STSJ Murcia 290/2012, 23 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución290/2012
Fecha23 Abril 2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00290/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2009 0008300

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000844 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001188 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de MURCIA

Recurrente/s: ASEPEYO

Abogado/a: MANUEL MARTINEZ RIPOLL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SERVICIO MURCIANO DE SALUD, Santiaga

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social: RAFAEL LOPEZ SIERRA

En MURCIA, a veintitrés de abril de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA ASEPEYO, contra la sentencia número 0460/2010 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 24 de septiembre, dictada en proceso número 1188/2009, sobre ALTA MÉDICA, y entablado por Santiaga frente a SERVICIO MURCIA NO DE SALUD; MUTUA ASEPEYO; INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1°.- Resultando probado que Santiaga, nacido en EL ESPARRAGAL, MURCIA, el 18-06-1967, ha sido alta en Seguridad Social Régimen de Seguridad Social AUTÓNOMA, por tareas de gerente empresa de transportes. 2°.- Fue dado de baja por IT en 17 de mayo de 200...., con alta de 22 de enero de 2008 por intervención quirúrgica de Epicondilitis, médico perteneciente al SMS, nueva baja que se inicio el 28 de mayo de 2008, en la que permaneció hasta el 17 de enero de 2009 en que fue dado de alta por medico del SMS, acordada por la Inspección Medica que emite alta por agotamiento del plazo y remisión al INSS. 3°.- Presenta: Epicondilitis codo derecho intervenido lumbalgia mecánica, hernia discal L3-L4 discopatia de L2 a L5, síndrome depresivo de larga evolución, palpitación, no constancia de arritmia. Solicita la prestación. Hasta el 02-07-2009 en que se agota la I.T. con declaración de no incapacidad. 4°.- La base reguladora es de 26'71 euros. 5°.- Se interpuso Reclamación Previa"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimo la demanda interpuesta por Dña. Santiaga contra el INSS, el SMS y la Mutua Asepeyo, impugnando el alta medica acordada el 17 de enero de 2009 debo revocar la misma y reponer a la actora a la situación de I.T. hasta el 2 de julio de 2009, en que efectivamente es que efectivamente se fue alta medica acordada por el INSS, condenando a la Mutua Asepeyo al pago de la prestación en la cuantía legal que se corresponde a la base reguladora de 26'71 euros".

SEGUNDO

Con fecha 29 de marzo de 2011 se dictó Auto de aclaración por el Juzgado de instancia, cuyo dispongo es del tenor siguiente: "Se acuerda la rectificación del error padecido en la sentencia de fecha 24-9-2010 debiendo constar que la inicial baja médica fue de 18-5-2007, por "depresión neurótica". Posteriormente se inició nueva baja el 28-5-2008 con el diagnóstico de epicondilitis y depresión mayor, esta se agotó el 29-5-2009. Se mantiene íntegra la sentencia en cuanto al resto".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Manuel Martínez Ripoll, en representación de la Mutua demandada, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- Por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Murcia, se dictó sentencia el 24 de septiembre de 2010, en los autos nº 1188/2009, sobre Alta Medica seguidos a instancia de doña Santiaga, contra Asepeyo y el SMS, estimando la demanda, revoca el alta medica de fecha 17 de enero de 2009 reponiendo a la actora en IT hasta el2 de julio de 2009, en que efectivamente fue alta medica del INSS, condenando a Asepeyo al pago de la prestación. Por lo que ésta recurrió en suplicacion la mencionada sentencia para que esta Sala la revoque y desestime la demanda, o alternativamente estime que se ha producido una prorroga del plazo máximo del art. 128 LGSS y se prorrogue hasta el 13-2-2009, fecha en que se extinguió el derecho de subsidio por...

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