STSJ Galicia 2979/2012, 23 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2979/2012
Fecha23 Mayo 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4673/2008

CRS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

  1. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

    Presidente

  2. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

  3. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

    En A CORUÑA, a veintitrés de Mayo de dos mil doce.

    Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

    EN NOMBRE DE S.M. EL REY

    Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

    EL PUEBLO ESPAÑOL

    ha dictado la siguiente

    S E N T E N C I A

    en el RECURSO SUPLICACION 0004673 /2008, formalizado por el Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha veintiséis de junio de dos mil ocho, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de FERROL en sus autos número DEMANDA 0000517 /2007, seguidos a instancia de Javier frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES,S.A., MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FRATERNIDAD-MUPRESPA, NAVANTIA SA, en reclamación por ACCIDENTE, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Javier, nacido el NUM000 /1947, con DNI núm: NUM001, afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM002, habiendo sido su profesión habitual la de Plomero, solicitó de la entidad gestora el 29/03/2007 prestación por lesiones permanentes no invalidantes por enfermedad profesional.

SEGUNDO

Tramitado el correspondiente expediente administrativo el INSS en resolución de 05/06/2007, previo informe propuesta del EVI de 04/06/2007, que considera la contingencia enfermedad común, resolvió denegar la prestación solicitada por considerar que no ser las lesiones que padece valorables como lesiones permanentes no invalidantes. Disconforme con la anterior resolución el demandante interpuso reclamación administrativa previa el 06/07/2007, que fue desestimada por resolución de 19/10/2007 que confirma la resolución impugnada. TERCERO.- El demandante padece: hipoacusia bilateral perceptiva derecha y mixta izquierda; audiometría 05/2007: 500 Hz 70 dB OD y 85 dB 01, 1000 Hz 70 dB OD y 80 dB 01, 2000 Hz 75 db OD y 80 01, 3000 Hz 80 dB OD 85 dB 01, 4000 Hz 90 dB OD +100 dB ID, 6000 Hz 75 dB OD; audiometría 27/03/2007: vía aérea: 500 Hz 60 dB OD y 30 dB 01, 1000 Hz 60 dB OD y 35 dB 01, 2000 Hz 60 db OD y 40 01, 4000 Hz 65 dB OD 65 dB 01, 8000 Hz 90 dB OD +100 dB ID, 8000 Hz 85 dB OD 55 dB 01. CUARTO.- El demandante permaneció al servicio de la Empresa Astano S.A., hoy Navantia S.A., desde el 03/10/1964 hasta el 01/10/1997 en el Gremio de Armadores, causando baja por aplicación del ERE NUM003 . Por el servicio médico de empresa se le practicaron pruebas de audiometría tonal liminar en 1989 con resultado de índice de SAL 28 dB OD y 20 dB OI y comentario en ambos oídos de hipoacusia; 25/05/1990 con resultado de índice de SAL 25 dB OD y 23 dB 01; y 02/03/1993 con resultado de índice de SAL 38 dB OD y 18 dB OI y comentario de hipoacusia mixta bilateral. QUINTO.- La asociación de la empresa IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A., a la Mutua Fraternidad-Muprespa, de efectos 01/03/1992, cesó el 28/02/2002. SEXTO.- IZAR Construcciones Navales S.A., (IZAR) procedió a constituir la mercantil NEW IZAR S.L., (cuya actual denominación social es Navantia S.A.) mediante escritura pública autorizada de fecha 30/07/2004. Posteriormente, NEW IZAR S.L., procedió a la ampliación de su capital social mediante la emisión de participaciones sociales que fueron asumidas por parte de IZAR Construcciones Navales mediante la aportación no dineraria consistente en la rama de actividad militar constituida por las factorías de Ferrol, Fene, Cartagena, Puerto Real, San Fernando y Cádiz y el Centro Operativo de Madrid, que comprenden instalaciones, existencias, instrumentos de trabajo, mobiliario y demás elementos que directa o indirectamente estén afectos a la explotación de la rama de actividad trasmitida, conjunto económico capaz de funcionar por sus propios medios, comprendiendo, asimismo, dicha ampliación los contratos de todo tipo y naturaleza vinculados a la actividad transmitida, pagos, gastos, cargas, deudas, contribuciones, derechos y obligaciones de cualquier género, que se deriven de la titularidad de la rama de actividad transmitida. Posteriormente por escritura pública autorizada en fecha 04/01/2005 IZAR Construcciones Navales S.A., transmitió a la Sociedad Industrial de Participaciones Industriales el pleno dominio de las participaciones sociales que le pertenecían en la Sociedad NEW IZAR S.L.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que resolviendo en el sentido expresado en el fundamento segundo y tercero respecto de las excepciones opuestas a la demanda interpuesta por D. Javier contra INSS y TGSS, MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA, y las empresas IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES EN LIQUIDACIÓN S.A., y NAVANTÍA S.A., y con revocación de la resolución administrativa impugnada, debo declarar y declaro al demandante afecto de lesiones permanentes no invalidantes por enfermedad profesional indemnizables conforme al núm. 11 del baremo, condenando a la TGSS y al INSS a estar y pasar por dicha declaración en el ámbito de sus respectivas responsabilidades, debiendo ser indemnizado el demandante por ello, por la entidad gestora en el importe de 2990 euros; y con absolución de las empresas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, INSS, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda condenando a los demandados INSS-TGSS a al abono al demandante de...

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