STSJ Murcia 359/2012, 14 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución359/2012
Fecha14 Mayo 2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00359/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2010 0008335

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000755 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0001165 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de MURCIA

Recurrente/s: Clemente

Abogado/a: CARMEN MARIA RUIZ OLIVARES

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a catorce de Mayo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Clemente, contra la sentencia número 0663/2010 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 21 de Diciembre, dictada en proceso número 1165/2010, sobre ALTA MÉDICA, y entablado por Clemente frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor D. Clemente nacido el día 1 de enero de 1.975 inició situación de incapacidad temporal en fecha 14 de Abril de 2.009 a través de la baja médica emitida por contingencia común en aquella fecha con el diagnóstico de "lumbalgia". Trabajaba en esa fecha como obrero agrícola por cuenta ajena. SEGUNDO.- En fecha 13 de abril de 2010 agotó el plazo máximo de duración de 365 días (12 meses) previsto para la situación de incapacidad temporal y por el INSS a los efectos previstos en el art. 128.1 de la LGSS, en su redacción dada por ley 40/2007 de 4 de diciembre, y sometido a reconocimiento médico, se resolvió en fecha 22-4-10 conceder la prórroga de IT por seis meses más, al considerar que durante ellos el trabajador podía ser dado de alta médica por curación, o por recuperación de la capacidad para trabajar, sin perjuicio de los controles médicos que profieran a partir de 30-6-10, por estar pendiente de IC con Reuma. TERCERO.- Se acordó revisar nuevamente y evaluar el proceso de IT del actor, y se emitió en fecha 16 de julio de 2010 informe médico de evaluación de incapacidad temporal en el que se refleja: Informe rehabilitación 12 de abril de 2010: Sacroileítis más alteración en enzimas hepáticas; informe RMN 29 de abril de 2.009. Discopatía degenerativa incipiente a nivel de discos D6- D7, D7-D8, D8-D9, D9-D10, D10-D11; EF: leve contractura a nivel dorsal, hace puntas talones, Lassègue dudoso derecho. CONCLUSIONES: En la actualidad no se objetivan limitaciones orgánicas y funcionales de IT. Juicio Clínico Laboral: Lumbalgia crónica. CUARTO.- Por el Equipo de Valoraciones de Incapacidades en fecha 20 de julio de 2010, se propuso emitir el alta médica, y por resolución del INSS de la misma fecha se resuelve emitir el alta médica con efectos desde 27 de julio de 2010. QUINTO.- La base reguladora mensual de la prestación de Incapacidad Temporal, asciende a 26,80 # diarios. SEXTO.- El actor presentaba a la fecha de ser valorado por el EVI la situación que se refleja en el Informe de evaluación de IT sin constancia de que precisara más tratamiento por las mismas patologías que motivaron su baja médica tras el alta. A partir del 28-7-10 comienza a consultar por dolor en hombro derecho y Gonalgia derecha, presentando en RMN de rodilla derecha de 7-7-10: Signos de probable rotura a la superficie capsular del menisco externo con quiste parameniscal asociado. Foco de rotura en el espesor del tendón supraespinoso en su inserción, y RMN de la misma fecha de sacroilíacas: Estudio sin hallazgos significativos. El 6-8-10 acude al Servicio de urgencias del Hospital de Los Arcos de Murcia, refiriendo dorsalgia y refiriendo dolor en región escapular derecha de dos años de evolución, siéndole prescrito Ibuprofeno 600 y siendo remitido a especialista correspondiente En fecha 23-8-10 acude por primera vez a consulta externa de Reumatología por dolor de espalda, informando el especialista tras la exploración: No signos inflamatorios periféricos. "Dolor desproporcionado a la movilización de hombros y caderas sin signos inflamatorios. Rango articular conservado cuando relaja. No déficit para la movilización axial". Diagnóstico: Artropatía degenerativa 1.1. Artrosis Primaria. Reumatismo departes blandas

7.1. Tendinitis. Se le remite para tratamiento farmacológico bajo control de MF y C. Revisión: No precisa. Actualmente se encuentre pendiente de revisión por traumatología con cita para el 22-12-10 a las 15 horas. SÉPTIMO.- A consecuencia de la reclamación presentada por el actor en fecha 24 de Agosto de 2.010 el Equipo de Valoración de Incapacidades volvió a analizar su caso y en fecha 06 de Septiembre de 2010 se ratificó en su propuesta de mantener el alta médica. Ha quedado agotada la vía Administrativa Previa"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por D. Clemente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y en consecuencia, debo declarar y declaro que el Alta médica emitida con efectos de 27-7-10 fue correcta, con absolución de...

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