STSJ Galicia 3040/2012, 21 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3040/2012
Fecha21 Mayo 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ PELAEZ -RMR*

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2010 0005248

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004796 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001048 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de A CORUÑA

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Marí Jose

Abogado/a: FRANCISCO VARELA MIGUEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, a VEINTIU NO DE MAYO DE DOS MIL DOCE

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004796 /2011, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0001048 /2010, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Marí Jose presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diez de Mayo de dos mil once .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Da Marí Jose, nacida el NUM000 de 1950, figura afiliada a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Hogar con el número NUM001 .- La base reguladora mensual asciende a 700,00 #.-

Segundo

Interesada por la demandante la declaración de incapacidad permanente total y, previo informe médico emitido el día 24 de agosto de 2.010, dictándose por Dirección Provincial de A Coruña del Instituto Nacional de la Seguridad Social, resolución en fecha de 26 de agosto de 2.010, denegándole la prestación de incapacidad permanente interesada por "no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de incapacidad permanente".- Tercero.- Por Dª. Marí Jose, en el plazo conferido, formulo reclamación previa interesando la declaración de incapacidad permanente, resolviendo la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 29 de septiembre de 2.010, en el sentido de desestimar la reclamación.- Cuarto.- La actora ha sido diagnosticada con cuadro clínico residual de: "hepatopatía crónica por virus de la hepatitis c. Insuficiencia Venosa crónica, varices, calambres. Escoliosis dorsolumbar. Lumbalgia crónica, síndrome doloroso crónico del aparato locomotor. Síndrome fibromiálgico de 16 Puntos sobre 18. Cervicoartrosis. Discartrosis múltiple. Discopatia C3-4 y C6-7. Cervicálgia crónica mecánica. Gonartrosis. Condrocalzinosis. Enfermedad por depósito de pirofosfato cálcico y gonalgia mecánica crónica.".- Quinto.- Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda interpuesta por Dª. Marí Jose contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y declarar que la actora se encuentra en situación de incapacidad permanente total y en consecuencia debo condenar y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración, con todos los efectos inherentes a la misma, así como al...

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