STSJ Galicia 2937/2012, 21 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2937/2012
Fecha21 Mayo 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 5341/08 CG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL - SECRETARÍA D./Dña. FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELÁEZ

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005341 /2008 CG

Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

Recurrente/s: IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A. (FACTORIA DE FERROL), NAVANTIA S.A.

Recurrido/s: Amelia

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL DEMANDA 0000317 /2007

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a veintiuno de Mayo de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los /as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0005341 /2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. FRANCISCO JAVIER GARCIA RUIZ, en nombre y representación de IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A. EN LIQUIDACIÓN y NAVANTIA S.A., contra la sentencia de fecha treinta de junio de dos mil ocho, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de FERROL en sus autos número DEMANDA 0000317 /2007, seguidos a instancia de Amelia frente a IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A. EN LIQUIDACIÓN, NAVANTIA S.A., en reclamación por OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente que estimó la demanda. SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La empresa Izar Construcciones Navales S.A., fue autorizada -ERE nº NUM000 - a extinguir los contratos de 3983 trabajadores, siendo las condiciones de las rescisiones de contrato las recogidas en los documentos incorporados a los acuerdos firmados en las actas finales del periodo de consultas donde se ratifican todas las propuestas sobre medidas laborales recogidas, en el punto 9° del Acuerdo Marco SEPI-IZAR/Federaciones Sindicales sobre IZAR y que incluyen un Plan de Prejubilaciones.

SEGUNDO

Dentro de las medidas laborales en el apartado de prejubilaciones recogido en la resolución administrativa aprobatoria del ERE, y entre otros extremos, se refiere que «Durante el periodo de prejubilación hasta alcanzar la edad de 65 años en que e/ trabajador pueda acceder a la jubilación ordinaria, se garantiza en términos de bruto el 76% del Salario Regulador bruto integrado por los conceptos que se determinen por la Comisión de Seguimiento», y asimismo, que «Los complementos abonados por la Empresa se considerarán indemnizaciones diferidas en el tiempo, en razón de la extinción de las relaciones laborales de los trabajadores afectados», y que «En el periodo de consultas se determinarán los términos y condiciones del Plan de Prejubilación...». TERCERO.- En el periodo de consultas, concluido según acta elevada al efecto en fecha 04/03/2005, se pactó entre las condiciones de dicho Plan que: «La empresa complementará las prestaciones públicas a las que cada trabajador tenga derecho hasta alcanzar brutas el 76% del salario regulador inicial bruto calculado como suma de los conceptos recogidos en los Anexos de este acuerdo»; así como que: «Dicho complemento se abonará en vida del trabajador hasta el cumplimiento de los 65 anos» y que «Todos los trabajadores incluidos en el Plan quedan obligados a realizar los trámites legales que en cada momento les pudieran ser exigidos, orientados a obtener las prestaciones públicas que legalmente le correspondan. La empresa no abonara el importe de las prestaciones públicas cuando estas no se perciban por incumplimiento de dichas obligaciones por parte del trabajador, o cuando las pierda por causas imputables al mismo». Se pactó, asimismo, dentro de la regulación de los criterios de cálculo, que: En caso de fallecimiento de un trabajador incluido en el Programa de Prejubilaciones, se establece la transmibilidad a la viuda o a los hijos menores de edad, del 45% del complemento de empresa fijado para cada persona en el citado Programa». CUARTO.- D. Indalecio, nacido el 22/03/1951 vino prestando servicios por cuenta y dependencia inicialmente de la empresa Astano sucedida por la empresa Izar Construcciones Navales S.A., desde el 12/03/1975, causando baja en la empresa Izar Construcciones Navales S.A., el día 31/03/2005 en aplicación del referido expediente de regulación de empleo núm. NUM000 . Fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta con efectos de 03/05/2006. Falleció el día 29/07/2005, y en aquella fecha la cantidad exenta pendiente ascendía a la cantidad de 15.857,19 euros. En abril de 2006 la cantidad exenta pendiente ascendía a la cantidad de 17.413,70 euros.; y en enero de 2006 a 19.263,30 euros. El importe total a complementar por la empresa desde el 04/2005 hasta el 03/2016 de haberse jubilado el trabajador a la edad de 65 anos asciende a la cantidad de 103.865,58 euros. La cantidad complementada por la empresa hasta el fallecimiento fue de 12.273,30 euros. QUINTO.- La demandante Dª. Amelia contrajo matrimonio con D. Indalecio en fecha 09/08/1975. SEXTO.- IZAR Construcciones Navales S.A., (IZAR) procedió a constituir la mercantil NEW IZAR S.L., (cuya actual denominación social es Navantia S.A.) mediante escritura pública autorizada de fecha 30/07/2004. Posteriormente, NEW...

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