Alcalde Delegado del Área de Urbanismo, de acuerdo con el informe emitido por el Ingeniero de Caminos Municipal, a saber- "En primer lugar, en el proyecto de reparcelación no viene incluido ningún tipo de cerramiento como afirma el Sr. Salvador. En segundo lugar, en el proyecto de urbanización no viene contemplada la reposición de la valla de esa finca en concreto".

SEGUNDO

En el escrito de demanda se alega por el recurrente: Primero: Que es propietario de cuatro parcelas, dos de ellas en CALLE000 n° NUM000 donde tiene su domicilio, otra en AVENIDA000 n° NUM001, y otra en CALLE001 n° NUM002, todas de la urbanización Pago de la Alhaja en El Puerto de Santa María, que "estaban compuestas por una construcción y un huerto, todo ello perfectamente delimitado y con su correspondiente cerramiento". Segundo: Que el Ayuntamiento demandado, "en cumplimiento de lo dispuesto en los proyectos de reparcelación de la Unidad PERICO 1 Pago Alhaja, procedió al derribo de los cerramientos de las parcelas de mi representado para luego volverlos a reconstruir, dado que en dicho proyecto se contemplaba la reconstrucción de éstos, sin embargo, hasta el día de la fecha aún no se han reconstruido". Tercero: Que dicho proyecto de reparcelación fue aprobado por el Pleno de la Corporación Municipal, siendo las obras encargadas a la empresa Sercon Portuense., SA. y fueron recepcionadas por el Ayuntamiento sin la plena...

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