STSJ Comunidad Valenciana 3164/2007, 18 de Octubre de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2007:5794
Número de Recurso2503/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3164/2007
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

3164/2007

Rec.c/sent.nº.2503/2007

Recurso contra Sentencia núm. 2503/2007

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a dieciocho de octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3164/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 2503/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de Marzo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Valencia, en los autos núm. 984/06, seguidos sobre Rescisión de Contrato, a instancia de Dª Rita, asistida de la Letrada Dª. Mónica Albiol Ortuño, contra Luis Andrés y María Virtudes, asistidos de la Letrada Dª. Carmen Gomez Navarro, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 5 de Marzo de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo estimar y estimo la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la codemandada Dª María Virtudes ABSOLVIENDO a la misma sin entrar en el fondo del asunto, Que desestimando las demanda interpuestas por Dª Rita de RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO (una vez estimada la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por Dª María Virtudes ) contra D. Luis Andrés debo absolver y absuelvo a este último de las pretensiones deducidas de contrario".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora, venía prestando servicios para el Notario, antes Corredor de Comercio, D. Luis Andrés con categoría profesional de Oficial 2ª en el centro de trabajo sito en la C/ JJ DOMINE Nº 10 DE VALENCIA ( hecho no controvertido). SEGUNDO.- El salario bruto mensual con prorrata de pagas extras para el año 2006 ascendía a 2.380,05€, que coincide con el postulado por la demandada( doc 23 del ramo de los demandados, doc 2 al 17 del ramo de la actora). El salario bruto mensual con prorrata de pagas extras que consta en la nómina del mes de enero de 2007 asciende a 2.426,90€, que coincide con el postulado por la parte actora ( folio1 del ramo de la actora ) TERCERO.- La actora tiene una antigüedad reconocida de 1-10- 1974 ( antigüedad que consta en las nóminas, doc 20 al 23 del ramo de los demandados y ), fue dada de alta en la SS como trabajadora por cuenta de D. Luis Andrés, el día 1-06-1999 ( doc 19 folio 296 del ramo de prueba de los demandados). D. Luis Andrés, fue nombrado Corredor de Comercio Colegiado, de la plaza mercantil de VALENCIA, en virtud de Resolución de la Dirección General del Tesoro y política Financiera de 6 de abril de 1999( B.O.E. de abril del mismo año), siendo la toma de posesión de fecha 17-05-99. ( DOC 2 del ramo de la demandada, folios 8 al 14).

CUARTO

D. Luis Andrés, a finales de 2003 fue diagnosticado de la enfermedad de ALZHEIMER, en una fase inicial, siendo tratado y medicado por la misma y pudiendo realizar vida normal, según prescripción facultativa ( interrogatorio de la codemandada Dª María Virtudes ), en concreto consta informe médico en autos, remitido por el INSS fechado el 3 de septiembre de 2003 en el que se hace constar lentificación difusa de la actividad eléctrica cerebral. QUINTO.- No consta acreditadas médicamente las limitaciones psíquicas del Sr Luis Andrés desde el 2003 hasta la fecha en que se le concedió la licencia por enfermedad. SEXTO.- Según informe de Medline Plus, aportado como instructa, en etapas tempranas: " los síntomas pueden ser muy sutiles y pueden aparecer a signos que muchas personas errónamente atribuyen al " envejecimiento normal". Entre los síntomas se encuentran uno o más de los siguientes: Repetición frecuente de enunciados Ubicación equivocada de las cosas Dificultad para recordar el nombre de objetos conocidos. Cambios de personalidad. Perder interés por las cosas que antes disfrutaba. Dificultad para realizar tareas que requieren algo de elaboración mental pero que solían ser fáciles como llevar el control de uso de la chequera, jugar juegos complejos ( como bridge) y aprender rutinas o informaciones nuevas En una etapa más avanzada, los síntomas son mas obvios y pueden abarcar: Olvidar detalles acerca de eventos corrientes. Olvidar eventos en la vida personal, perdiendo conciencia de que se es Problema para recoger la ropa apropiada Alucinaciones, discusiones, repartir golpes y conducta violenta Delirio, depresión y agitación Dificultad para realizar tareas básicas como preparar alimentos y conducir En un artículo de la enciclopedia Wikipedia se establece que la enfermedad suele tener una duración de 10 a 12 años, aunque ello puede variar mucho de un paciente a otro ( artículos aportados por la demanda como instructa). SÉPTIMO.- El día 26 de Noviembre de 2003, D. Luis Andrés, otorgó poder general a favor de su esposa con amplísimas facultades, que se dan por reproducidas, y entre ellas admitir y despedir obreros y empleados ( folios 19 al 26 del ramo de prueba de la actora, folios 23 a 26 del ramo de la demandada). OCTAVO.- El 28-06-06 Dª María Virtudes, firmó documento encabezado por D. Luis Andrés y con sello del mismo, dirigido a BANCAJA por le que se autorizaba que fueran atendidas mensualmente las nóminas de los empleados de la notaría.( folio 18 del ramo de la actora).NOVENO.- La Sra María Virtudes y el Sr Luis Andrés eran cotitulares de las cuentas en las que se ingresaban beneficios y se cargaban gastos de la notaria ( doc 217 del ramo de la actora). DÉCIMO.- A lo largo del año 2004, y 2005, los empleados de la Notaría, en concreto Dª Elena, y Dª Lourdes, que actuaron como testigos, se percataron de que la salud de D. Luis Andrés se había deteriorado, si bien las notas eran en un primer momento que se olvidaba de cosas, había que decirle varias veces que saliese, y ocurría de forma esporádica, ya en el 2005, y en varias ocasiones el Sr Luis Andrés decía que se tenía que ir, por lo que los empleados llamaron a su esposa, y esta acudía todos los días a la notaría para que no se fuese y acompañar a su marido después a casa, a finales del año 2005 se acentuó más y se repetían con más asiduidad los episodios, se negaba a entrar cuando le llamaban, olvidaba asuntos, hasta que a finales del 2005, un día desapareció del despacho, y fue cuando acudió su hijo y les explicó lo que pasaba, pidiéndoles colaboración. ( testifical Dª Elena ). UNDÉCIMO.- Durante el 2004, entraba a las firmas el D. Luis Antonio, cuando este se fue a principios de enero de 2005, se hizo un turno para entrar, para comprobar que se hacía todo correctamente ( testifical Sra Elena ). DUODÉCIMO.- Ya a finales del 2005 la Sra María Virtudes acudía a la Notaría con su marido desde las 8:00 de la mañana hasta que terminaba ( testifical Dª Elena ). DECIMOTERCERO.- El 16-03-06, por la junta directiva del colegio notarial, se le concedió licencia de un mes de duración. El día 12-04-06, se acordó por la Dirección general de los Registros y Notariados, conceder la licencia extraordinaria por el plazo de 6 meses, en fecha 10-10-06 se concedió la prórroga por seis meses de la licencia extraordinaria concedida ( doc 3 del ramo de la demandada folios 15 al 37). DECIMOCUARTO.- La sustitución del Sr Luis Andrés en el primer mes de licencia, se realizó por D. Fermín, cuyo despacho estaba cerca del del Sr Luis Andrés, se preparaba la documentación en la notaría pero la firma se realizaba en la del Sr Fermín ( testifical Sra Elena ). El Sr Fermín, era su segundo sustituto legal, si bien este y D. Guillermo que es su primer sustituto legal, puso de manifiesto al decano que les era imposible atender el despacho diario de los asuntos de la notaría, por lo que se propuso en la reunión de 27 de abril de 2006 la sustitución rotatoria, a la que se suscribieron 45 notarios en un primer momento 32 notarios y a fecha de 20 de septiembre de 2006, llegan a suscribirse 45. Los turnos rotativos empezaron en mayo de 2006 ( doc 4, folios 38 a 58 del ramo de la demandada), estos están previstos no en el reglamento notarial, sino en el de régimen interno que es complementario del notarial ( Testifical Sr Lucas, 3º CD min 14:45). DECIMOQUINTO.- El 8 de mayo se celebró una reunión en el despacho de D. Jesus Miguel, delegado de la junta directiva del colegio de Notarios con la actora y la Sra Remedios ( trabajadora de la notaría) estando también presente el subdelegado de la junta directiva, para comunicarles la decisión de realizar un turno rotativo para atender a la notaría, solicitándoles la máxima colaboración DECIMOSEXTO.- El día 2-05-06, el Sr Luis Andrés causó baja médica siendo diagnosticado de Alzheimer ( doc 7 del ramo de la demandada, folio 226). DECIMOSÉPTIMO.- Iniciado expediente de IP se denegó la misma por resolución de fecha 18-09-06 por tener 65 años en la fecha del hecho causante de la incapacidad y reunir todos los requisitos para acceder a la pensión de jubilación. ( Expediente de incapacidad obrante en autos). DECIMOOCTAVO.- El índice de instrumentos públicos autorizados (pólizas y protocolos, firmadas en la notaría del Sr Luis Andrés durante los años 2004,2005 y 2006 ascendían a las siguientes: Polizas Protocolo Año 2004 6. 279 974 Año 2005 5.451 1158 Año 2006 2.375 766 (...

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