STSJ Andalucía , 14 de Julio de 2006
Ponente | GUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE |
ECLI | ES:TSJAND:2006:3813 |
Número de Recurso | 61/2006 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A
ILMOS. SRES.
D.Heriberto Asencio Cantisán
D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque
D.José Ángel Vázquez García
En Sevilla, a catorce de julio de dos mil seis.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso de apelación registrado con el número de rollo 61/2006, dimanante de pieza separada de medidas cautelares 213/2005 abierta en el recurso contencioso administrativo número 547/2005, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de los de Ceuta, en virtud de recurso de apelación formulado por el demandante en aquellos autos, don Aurelio , siendo apelada la demandada, La Administración General del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.
En el recurso contencioso administrativo que se dice en el encabezamiento, en pieza de medidas cautelares, con fecha 14 de noviembre de 2005, se dictó auto por el que se deniega la medida cautelar solicitada de suspensión de la ejecutividad del acto impugnado por el que se acuerda la expulsión del actor con prohibición de entrada por plazo de tres años.
Notificada que fue dicha resolución, por la parte que se dice en el encabezamiento se interpuso recurso de apelación, de cuyo escrito se dio traslado a las demás partes para su impugnación, con el resultado que consta en las actuaciones, tras lo que se acordó remitirlas.
Remitidas las actuaciones, se mandó formar el rollo, quedando el asunto pendiente de señalamiento. La votación y fallo tuvo lugar el día señalado, habiéndose observado las prescripciones legales.
La resolución recurrida deniega la medida cautelar solicitada con fundamento en que el actor no acredita circunstancia alguna de arraigo que pueda convertir en especialmente gravosa la expulsión.
Al respecto el escrito de apelación, sin referencia alguna a los razonamientos de la resolución que recurre, se limita a una mera mención genérica de preceptos que más parecen referirse al fondo mismo que a la concreta resolución que se impugna. Incluso se invoca el Convenio de Ginebra, sin que conste por parte alguna que el apelante haya presentado solicitud de asilo. Por todo ello, aquí...
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