STSJ Andalucía 935/2010, 7 de Abril de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución935/2010
Fecha07 Abril 2010

10 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.D.

SENTENCIA NÚM. 935/2010

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. MANUEL MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA

En la ciudad de Granada, a siete de abril de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 420/2010, interpuesto por D. Ángel Jesús contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de GRANADA en fecha 30 de noviembre de 2.009 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Ángel Jesús en reclamación sobre DESPIDO contra ALINSA SUMINISTROS E INSTALACIONES, S.L. y con intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 30 de noviembre de 2.009, por la que procedía la íntegra desestimación de la demanda interpuesta por

D. Ángel Jesús, contra ALINSA Suministros e Instalaciones S.L., y con intervención del FOGASA, debiendo calificarse el cese como procedente.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Ángel Jesús, con DNI NUM000, prestó servicios desde el día 16-01-2004 para la empresa ALINSA Suministros e Instalaciones S.L., con la categoría de viajante y salario día de 53'06 euros.

  2. - En fecha 1 de agosto se entrega al trabajador comunicación escrita (folio 84 que se da por reproducido), en la que se le comunica la extinción de su contrato por causas objetivas con efectos del 21 de agosto, sin indicar cuál era la indemnización procedente ni ponerla de forma simultánea a su disposición. En fecha 21 de agosto las partes suscriben finiquito (folio 29 que se da por reproducido), en el que se entrega al demandante la cantidad de 6.873'84 euros, incluyendo como indemnización por despido objetivo la suma de

    5.893'84 euros. El demandante trabaja para la empresa Ferretería Ubetense desde el 1-10-2009.

  3. - D. Ángel Jesús promovió conciliación en fecha 27-07-2009, que se celebró ante el CEMAC con el resultado de "sin avenencia" el día 13-08-09, interponiendo posteriormente demanda con fecha 14-08-2009-11-30.

  4. - D. Ángel Jesús no ostenta la condición de delegado de personal, delegado sindical o miembro del comité de empresa, ni la ha ostentado en el último año.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por

D. Ángel Jesús, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El trabajador recurrente al haber recaído Sentencia desestimatoria de despido, se alza contra la misma a través del presente recurso de suplicación que articula a través de dos motivos, dirigido el primero a revisar el relato de hechos probados al amparo de la letra b) del artículo 191 de la LPL, al efecto de que se cambie la redacción del hecho probado segundo originario por la que a continuación se estampa: "Mediante carta de fecha 18 de agosto de 2009, la empresa le comunica al trabajador que a partir del día 23 de agosto de 2009, que se encuentra a su disposición en las instalaciones de la empresa tanto el finiquito como la nómina (folio 27), no obstante ya con fecha 23 de agosto le remitió igualmente carta la empresa al trabajador en la que solamente le comunicaba que: en relación a su despido por causas objetivas y ante la negativa a la notificación personal por su parte el día 23 de julio, la remitimos por correo certificado con acuse de recibo, dándose por tanto por notificada con este acto (folio 66). Sin que conste suficientemente acreditada la recepción por el trabajador de la carta de despido, según se desprende de la documental aportada por la actora. De la documental aportada por la empresa, no consta que en la comunicación del despido por causas objetivas se indicara cual era la indemnización procedente ni se pusiera esta de forma simultanea a disposición del trabajador, por lo que la empresa incumplió de esa forma lo establecido en el artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores que determina la forma y efectos de la extinción por causas objetivas, careciendo de valor liberatorio a los efectos del despido practicado el finiquito suscrito por las partes (folio 29)."

Para la resolución del motivo primero, se hace preciso decir que cuando se elige el cauce del artículo 191

b), se exigen como requisitos: a) la concreción exacta del que haya de ser objeto de revisión; b) la provisión del sentido en que ha de ser revisado, es decir, si hay que adicionar, suprimir o modificar algo. En cualquier caso, y por principio se requiere que la revisión tenga trascendencia o relevancia para provocar la alteración del fallo de la sentencia; y c) la manifestación clara de la redacción que debe darse al hecho probado, cuando el sentido de la revisión no sea la de su supresión total. Por lo que se refiere a la forma de instrumentalizar la revisión:

  1. Se limitan doblemente los medios que pongan en evidencia el error del juzgador; por una parte, porque de los diversos medios probatorios existentes únicamente puede acudirse a la prueba documental, sea ésta privada - siempre que tenga carácter indubitado- o pública, y a la prueba pericial; por otra, porque tales medios de prueba, como corresponde a un recurso extraordinario, sólo pueden obtenerse de los que obran en autos o se hayan aportado conforme al artículo 231 LPL ; b) No basta con que la revisión se base en un documento o pericia, sino que es necesario señalar específicamente el documento objeto de la pretendida revisión; c) El error ha de evidenciarse esencialmente del documento alegado en el que se...

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