STSJ Galicia 2946/2012, 15 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2946/2012
Fecha15 Mayo 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15078 44 4 2008 0003785

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000943 /2011 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001060 /2008 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Gabino

Abogado/a: MARIA ELISA SACIDO PEREZ

Procurador/a: FAX 981- 820 274

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, MANUFACTURAS METALICAS GESAN SL

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, IRIA SANCHEZ CORBAL, ROSA MARIA MARTINEZ FERREIRO

Procurador/a:,,, XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS

D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ

Dª ISABEL OLMOS PARÉS

D JORGE HAY ALBA.

En A CORUÑA, a quince de Mayo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000943 /2011, formalizado por el/la D/Dª el legado Elisa Sacido Pérez, en nombre y representación de Gabino, contra la sentencia número 525 /2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0001060 /2008, seguidos a instancia de Gabino frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, MANUFACTURAS METALICAS GESAN SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JORGE HAY ALBA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Gabino, presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, MANUFACTURAS METALICAS GESAN SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 525/2010, de fecha dieciséis de Noviembre de dos mil diez por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor de profesión habitual oficial 2ª en carpintería de aluminio, en fecha 11.7.00 cuando prestaba servicios para la Empresa Manufacturas Metálicas Gesan SA sufrió un accidente de trabajo, a consecuencia del cual se le secciono el extensor del pulgar de la mano derecha. En el momento en que el actor sufrió el accidente de trabajo el actor no estaba dado de alta en la Seguridad Social.

SEGUNDO

La empresa tenía concertado el riesgo de accidentes de trabajo con la Mutua Gallega. TERCERO: Por el Juzgado de lo Social n° 2 de Santiago de Compostela se declara responsable a la empresa del pago de las prestaciones de IT derivado de la ausencia de alta y cotización a la Seguridad Social por la empresa, sin perjuicio de que la Mutua anticipe el pago de dichas prestaciones. CUARTO: El actor estuvo percibiendo prestaciones por

1.1. derivada de accidente laboral desde el dia siguiente a aquel en que se produjo el accidente hasta marzo de 2004, fecha en que la Mutua le expide el alta médica al actor, la cual no consta que fuera impugnada. QUINTO: El actor interesa la prórroga de la prestación de IT por el transcurso del plazo máximo sin rebasar los 30 meses siguientes a la fecha en que se inicie la IT. SEXTO: La base reguladora de la prestación es de 33,12 euros. SEPTIMO: El día 30.11.07 tuvo lugar el acto de conciliación con la Mutua con el resultado de intentada sin efecto.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

DESESTIMO la demanda de Dª Gabino, que comparece asistido por el letrado Sra. Sacido Pérez y de otra como demandada la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, asistida por el letrado Sra. Sánchez Corbal, el INSS y TGSS, asistidos por el letrado Sr. Ángel González Quintas, y la Empresa MANUFACTURAS METALICAS GESAN, bajo la asistencia de la letrada Rosa Martínez Ferreiro, absolviendo a las demandadas de los pedimentos de la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, apreciando la excepción de cosa juzgada y falta de acción, desestimó la pretensión deducida en la demanda interpuesta por el actor en la que pretendía se declarase el derecho del actor a percibir prestación de I.T. desde marzo de 2004 y hasta el transcurso del plazo máximo de 30 meses desde el día siguiente al accidente de trabajo, siendo demandados la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, la empresa, el I.N.S.S. y la T.G.S.S.

Contra esta decisión recurre en suplicación la representación letrada del actor, construyendo su recurso a través de tres motivos de suplicación, amparado el primero en el art. 191 b) de la L.P.L para la revisiónadición de...

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