STSJ Asturias 1522/2012, 25 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1522/2012
Fecha25 Mayo 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01522/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0100939

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000915 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 478/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OVIEDO Recurrente/s: Mariola

Abogado/a: MARIA ALVAREZ DE ARRIBA

Recurrido/s: INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia nº 1522/12

En OVIEDO, a veinticinco de Mayo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ y Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 915/2012, formalizado por el Letrado D. CARLOS SUAREZ PEINADO, en nombre y representación de Mariola, contra la sentencia número 132/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 478/2011, seguidos a instancia de Mariola frente al INSS, siendo Magistrado-Ponente la Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Mariola presentó demanda contra el INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 132/2012, de fecha dos de Marzo de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Mariola, nacida el NUM000 de 1950 y afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 siendo su profesión habitual Hostelera al frente de un café en el régimen especial de trabajadores autónomos; se encuentra en situación de convenio especial.

  2. - Solicitó la valoración de su estado y se inició el expediente en el que se dictó resolución el 16 de marzo de 2011 desestimatoria, frente a la que presentó reclamación previa en tiempo y forma, que fue desestimada por otra resolución de 24 de mayo; interpuso la demanda el 7 de junio.

  3. - El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió informe el 15-03-2011, según consta en autos. 4º- Fue diagnosticada en el año 2005 de fibromialgia y en el año 2003 de cáncer de mama derecha por el que siguió tratamiento de radioterapia, presenta omalgia derecha, raquialgias y reacción depresiva ansiosa; no sigue tratamiento psiquiátrico; en la exploración mostró buen aspecto, no disnea, cianosis ni edemas, mama derecha con cicatriz con buen trofismo sin adenopatías en la axila, marcha normal, movilidad general espontánea normal, movilidad del raquis normal, lassegue negativo, fuerza hallux normal, hombro derecho con balance articular pasivo completo, anímicamente estable, lenguaje normal, diálogo espontáneo.

  4. - El importe de la base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente total es de 467,81#.

TERCERO

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