STSJ Canarias 498/2012, 30 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución498/2012
Fecha30 Marzo 2012

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de marzo de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, formada por los/as Ilmos. /as Sres. /as Magistrados D. /Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ, D. /Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D. /Dna. IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1822/2011, interpuesto por FOREM CANARIAS FUNDACION CANARIA PARA LA FORMACION Y EL EMPLEO, frente sentencia del Juzgado de lo Social No 4 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos 0001246/2010 en reclamación de DESPIDO, ha sido Ponente el/la Ilmo. /a Sr. /a. D. /Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. Debora, en reclamación de Despido siendo demandado D./Dna. Milagros, María Inmaculada, Adriano, FOREM CANARIAS FUNDACION CANARIA PARA LA FORMACION Y EL EMPLEO, FOGASA y CONFEDERACION SINDICAL DE CCOO Y FEDERACION DE ENSENANZA DE CCOO y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 4 de mayo de 2011, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante ha venido prestando servicios para la Fundación FOREM CANARIAS en los periodos que seguidamente se expondrán, con categoría de técnico medio de orientación profesional y salario diario bruto prorrateado en el ano 2010 de 66,32 euros.

SEGUNDO

La relación laboral se concertó inicialmente por contratos de obra o servicio determinado como técnico de orientación, en el Programa de Orientación Profesional para el Empleo y Asistencia para el Autoempleo (OPEA).

Los períodos de contratación han sido:

2 de diciembre de 1998 a 28 de febrero de 1999

31 de mayo de 1999 a 29 de febrero de 2000

11 de julio de 2000 a 31 de marzo de 2001

8 de junio de 2001 a 13 de marzo de 2002

17 de mayo de 2002 a 21 de marzo de 2003

16 de mayo de 2003 a 9 de marzo de 2004

26 de julio de 2004 a 11 de marzo de 2005

16 de julio de 2005 a 16 de marzo de 2006

21 de junio de 2006 a 7 de marzo de 2007

2 de julio de 2007 a 19 de marzo de 2008 23 de julio de 2008 a 24 de marzo de 2009.

El último contrato que se efectuó fue para la realización de trabajos FIJOS DISCONTUOS desde el 20 de julio de 2009 hasta el 26 de marzo de 2010.

TERCERO

El 25 de marzo de 2009 se firmó un documento de Acuerdo entre el Director General de FOREM CANARIAS y el comité de empresa de Forem Canarias Tenerife y Gran Canaria, en cuya claúsula cuarta se estipulo que "en el supuesto de que no se renovase el Proyecto OPEA con la entidad, pero a la Fundación le fuese concedido o firmase algún otro de similares características se procedería a realizar el llamamiento establecido en la claúsula segunda, teniendo por tanto el personal adscrito al proyecto OPEA preferencia sobre cualquier otro personal externo o interno de la entidad". En la lista de llamamiento la actora ostenta el 4o puesto.

CUARTO

Para la ejecución del programa 2009-2010, la Fundación resultó beneficiaria de la subvención correspondiente a 8 centros, 3 de ellos en Gran Canaria.

En Mayo de 2010 se publica nueva convocatoria de otorgamiento de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, resolviéndose por Resolución de 6/8/10, resultando beneficiaria la FEMEPA de las correspondientes a los centros de Gran Canaria, ubicadas en Gáldar y Arucas, pese a que FOREM CANARIAS solicitó también esto último, interponiendo recurso en via administrativa.

QUINTO

Pese a ello, FOREM CANARIAS ofertó en Octubre de 2010 3 puestos de técnico medio de orientación y empleo para Gran Canaria, teniéndose prevista la finalización de los servicios en Julio de 2011, obrando en autos dicha oferta.

SEXTO

Aunque conocía dicha oferta de empleo, la actora no participó en la misma.

SÉPTIMO

Los candidatos seleccionados, que son parte en esta litis, comenzaron a prestar servicios el 12/11/10 por cuenta de FOREM CANARIAS (uno de ellos integraba la lista de llamamientos con el puesto no 3 para Gran Canaria) desarrollando funciones relacionadas con el objeto de la última convocatoria, obrante en autos, que son fundamentalmente las mismas que anteriormente desempenaba la actora, aunque con un objeto más amplio.

OCTAVO

En Febrero de 2011 FOREM CANARIAS insta ante la Autoridad Laboral la extinción de la relación laboral de 12 trabajadores de su plantilla, entre los que se encontraba la parte demandante autorizándose así la Resolución de 4/3/11, lo que se notificó a la demandante, con indicación de la indemnización que le correspondía percibir, en fecha 18/3/11.

NOVENO

Ya el 1/12/10 la actora presentó papeleta de conciliación por despido, celebrándose el acto el 17/12/10 sin efecto, interponiéndose la demanda el 23/12/10.

DÉCIMO

Obra en autos copia de la escritura de constitución de la Fundación FOREM CANARIAS, que se da por reproducida.

TERCERO

Que el Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Debora contra FOREM CANARIAS-FUNDACION CANARIA PARA LA FORMACION Y EL EMPLEO, CONFEDERACION SINDICAL DE CCOO Y FEDERACION DE ENSENANZA DE CCOO, FOGASA, Milagros, María Inmaculada y Adriano, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido efectuado por la empresa demandada a la parte actora; en su virtud, debo condenar y condeno a la expresada empresa demandada a que readmita a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnice en la cantidad de 25.469,80 euros; dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia; para el caso en que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión; y cualquiera que sea el sentido de la referida opción, debo condenar y condeno a la demandada a que, además, abone a la parte actora el importe de los salarios de tramitación, desde el 12/11/10 hasta el 18/3/11 si se optase por la indemnización; o hasta la readmisión para el caso que se opte por la misma; todo ello sin perjuicio de que se descuente de la indemnización antes aludida la que la actora hubiera podido percibir como consecuencia del ERE extintivo, debiendo las personas físicas codemandadas y el FOGASA estar y pasar por este pronunciamiento, ABSOLVIÉNDOSE a la Confederación Sindical codemandada de los pedimentos de la demanda. CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte FOREM CANARIAS FUNDACION CANARIA PARA LA FORMACION Y EL EMPLEO, siendo impugnado por la actora, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda de la actora y declara como despido improcedente el no llamamiento de la actora, que era trabajadora fija discontinua.

Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso, con base en varios motivos de revisión fáctica y de censura jurídica.

Así, con amparo en el art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral pretende que se sustituya el hecho probado quinto por el siguiente texto: "...FOREM CANARIAS, ofertó en octubre de 2010 3 puestos de Técnico medio bajo la denominación genérica de Orientación y Empleo para Gran Canaria, para desempenar las siguientes funciones:

Fomentar la inserción laboral de los desempleados.

Intervenir en la intermediación laboral de acuerdo con las competencias que demanden las empresas y facilitarles una adecuada oferta de recursos humanos.

Impulsar la capacidad de los usuarios a adaptarse a las necesidades cambiantes del mercado laboral.

Fomentar la emprendeduría ofreciendo asesoramiento a la creación y puesta en marcha de nuevas empresas, dando orientación profesional para el empleo y asesoramiento al autoempleo.

Formar en habilidades para el empleo y complementos profesionales.

Tenía prevista la finalización de los servicios en julio de 2011...".

Los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida; b) que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas (no siendo cauce para demostrar el error de hecho, la «prueba negativa», consistente en afirmar que los hechos que el juzgador estima probados no lo han sido de forma suficiente ( STS 14 de enero, 23 de octubre y 10 de noviembre de 1986 ) y STS, 17 de noviembre de 1990 ) «... sin necesidad de conjeturas, suposiciones o interpretaciones y sin recurrir a la prueba negativa consistente en invocar la inexistencia de prueba que respalde las afirmaciones del juzgador...); c), que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo alguno de sus puntos, bien completándola; d) que tal hecho tenga trascendencia para llegar a la modificación del fallo recurrido, pues, aun en la hipótesis de haberse incurrido en error si carece de virtualidad a dicho fin, no puede ser acogida; e) que en caso de concurrencia de varias pruebas documentales o pericia les que presenten conclusiones plurales divergentes, sólo son eficaces los de mayor...

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