STSJ Andalucía 668/2010, 3 de Marzo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución668/2010
Fecha03 Marzo 2010

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

R.A.

SENTENCIA NÚM. 668/10

ILTMO.SR.D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO.SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a tres de marzo de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 72/10, interpuesto por D. Ruperto contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 DE GRANADA en fecha 30 DE SEPTIEMBRE DE 2009 en Autos núm. 670/09, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Ruperto en reclamación sobre DESPIDO contra "CONVERT HERMANOS VALERO JIMÉNEZ S.L." y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 30 DE SEPTIEMBRE DE 2009, por la que DESESTIMANDO la demanda formulada se convalidó el despido improcedente efectuado por la empresa demandada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Ruperto, nacido el día 07-10-1989, con DNI NUM000 -Q, ostentado el nivel formativo de primera etapa de educación, suscribió con fecha 12-01-2009, contrato de trabajo para la formación de primer año, con la empresa demandada CONVERT HNOS VALERO JIMENEZ SL, dedicada al comercio al por menor de compraventa de todo tipo de artículos, siendo principalmente de naturaleza electrónica, con centro de trabajo en C/ Obispo Hurtado nO 3, de Granada.

SEGUNDO

En el referido contrato, que expresamente se da por reproducido, por obrar al folio 26, se estipulo que los datos del centro de formación serían los de Academia El Futuro SL, siendo la modalidad docente a distancia, habiendo finalizado el ciclo educativo de escolaridad obligatoria, teniendo por objeto la formación teórica como dependientes y exhibidores en tiendas, ALM, siendo la trabajadora D. Esmeralda, con la cualificación de dependiente, la encargada de dicha formación como tutor, fijándose una jornada de 40 horas de las que 6 horas estarían dedicadas a la referida formación, la que se impartiría durante una hora al día (de 18:00 a 19:00 horas de Lunes a Sábado), siendo la duración del contrato de seis meses, extendiéndose desde el 12-01-2009 a 11-07-2009, correspondiéndole un salario día a efectos de despido de 25'89# al día, resultando de aplicación el Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica para la provincia de Granada (BOP nº 129 de 7-07-2004, con revisión de las tablas salariales año 2008 BOP nº 183 de 24-09-2008).

TERCERO

El actor, con fecha 6-Mayo-2009, recibió comunicación de la empresa, por la que se le comunicaba su despido, con igual fecha de efectos, según el siguiente tenor literal:

"D. Ruperto .

Granada, a 6 de Mayo de 2.009.

Muy Sr. Nuestro:

La dirección de esta empresa le comunica por medio de la presente que, en base a las facultades que a la misma le reconoce el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, ha tomado la decisión de dar por rescindido su contrato de trabajo, procediendo a su despido por incumplimiento del trabajador.

El motivo, pues se fundamenta, concretamente en la trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. En este sentido la empresa entiende que ha existido un incumplimiento de las naturales obligaciones de fidelidad, diligencia y lealtad, obligaciones exigibles en aras del buen orden social laboral y de los intereses empresariales. Todo ello ha dado lugar a que se produzca una falta de confianza en Ud. por parte de sus superiores.

Los hechos expuestos son sancionables con el despido a tenor de lo dispuesto en el citado artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, surtiendo efectos a partir del día de la fecha.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Recibí:Empresa:

D. Ruperto Dª Piedad "

CUARTO

La empresa por escrito de igual fecha 6 de Mayo del 2008, reconoció la improcedencia del despido, poniendo a disposición del trabajador la cantidad de 245'00# por indemnización, más 359'98 # brutos por conceptos de salarios y liquidación de partes proporcionales y parte proporcional de vacaciones. Dichas cantidades así fueron cobradas por el trabajador. Documento que por obrar al folio 54 y 55, se da por reproducido.

QUINTO

La empresa con fecha 26 de Mayo de 2009, emitió Certificado de Formación, a través de su legal representante Dª Piedad, el que por obrar al folio 51 (doct. nº 3 ramo empresa), se da por reproducido.

SEXTO

Dicho trabajador, con la categoría de Formación de 1º año, firmo con fecha 6 de mayor de 2009, finiquito, cuyos devengos lo fueron por parte proporcional de vacaciones por importe de 199'99#, y la indemnización por importe de 245'00, en bruto, haciéndose constar que (folio 53 por reproducido): "con el percibo de dicha cantidad declara hallarse completamente saldado y finiquitado, por todos y cuantos devengos le pudieran corresponder por razón de trabajo por cuenta de la mencionada Empresa, no teniendo más que pedir ni reclamar por concepto alguno, hasta el día de la fecha que causó baja en la misma, quedando totalmente rescindidas sus relaciones laborales que lo unía con la Empresa."

SÉPTIMO

Se presento papeleta de conciliación con fecha 15-05-2009, cuyo acto en el CMAC, se celebró con fecha 1-06-2009, con el resultado de sin avenencia.

OCTAVO

El actor, que no ostenta, ni ha ostentado la representación legal ni sindical de los trabajadores, formula demanda con fecha 16-11-2005 que fue admitida a trámite por Auto de fecha 18-11-2005."

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Ruperto, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Recurre en suplicación el actor la sentencia del Juzgado de lo Social que desestimó su demanda sobre despido, amparándose en los motivos a), b) y c) del art. 191 de la LPJ, recurso que ha sido impugnado por la demandada.

Ante de nada hay que poner de relieve el carácter extraordinario del recurso de suplicación y eminentemente formal en cuanto al cumplimiento de sus requisitos y cauce por el que deben discurrir las divergencias que el recurrente tenga sobre la sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR