STSJ Canarias 355/2010, 9 de Abril de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución355/2010
Fecha09 Abril 2010

En Santa Cruz de Tenerife, a 9 de abril de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Presidente), D./Dña. Antonio Doreste Armas y D./Dña. Gloria Pilar Rojas Rivero (Ponente), ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001300/2009, interpuesto por Instituto Nacional De La Seguridad Social, frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000993/2008 en reclamación de DERECHOS, ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Gloria Pilar Rojas Rivero . En sustitución del Iltmo. Sr. Don Eduardo Jesús Ramos Real

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Victorino, en reclamación de DERECHOS siendo demandado Instituto Nacional De La Seguridad Social y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 30 de abril de 2009, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- El demandante D. Victorino, nacido el día 8 de enero de 1.962, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000, siendo su profesión habitual la de recepcionista en el sector de la hostelería. SEGUNDO.- El actor inició un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes, con fecha 19 de diciembre de 2007. TERCERO.- El informe del servicio de psicología clínica de la Unidad de Salud Mental de Arona de fecha 1 de abril de 2008, determina: "Paciente varón de 45 años, en tratamiento en este servicio de Salud mental desde 17-12-2003; hasta la actualidad, en periodos diversos e intermintentes con intervenciones por psiquiatría y psicología clínica. Actualmente presenta una clínica de falta de autocontrol verbal, y sintomatología subdepresiva crónica en personalidad caracterial dependiente en el ámbito de la pareja y laboral. F 63.8 (Otros Transtornos de los Hábitos y del Control de los Impulsos); y F 60.7 (Transtorno dependiente de la Personalidad). CIE 10. Coexisten además un problema de CI límite y problemas orgánicos diversos: obesidad mórbida; hipertiroidismo y reumatológicos. Actualmente tiene pautado por su psiquiatra de referencia Dr. Marco Antonio, topamax 100mgmos (2 0 0) con evolución tórpida". Continúa en tratamiento en el ESMC por psiquiatría y psicología clínica." El informe de fecha 23 de junio de 2008, emitido a instancias del paciente y del EVI, determina: "Según su historial clínico, el paciente está en seguimiento en esta USM desde diciembre de 2003, a causa de rasgos disfuncionales de la personalidad y dificultad para el control de impulsos. El paciente está en seguimiento tanto por parte de Psicología, como parte de Psiquiatría de esta USM, con una evolución tórpida y oscilante, junto con clínica ansioso-subdepresiva relacionada con factores ambientales. El juicio diagnóstico es de Transtorno mixto de la personalidad (OMS CIE-10: F61.0) y de Transtorno del control de impulsos (OMS CIE-10: F63.8). El tratamiento psicofarmacológico actual consiste en:

- Topamax 200 mg(1-0-1).

- Prozac 20 mg Cp (1-0-0), de reciente introducción. - Orfidal Cp(Icp. Si ansiedad)

Está previsto continuar con el seguimiento del paciente en esta USM tanto por parte de Psicología, como de Psiquiatría. Se realiza el presente informe a instancias del paciente y de la EVI". CUARTO.- Con fecha 9 de mayo de 2008, la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda del Gobierno de Canarias, reconoció al actor un grado de discapacidad de 65% desde el 06/02/2006, revisable en fecha 05/06/2009. QUINTO.- Con fecha 12 de junio de 2008, por el Equipo de Valoración De Incapacidades, se propuso emitir el alta médica del actor, a los exclusivos efectos de la prestación económica por incapacidad temporal. En la propuesta de resolución, el EVI determinó el siguiente diagnóstico: "Ansioso depresivo, obesidad agudizada en el último año". Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "Síndrome depresivo leve y obsedida mórbida. No se objetiva limitación para su actividad laboral. Limitado para actividades de alto requerimiento físico en la actualidad hasta control y tratamiento de obesidad". SEXTO.- En fecha 10 de julio de 2008, tramitado por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de S. C. de Tenerife expediente administrativo para la calificación de Incapacidad Permanente se emitió dictamen propuesta, determinando el siguiente juicio diagnóstico: "Transtorno mixto de la personalidad y transtorno del control de los impulsos en control por psiquiatra desde el 2003, sin haber precisado ingresos psiquiátricos y con escaso tratamiento farmacológico, no limitantes. Gonartrosis leve-moderada bilateral y pies planos valgos laxos bilaterales en estudio por parte de traumatología para valorar actitud terapeútica a seguir". Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:"de la documentación aportada no se deduce un menoscabo permanente para la profesión habitual, encontrándose en la actualidad en estudio por parte de traumatología sin haber agotado las posibilidades terapeúticas. Y analizadas las secuelas descritas y las tareas realizables por el titular, este Equipo de Valoración de Incapacidades, propone a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social: la no calificación del trabajador referido como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral". SEPTIMO.- La Entidad Gestora con fecha 17 de julio de 2008 denegó al demandante la prestación por incapacidad, por no alcanzar las lesiones que padece, un grado

suficiente de disminución de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 137 de la LGSS. OCTAVO .-Por el médico forense se emitió informe en fecha 26 de marzo de 2009, de cuya exploración resulta:

Informes INSS Informes de Dr. Cornelio, medicina interna:

"Desde el punto de vista psiquiátrico, no creo que esté en condiciones de desempeñar función laboral relevante".

Informes de Dr. Emilio (médico de cabecera):

"Incapacitado de forma permanente para todo tipo de trabajo".

Informes de Dr. Florencio (psiquiatría):

"...CI inferior, ...posibilidades terapeúticas no parecen demasiado optimistas por afectar a su personalidad. Poco susceptible de cambio".

conclusiones:

  1. - que he reconocido a D. Victorino el día 25 III 2009.

  2. - que me ratifico en los informes emitidos por su

    -médico de cabecera.

    -médico psiquiatra.

    -especialista en medicina interna.

  3. - Que tras estudiar los documentos médicos aportados y explorar al lesionado, se llega a la conclusión de sus patologías, tanto de carácter físico como psiquiátricas, son constitutivas de una incapacidad permanente pues alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral y social.

  4. - Que posee una incapacidad para el gobierno de su persona y bienes.

  5. - Que precisa de vigilancia y supervisión, necesitando ayuda diaria de otra mujer.

  6. - Por todo lo anteriormente expuesto considero necesario promover su INCAPACIDAD PERMANENTE. NOVENO.- Se ha agotado la vía previa.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando la demanda formulada por D. Victorino contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro al actor afecto a una incapacidad permanente total para la profesión habitual, con reconocimiento de los derechos inherentes a tal declaración y condeno al INSS a estar y pasar por esta declaración.

CUARTO

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