STSJ Canarias 768/2010, 28 de Mayo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución768/2010
Fecha28 Mayo 2010

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de mayo de 2010 .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, Dña. Mª Jesús García Hernández y D. Ignacio Duce Sánchez De Moya (Ponente) Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis María contra la sentencia de fecha 2 de septiembre de 2008 dictad en los autos de juicio nº 0000685/2006 en proceso sobre DERECHOS, y entablado por D. Luis María, contra Ayuntamiento De San Bartolome De Tirajana y Perfaler Canarias s.l. .

El Ponente, el Iltmo. Sr. D. Ignacio Duce Sánchez De Moya, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor ha venido trabajando por cuenta y dependencia de la empresa PERFALER CANARIAS S.L, con la antigüedad de 03.06.04, categoría profesional de monitor deportivo y salario diario prorrateado de 32,75 euros.

La relación del actor se formalizó bajo la forma de obra o servicio determinado para prestar los servicios de su categoría

Un trabajador del Ayuntamiento de la categoría profesional del actor estaría encuadrado en el grupo D.

SEGUNDO

La relación entre los codemandados se fundamenta en Acuerdo de la Comisión Municipal, de sesión celebrada el 31 de julio de 1996, por el que se acuerda la adjudicación del servicio de gestión de las instalaciones deportivas a la empresa Perfaler Canarias S.L.

TERCERO

La empresa Perfaler Canarias S.L posee 77 trabajadores, con Comité de empresa y Convenio Colectivo de empresa.

La plantilla de Perfaler en el Ayuntamiento demandado se constituye de 2 conserje/vigilantes, dos monitores de gimnasio, un administrativo y varios monitores deportivos.

CUARTO

El actor presta sus servicios (monitor deportivo de musculación) en las instalaciones deportivas del Ayuntamiento demandado, el material es propiedad de la Corporación.

En el Ayuntamiento demandado existe, asimismo, un equipo de trabajo, formado por nueve personas, cuatro trabajadores del Perfaler (dentro de los cuales hay miembros del Comité de Empresa), cuatro del Ayuntamiento y un cargo de confianza. Este equipo de trabajo o de coordinación es el que toma las decisiones sobre las diferentes facetas de las instalaciones deportivas y su personal. Los cuatro coordinadores que tiene la empresa Perfaler para la gestión de las instalaciones deportivas, se dividen la zona de la forma siguiente: uno para las actividades acuáticas, otro en las escuelas deportivas, otro en la zona este y el último en el Pabellón de San Fernando.

La empresa Perfaler tiene un coordinador encargado de los monitores deportivos.

Un coordinador de Perfaler es quien confecciona los cuadrantes del actor y le concede los días libres, las vacaciones o los permisos.

En su trabajo diario, el actor no recibe órdenes, al tratarse de un trabajo rutinario.

QUINTO

Se ha cumplido con la exigencia de interposición de reclamación previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que debo desestimar y desestimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Luis María frente al EXCMO.AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA y la empresa PERFALER CANARIAS S.L, sobre DERECHOS, absolviendo a los demandados de las pretensiones aducidas en su contra. TERCERO.-Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por el actor, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestimó la demanda se alza la parte actora en suplicación alegando un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica.

SEGUNDO

Con amparo en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral la parte recurrente propone la adición al hecho probado 6º del siguiente párrafo: "Cuarto.- el actor presta sus servicios en las instalaciones deportivas del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, habiendo recibido órdenes únicamente del personal del Ayuntamiento, y concretamente del coordinador municipal Cosme ".

Basa su propuesta en el acta del juicio. Pero dicha acta no constituye prueba documental a efectos revisorios por lo que debe ser desestimado el motivo.

TERCERO

Con amparo en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral la misma parte aduce infracción del artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores .

La Sala se ha pronunciado ya sobre el asunto en sentencia dictada el día 9-12-09 (Rec. 514/09 ), habiendo determinado lo siguiente:

//...SEGUNDO.- El Convenio de contratación centralizada, suscrito por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 16 de Junio de 2011
    • España
    • 16 Junio 2011
    ...Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de fecha 28 de mayo de 2010, en el recurso de suplicación número 509/09, interpuesto por D. Ángel Daniel, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Las Palmas de Gran Canaria de fecha ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR