STSJ Murcia 155/2012, 5 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución155/2012
Fecha05 Marzo 2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00155/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2009 0006282

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000617 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000831 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de MURCIA

Recurrente/s: LA FRATERNIDAD-MUPRESPA

Abogado/a: JUAN DE DIOS TERUEL SANCHEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Jacinta, INSS

Abogado/a: MARIA DEL MAR GALLEGO MARTINEZ,

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a cinco de Marzo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por FRATERNIDAD-MUPRESPA, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 275, contra la sentencia número 0609/2010 del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia, de fecha veintinueve de noviembre, dictada en proceso número 0083/2009, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por Jacinta frente a FRATERNIDAD MUPRESPA. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: " PRIMERO. - La actora Da Jacinta con D.N.I. NUM000 se dio de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con fecha 01 de Julio de 2.006 teniendo cubiertas teniendo cubiertas las prestaciones de IT por contingencias comunes con FRATERNIDAD MUPRESPA. SEGUNDO .- El día 07 de Enero de 2009 inició proceso de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, con diagnóstico de "Tendinitis de Hombro", sin especificación alguna de si es de H. Derecho o de H. izquierdo, iniciándose la prestación en régimen de pago directo a partir del 10 de Enero de 2.009. TERCERO .- Mediante resolución de fecha 28 de Enero de 2.009 de la Mutua FRATERNIAD MUPRESPA, recibida por la actora el día 09 de Febrero de 2.009 se le deniega prestación económica derivada de incapacidad temporal, haciendo constar en los hechos de la resolución que según se había podido constatar en la Historia clínica de la paciente existían informes y pruebas médicas con fechas de 8-1-03, 14-7-04, 19-9-03 y 19-4-04 que indicaban que las lesiones y patologías por las que mantenía el proceso de IT ya estaban presentes, y que no existía agravamiento significativo de las mismas, y concluía que no procedía el abono de la prestación económica que se pudiera derivar del proceso de baja derivado de enfermedad común, iniciado con fecha 10 de Enero de 2.009 al ser una patología previa a la afiliación como RETA, que se produjo el 1-7-06, dándose la circunstancia de haber recibido tratamiento médico y quirúrgico por las mismas patologías en periodos anteriores a la causa por la que actualmente mantiene la baja por enfermedad común. CUARTO .-Con anterioridad al proceso de IT aquí discutido a la actora le fueron practicadas las siguientes intervenciones con motivo de problemas en el hombro derecho:

-. 22-06-99: Resonancia Magnética hombro derecho cuya conclusión determina: Hallazgo compatibles con rotura del tendón supraespinoso.

-.14-09-99: Intervención quirúrgica artroscópica en hombro derecho, por síndrome de comprensión subacromial y rotura parcial del manguito de los rotadores.

-. 26-12-02: Resonancia Magnética de hombro derecho cuya conclusión determina: Cirugía previa. Rotura del tendón supraespinoso. Tendinopatía infraespinosa

-. 25-11-02: Baja médica Mutua FREMAP por Bursitis hombro derecho, se practicó intervención de reparación de Manguito de los rotadores con alta médica el 19-09-03.

-. 11-02-03: Estudio Electromiográfico por dolor en brazo derecho con disminución de fuerza y sensaciones anestésicas en los tres últimos dedos de la mano cuyo comentario determina: No se han encontrado anomalías en la exploración realizada, considerándose el estudio dentro de los límites normales.

-.16-04-03: Intervención quirúrgica en hombro derecho con sutura y liberación subacromial por rotura menor del SPE derecho.

-.19-04-04: Resonancia Magnética columna cervical cuya conclusión determina: hallazgos compatibles con improntas osteofítarias lateralizadas hacia la izquierda C5-C6 y C6-C7. Discreta impronta osteofitaria C4-C5, Discartrosis C5-C6.

-. 15-02-07: Resonancia Magnética en hombro izquierdo cuya conclusión determina: Rotura fibrilar intrasustancia en zona crítica de inserción del tendón supraespinoso.

-. 26-12-08: Resonancia Magnética hombro derecho con juicio diagnóstico: Cambios secundarios a cirugía a nivel de articulación acromio-clavicular y en labrun inferior; discreto derrame en articulación glenohumeral y tendinitis del supraespinoso.

QUINTO

Por sentencia de este mismo Juzgado dictada por juez sustituía en funciones de sustitución en fecha 1-4-08 se reconoció a la actora derecho a percibir prestaciones de IT de anterior periodo de 12-02-07 hasta 12-02-08, por dolencias de Hallux Valgus y Rotura del Tendón SPE izquierdo, y que le fueron denegadas por la Mutua por la misma razón en que se basa la denegación objeto de este proceso. SEXTO .- La base reguladora de la prestación de IT en el periodo reclamado asciende a la cantidad de 27,24 # diarios, SÉPTIMO

.- La actora causó alta médica por el proceso hoy discutido el 6-1-10, y en el curso del proceso de baja ha sido tratada de otras patologías en pie izquierdo. Con posterioridad el 12-1-10 ha sido intervenida quirúrgicamente de hombro izquierdo mediante artroscopia. OCTAVO .- Se agotó la Vía administrativa Previa."; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando la demanda formulada por Da Jacinta, frente a FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA DE ACCIDENTES DE...

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