STSJ Murcia 309/2012, 2 de Mayo de 2012

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2012:1122
Número de Recurso952/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución309/2012
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00309/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2011 0003145

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000952 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000288 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 007 de MURCIA

Recurrente/s: Lorena

Abogado/a: FRANCISCO JOSE RUIZ FERRER

Procurador/a: AURELIA CANO PEÑALVER

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ESTETISA S.L.

Abogado/a: ANTONIO BERNAL PEREZ-HERRERA

Procurador/a: JOSE MARIA JIMENEZ-CERVANTES NICOLAS

Graduado/a Social:

En MURCIA, a dos de Mayo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Lorena, contra la sentencia número 0413/2011 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 13 de julio, dictada en proceso número 0288/2011, sobre EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, y entablado por FRANCISCO JOSÉ RUIZ FERRERO frente a ESTETISA. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La sociedad demandada "ESTETISA, S.L." se dedica a la distribución y comercialización de productos cosméticos. SEGUNDO.- La demandante Lorena figura de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social desde el 1/1/1993. TERCERO.- Desde el 5/2/2004 la actora viene realizando por cuenta de la compañía demandada la promoción de ventas de productos de cosmética distribuidos por ésta, a cambio de una comisión. Para realizar la actividad de promoción entre los posibles clientes aquélla debe formalizar las correspondientes propuestas de pedidos respetando las condiciones comerciales facilitadas por la demandada, quien se reserva el derecho de no aceptar aquellas propuestas cuando, a su juicio, no ofrecen suficientes garantías o el pedido no se ajusta a las condiciones comerciales establecidas. La demandante ostenta la representación de tales productos de cosmética en la zona de Murcia de forma exclusiva para la demandada. CUARTO.- Las comisiones se -liquidan mensualmente y la actora las percibe cuando se produce el pago de las facturas correspondientes a los pedidos realizados. No obstante, la demandada abona mensualmente a la demandante, con carácter de anticipo, la comisión correspondiente a los pedidos realizados, pero 'si la compraventa no se perfecciona y no se produce el pago de la mercancía, el anticipo debe ser restituido o compensado con la siguiente liquidación. Si el pago se efectúa en parte, se devenga la comisión en la parte abonada. QUINTO.- Entre otras, la demandante viene obligada a informar a la demandada de las operaciones realizadas y circunstancias relativas a la clientela, a realizar las gestiones de cobro en las operaciones mercantiles en las que interviene, a colaborar administrativamente con su principal con remisión de informes de mercado y de visitas solicitados por el departamento comercial, a implantar novedades y promociones objeto de lanzamiento, a participar en las reuniones, congresos y cursillos a los que fuese convocada, siendo de cuenta de la actora los importes de los desplazamientos y de la demandada los de estancia, así como a promover operaciones de venta en la zona con arreglo a unos objetivos comerciales fijados en cada contrato. En concreto las partes han suscrito un total de siete contratos mercantiles de agencia fechados el 5/2/2004, 31/12/2004, 31/12/2005, 31/12/2006, 31/12/2007, 31/12/2008 y 31/12/2009, los cuales han sido aportados al proceso y cuyo contenido se da aquí por reproducido. SEXTO.- Durante el periodo comprendido entre enero de 2009 y mayo de 2010 la actora ha emitido las siguientes facturas de comisiones, a las que aplicaba el IVA y la retención por IRPF: año 2009.- enero 2.679'94 #; febrero 5.522'75 #; mayo

2.873'56 #; junio 4.167'60 #; julio 3.364'38 #; septiembre 5.910'19 #; octubre 3.196'85 #; noviembre 4.866'63 #; diciembre 3.825'70 #. Año 2010.- enero 3.039'86 #; febrero 2.501M8 #; marzo 3.296'02 #; abril 3.572M5 #; mayo 3.532'45 #. En todas estas facturas, así como en las facturas anteriores emitidas desde el año 2004, la demandante consignaba .un domicilio, localizado en la CALLE000 núm. NUM000, La Alberca (Murcia), que coincide con el señalado en el contrato de agencia suscrito el 31/12/2009 como ' el de la organización empresarial autónoma e instalación propia donde la agente ha venido desarrollando su actividad de mediación. SÉPTIMO.- En la ejecución de su labor de promoción la demandante utiliza su propio automóvil y corre con los gastos derivados de su uso, como la gasolina, peajes, averías, etc, así como los correspondientes a las comidas, estancias, etc. Asimismo usa un teléfono, un ordenador y una cuenta de correo electrónico propios. No sigue un horario de trabajo ni tiene asignada una ruta de visitas ni lista de clientes. OCTAVO.- El 15/3/2011 se 'celebró sin avenencia acto de conciliación ante el Servicio de Relaciones Laborales"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que acogiendo la excepción de falta de competencia de la jurisdicción social, desestimo la demanda formulada por Lorena contra ESTETISA, S.L., a quien absuelvo en la instancia de la pretensión deducida en su contra, cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción civil".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de...

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