STSJ Andalucía 1301/2010, 12 de Mayo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1301/2010
Fecha12 Mayo 2010

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.R.M.

SENT. NÚM. 1301/10

ILTMO. SR. D.ANTONIO ANGULO MARTÍN

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a doce de Mayo de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 767/10, interpuesto por María Cristina contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de los de Granada en fecha catorce de Enero de dos mil diez en Autos núm. 1175/09, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por María Cristina en reclamación sobre DESPIDO contra GRUPO ZENA PIZZA, S.COM. P.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha catorce de Enero de dos mil diez, por la que desestimo la demanda deducida por doña María Cristina contra la empresa GRUPO ZENA PIZZA, S.COM. P.A., sobre despido y absuelvo a la demandada de los pedimentos contra ella deducidos.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

Doña María Cristina, provisto de NIF NUM000, ha prestado sus servicios para la demandada empresa GRUPO ZENA PIZZA, SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES, con C.I.F. D-01160076, con domicilio en calle Camino de la Zarzuela 28023 de Madrid, así como en Avda. de la Constitución núm. 9, bajo izquierda y, en Solarillo de Gracia nº 10, ambos de Granada, como Auxiliar de Tienda, desde el 21 de septiembre de 1999, con un salario 412'37 euros al mes, resultando un salario diario de 13'56 euros (este hecho no resulta controvertido por las partes).

Segundo

La actora solicitó el 31 de agosto de 2005 una excedencia de seis meses, por motivos de promoción personal, con efectos desde el 16 de septiembre de 2005 al 15 de marzo de 2006, siendo concedida por la empresa mediante escrito de fecha 16-09-2005 con efectos de inicio 17-09-2005 hasta el 15-03-2006 por carta en el centro de trabajo de Constitución recordando que está obligada a solicitar la incorporación mediante el preaviso previsto en su convenio colectivo de aplicación o en su defecto la legislación vigente ( folios 22 Y 23, que se reproducen).

Con posterioridad solicitó la renovación de la excedencia por otros seis meses por escrito de fecha 7 de febrero del 2006, que comprendía desde el16 de marzo al 15 de septiembre de 2006, comunicándole la empresa el 17 de marzo de 2006 la autorización del periodo que fijó desde el 17 de marzo de 2006 al día 16 de

septiembre de 2006 por carta en el centro de trabajo de Constitución recordando que está obligada a solicitar la incorporación mediante el preaviso previsto en su convenio colectivo de aplicación o en su defecto la legislación vigente (folios 24 y 25, que se reproducen).

Con fecha 15 de septiembre de 2006 solicitó la actora nueva renovación de la excedencia por seis meses desde el 16 de septiembre de 2006 al 15 de marzo de 2007, que fue autorizada por escrito de fecha 16 de septiembre de 2006 por carta en el centro de trabajo de Constitución recordando que está obligada a solicitar la incorporación mediante el preaviso previsto en su convenio colectivo de aplicación o en su defecto la legislación vigente (folios 26 y 27, que se dan por reproducidos).

El 15 de febrero de 2007 de nuevo solicita la renovación por seis meses desde el 15 de marzo de 2007 al 15 de septiembre de 2007, siendo autorizada por escrito de fecha 13 de marzo de 2007 por carta en el centro de trabajo de Constitución recordando que está obligada a solicitar la incorporación mediante el preaviso previsto en su convenio colectivo de aplicación o en su defecto la legislación vigente (folios 28 y 29, que se reproducen).

Por escrito de 1 de septiembre de 2007 se solicita igual renovación de la excedencia por seis meses desde el 15 de septiembre de 2007 al 15 de marzo de 2008; no consta respuesta escrita. El 28 de febrero de 2008, se solicita la renovación de la excedencia de seis meses desde el 15 de marzo de 2008 a 15 de septiembre de 2008; no consta respuesta escrita, El 28 de agosto de 2008 solicita la renovación por seis meses, desde el 15 de septiembre de 2008 al 15 de marzo de 2009; no consta la autorización por escrito. (folios 30 a 34 que se reproducen).

El 28 de febrero de 2009 solicita la renovación de la excedencia por seis meses desde el 15 de marzo de 2009 al 15 de septiembre de 2009, indicando en su carta" ...Les ruego si son tan amables de enviarme la notificación de aceptación de las excedencias del año 2008, ya que no se si fueron aceptadas o no por ustedes, si les parece me lo pueden enviar por correo electrónico (ags@40i.hotmail.com) o como lo vienen haciendo vía correo a la sucursal de Constitución". Con fecha 23 de marzo de 2009 se le autoriza por carta en el centro de trabajo de Constitución recordando que está obligada a solicitar la incorporación mediante el preaviso previsto en su convenio colectivo de aplicación o en su defecto la legislación vigente, fijando el periodo desde el día 16-03-2009 al día 15-09-2009 (folios 35 Y 36 que se reproducen).

El 15 de agosto del 2009 solicita la renovación de la excedencia por seis meses desde el15 de septiembre de 2009 al15 de marzo de 2010, y en fecha 26 de agosto de 2009 le comunican por carta en el centro de trabajo de Constitución que dicha solicitud ha sido denegada (folios 37 y 38 que se reproducen).

Tercero

Con fecha 22 de septiembre de 2009 por carta en el centro de trabajo de Constitución le informan a la actora que "... tras haberle enviado a su centro de trabajo la denegación a su petición de prórroga de excedencia la cual finalizaba el 15-09- 1009, Y no...

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