STSJ Andalucía 905/2010, 24 de Marzo de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 905/2010 |
Fecha | 24 Marzo 2010 |
1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
SENT. NÚM. 905/10
M.H.
ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN
PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a veinticuatro de marzo de dos mil diez
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 288/10, interpuesto por SAFE WORK SUR S.L. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 DE GRANADA en fecha dieciseis de noviembre de dos mil nueve en Autos núm. 1083/09, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL .
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Coro en reclamación sobre contra y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha dieciseis de noviembre de dos mil nueve, por la que se estimó la demanda interpuesta, declarando la improcedencia del despido de la actora,condenando a la demandada a que en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia opte por su readmisión en el mismo puesto de trabajo y condiciones que venía disfrutando o a que le abone una indemnización de 33 días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año por importe de 5.925,15 euros, descontando lo percibo, descontando el importe percibido anteriormente y los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se notifique la sentencia.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
Doña Coro, mayor de edad, con D.N.I núm. NUM000, ha estado prestando servicio por cuenta y para la empresa SAFE WORK SUR, S.L. con C.I.F. 6-18444505 dedicada a la actividad de prevención de riesgos laborales y la formación en incendios y primeros auxilios, creando a estos efectos en el año 2009 la mercantil EVALUASUR, y con domicilio en Granada, cl Pedro Antonio de Alarcón núm. 34, 10 3, con la categoría profesional de Titulada Superior (Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales), grupo profesional lI, nivel 3, desde el día 6 de marzo de 2006, habiendo formalizado en dicha fecha contrato de trabajo en prácticas a tiempo completo (folios 42 y 43, por reproducidos), acordando la conversión en contrato indefinido el 5 de marzo de 2008 (folios 44 y 45, que se reproducen).
Con fecha 29 de agosto de 2009 la actora ha sido despedida mediante carta del siguiente tenor literal:
"5AFE WORK SUR, S.L.
Da Coro
Estimada Coro :
Como Ud. conoce la marcha de la empresa en los últimos meses no es satisfactoria, es evidente la bajada de ventas, lo que implica que se están sufriendo pérdidas económicas que ponen en peligro la continuidad de la misma, y en virtud de tal circunstancia es por lo que se procede a la extinción de la relación laboral que mantenemos por causas objetivas basadas en circunstancias económicas.
Consecuentemente, en uso de las facultades que otorga el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores y con fundamento en la antedicha causa, le participamos la extinción de su contrato de trabajo con efectos 29/08/09, dando así cumplimiento al plazo de preaviso contemplado en el artículo 53.1 .c) de la referida norma.
Entendemos que concurren las circunstancias contempladas en el artículo 52.c. del Estatuto de los Trabajadores en cuanto existe una necesidad, objetivamente apreciada, de amortizar su puesto de trabajo, ya que las circunstancias económicas que atravesamos, que Ud. debe haber apreciado, como consecuencia de una bajada sensible en las ventas que se están produciendo.
Para su información, esta situación económica es constatable a través de numerosos datos que evidencian las dificultades que se están atravesando:
En cuanto a situación del estado contable sobre pérdidas y ganancias, arroja que en el ejercicio 2007 se obtenían unos beneficios de 632'20 euros, siendo el resultado económico en el ejercicio 2008 de unas pérdidas de -59.929'16 euros, así mismo a fecha 30.06.09 la cuenta de pérdidas y ganancias da unas pérdidas de -16.177'29 euros.
Por todo ello se ve amenazada la continuidad de la empresa, y en
consonancia con una disminución alarmante en cuanto al número de clientes y las expectativas que el mercado nos evidencia, implica llevar a efectos esta acción de cara a la superación de la situación tan negativa que atravesamos para mitigar las dificultades que impidan el buen funcionamiento de la empresa, ya sea por su posición competitiva en el mercado o por exigencias de la demanda, a través de una mejor organización de los recursos, es por lo que nos vemos obligados a amortizar su puesto de trabajo, cuya decisión ha sido demorada en el tiempo en la medida de nuestras posibilidades.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.1 .b) de la tan repetida norma, ponemos a su disposición la indemnización legalmente procedente, que asciende a 2.582 '30 euros, los cuales se entregan en este acto, mediante (cheque nominativo nO "" o bien mediante transferencia bancaria en el día de hoy).
En base a lo consignado en el artículo 53.2 del marco legal citado le comunico que, sin pérdida de su retribución, se le podrá conceder una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.
Así mismo indicarle que se encuentra a su disposición la documentación contable referida que acredita la indicada situación contable, por si considera oportuna su comprobación.
Le significamos que quedamos agradecidos por los servicios prestados hasta la fecha, sintiendo tener que abordar la decisión de amortizar su puesto de trabajo.
Granada a 30 de julio de 2009".
No consta firmada por la actora, (folios 6 y 7, que se reproducen). Consta en autos, al folio 239, que se reproduce, documento de saldo y finiquito de fecha 29 de agosto de 2009 firmado por la actora y al folio 238, que se reproduce, copia del cheque nominativo de la Caja Rural por importe de 2.582'30 # extendido por la demandada que la actora reconoce haber recibido.
Según consta en la consulta de situaciones laborales, con fecha 29 de agosto de 2009 la empresa dio de baja a la actora en la Seguridad Social. Desde el 30 de agosto de 2009 es perceptora de la prestación de desempleo (folios 34 y 35 que se reproducen).
La empresa cuenta con tres centros de trabajo, uno en Granada con 24 trabajadores, otro en Jaén con 7 trabajadores y el tercero en Almería con 5 trabajadores, en total los trabajadores de la empresa antes del despido eran 36, según consta en el Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y en la Resolución de la Consejería de Empleo de fecha 19 de junio de 2009, siendo reconocido por el representante legal en el acto del juicio, unidos en autos en los respectivos ramos de prueba ( folios 73 a 80 y, 345 a 352, por reproducidos). Tanto el Informe de la Inspección de Trabajo como la Resolución de la Consejería traen causa del Expediente de Regulación de Empleo instado por la Empresa demandada con fecha 14 de mayo de 2009 sobre autorización para reducción de jornada de 4 trabajadores del centro de trabajo de Granada, entre los que no estaba incluida la actora, siendo denegada la solicitud por la Resolución mencionada en fecha 19 de junio de 2009.
Con fecha 11 de septiembre de 2009 la empresa remitió carta de despido disciplinario a otra trabajadora (folio 81, que se reproduce).
Consta en autos denuncia presentada por la actora y otro compañero que también ha sido despedido, ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, siguiéndose autos por despido a instancia de dicho trabajador ante el Juzgado de lo Social núm. Seis de Granada (folio 82 que se reproduce).
Consta en autos, unido al ramo de prueba de la demandada, Informe Económico a fecha 15 de julio de 2009, que fue impugnado por la actora (folios 240 a 260), declaración del Impuesto de Sociedades de los ejercicios 2007 y 2008 ( folios 261 a 283), y declaración del IVA (folios 284 a 309), así como Contrato de Préstamo personal (folios 313 a 316).
Consta en autos copia del I Convenio Colectivo Nacional de los Servicios de Prevención Ajenos, publicado en el BOE núm. 220 de 11 de septiembre de 2008, en los respectivos ramos de prueba de las partes (folios 47 a 69, y 94 a 116, que se reproducen), y las Tablas Salariales definitivas del año 2008 y las provisionales del año 2009 del referido convenio, publicadas en BOE núm. 136 de 5 de junio de 2009 (folios 70 y 71, que se dan por reproducidos); así como el Convenio Colectivo de la Empresa Safe Work Sur, S.L., publicado en BOJA núm. 133 de fecha 18 de noviembre de 2000 (folios 92 y 93 que se reproducen).
Ante el CEMAC de Granada tuvo lugar en fecha 29 de septiembre de 2009 el preceptivo acto de conciliación previa en virtud de papeleta de conciliación presentada en fecha 16 de septiembre de 2009 por la actora, con el resultado de SIN AVENENCIA.
Con fecha 4 de marzo de 2009 la empresa remitió a sus empleados comunicado de la suscripción que había efectuado del 500/0 del capital social de la mercantil PRISMA SEGURIDAD INTEGRAL E INGENIERIA, S.L. "con el convencimiento de crear más canales de negocio y sinergias entre las distintas ramas que componen nuestra actividad o relacionadas aportando mayor solidez económica a EVALUASUR" (folios 87 y 88 por reproducidos).
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por SAFE WORK SUR S.L., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario....
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