STSJ Canarias 769/2010, 28 de Mayo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución769/2010
Fecha28 Mayo 2010

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de mayo de 2010 .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, Dña. Mª Jesús García Hernández y D. Ignacio Duce Sánchez De Moya (Ponente) Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Dulce contra la sentencia de fecha 15 de julio de 2008 dictada en los autos de juicio nº 0000668/2006 en proceso sobre DERECHOS, y entablado por Dña. Dulce

, contra Ayuntamiento De San Bartolome De Tirajana y PERFALER CANARIAS S.L. .

El Ponente, el Iltmo. Sr. D. Ignacio Duce Sánchez De Moya, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor, ha venido prestando servicios en el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, desde el 21/4/99, con la categoría profesional de monitor deportivo, sin solución de continuidad, en virtud de un único contrato de trabajo temporal, del tipo por obra o servicio determinado, siendo su objeto el siguiente: "la duración del contrato queda condicionada a la adjudicación del servicio concedido por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, según pliego de condiciones económico administrativas aprobado por la Corporación local el 24/05/96 ".

SEGUNDO

El actor presta sus funciones como Monitor Deportivo en la piscina de San Fernando de Maspalomas. En la ejecución de sus funciones, en el período comprendido entre 2002 a 2005, el actor recibía las órdenes e instrucciones de trabajo a través del trabajador del Ayuntamiento D. David y del Jefe del Servicio de Deportes, a nivel técnico, D. Federico .

TERCERO

A partir del año 2005, el actor recibe las órdenes de trabajo del personal de Perfaler, concretamente de Joaquín . D. Federico, quien supervisa el servicio, tiene reuniones con dicho coordinador de Perfaler, además de con los que existen en otras áreas, a fin de fijar criterios en la prestación del servicio. Todas las cuestiones relativas al régimen de concesión de vacaciones y días de asuntos propios, se solicitan y conceden por el Coordinador de Perfaler. Así mismo se presentan ante éste y los partes de baja, quien además fija los cuadrantes de trabajo. Todos los medios materiales que el actor emplea en el desempeño de su actividad profesional son propiedad del Ayuntamiento demandado. El actor dispone de un uniforme, consistente en camiseta blanca con la reseña "monitor de deportes. Concejalía de Deportes", provisto del escudo del Ayuntamiento.

CUARTO

El actor considera que en realidad es un trabajador laboral fijo del Ayuntamiento demandado; o subsidiariamente, se ha producido una cesión ilegal de trabajadores y en consecuencia se reconozca su derecho a optar en cuál de las empresas se ha de mantener como trabajador fijo o indefinido.

QUINTO

Por la Comisión Municipal de Gobierno, en sesión extraordinaria celebrada el 26/4/03, se acordó adjudicar a la entidad Perfaler Canarias Sl, el concurso abierto para la adjudicación de contratación centralizada de diversos servicios complementarios para el funcionamiento de la Administración Municipal, integrados en distintas áreas de gestión.

En la cláusula III del Pliego de Condiciones Económico-Administrativas y juridicas particulares se dispone que la corporación municipal no ostenta vinculación laboral con el personal perteneciente a la contratista, así como, sin perjuicio de la directa vinculación del personal a la empresa adjudicataria, la reserva por el Ayuntamiento de la facultad de organizar, dirigir y orientar al trabajador en aquellas tareas cuya peculiaridad o complejidad así lo aconseje.

SEXTO

Con fecha 26/6/06 se presentó escrito de reclamación previa por la actora. Con fecha 27/6/06 se presentó por la actora la preceptiva papeleta de conciliación, celebrándose el acto, el 11/7/06, con el resultado de "intentado sin efecto".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda interpuesta por Dulce, frente al AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA Y PERFALER CANARIAS S.L., sobre DERECHOS, debo absolver y absuelvo a las codemandadas de todas las pretensiones frente a las mismas formuladas, las cuales son expresamente desestimadas.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por la actora, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia que desestimó la demanda se alza la parte actora en suplicación alegando un único motivo...

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