STSJ La Rioja 194/2012, 9 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución194/2012
Fecha09 Mayo 2012

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00194/2012

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIALLOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax:941 296 408

NIG: 26089 44 4 2011 0000078

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000199 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000020 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LOGROÑO

Recurrente/s: Norberto

Abogado/a: CARMELO ARRESE GARCIA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CEA LLACH SL

Abogado/a: PEDRO MARIA PRUESEN DE BLAS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Sent. Nº 194/12

Rec. 199/12

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano :

Presidente. :

Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua :

Ilma. Sra.: Mercedes Oliver Albuerne :

En Logroño, a nueve de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 199/12, interpuesto por D. Norberto asistido por el Letrado D. Carmelo Arrese García, contra la sentencia nº 359/11 del Juzgado de lo Social nº Tres de La Rioja de fecha veintiséis de julio de dos mil once y siendo recurrido CEA LLACH, S.L., asistido por el Letrado D. Pedro María Prusén de Blas, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos D. Norberto presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº Tres de La Rioja, contra CEA LLACH, S.L., en reclamación de CANTIDADES.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 26 de julio de 2011, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Que la parte actora prestó sus servicios para la empresa demandada desde el día 07/09/06 hasta el día 30/09/10, con la categoría profesional de CONDUCTOR-MECANICO, percibiendo un salario diario de 71.21 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que la parte actora reclama en su demanda la cantidad de 2.291,09 euros, de los que 170,32 euros lo son en concepto de kilómetros del artículo 11 del Convenio Colectivo, 1.693,85 euros lo son en concepto de dietas, 357,14 euros lo son en concepto de horas trabajadas en domingos y festivos, y 69,78 euros lo son en concepto de horas nocturnas de julio y septiembre, según detalle que figuran en los hechos tercero, cuarto, quinto y sexto de la demanda que se dan por reproducidos.

TERCERO

Que la empresa demandada se dedica a la actividad de TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR CARRETERA.

CUARTO

Que se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación cuya certificación obra en autos.

F A L L O

Que estimando parcialmente la demanda promovida por D. Norberto, frente a CEA LLACH S.L., en materia de CANTIDADES, debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 170,32 euros."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por CEA LLACH, S.L., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estimó parcialmente la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por D. Norberto contra la empresa "CEA LLACH, S.L.", condenando a la mercantil demandada a abonar al actor 170,32 # en concepto de kilometraje correspondiente al mes de septiembre de 2010.

En la demanda iniciadora de las actuaciones, el trabajador reclamó a su empresa la cantidad global de 2.291,09 #, cantidad correspondiente a varios conceptos. Los 170,32 # reconocidos en la resolución judicial fueron reclamados, como hemos expuesto, en concepto de kilometraje. Además de esta cantidad, el demandante solicitó 1.693,85 # en concepto de dietas devengadas y no percibidas en los meses de julio, agosto y septiembre de 2010; 357,14 # por horas trabajadas en domingos y festivos durante los meses de julio y septiembre de 2010; y 69,78 # que, conforme a su parecer, le eran debidas por las horas nocturnas realizadas en los meses de julio y septiembre de ese mismo año.

La sentencia que ahora se recurre, rechazó en lo esencial las pretensiones del demandante, estimando la reclamación solo en la parte correspondiente a la deuda por kilometraje, al ser este débito reconocido por la mercantil demandada. El resto de pretensiones fueron rechazadas por el juzgado, en el entendimiento de que de la prueba practicada no era posible acreditar deuda alguna de la demandada en relación a los conceptos objeto de la petición.

Pues bien, este pronunciamiento no es compartido por la representación letrada del trabajador, y por ello, interpone recurso de suplicación que ampara en tres motivos diferentes, dedicando los dos primeros a solicitar la revisión de los hechos probados de la sentencia, y el tercero a que, por parte de esta Sala, se examine el derecho aplicado en ella.

SEGUNDO

El primer motivo de revisión fáctica se ampara en el apartado b) del artículo 191 de la LPL, y tiene como pretensión añadir un nuevo hecho probado, al que habrá de referirse con el ordinal tercero.

La redacción propuesta para el nuevo hecho es la siguiente.

"TERCERO.- En el mes de julio el actor permaneció fuera de su residencia, con derecho al percibo de la dieta completa, los días 2,3,6,7,9,14,15,22 y 23, además los días 1,5,8,11,13 y 18, partió del centro de trabajo desde la mañana, con lo que generó dos tercios de dieta, es decir comida y cena, en los que pernoctó fuera, y los días 12, 19, 20, 21 y 24 sólo generó un tercio de dietas ya que, o bien estaba de vuelta de un viaje con pernoctación, o bien realizó un viaje que comenzó por la mañana y terminó por la tarde, con lo que debió comer fuera. En el mes de agosto generó la dieta completa los días 10, 11, 13, 16, 17, 19, 23, 24, 30 y 31, y dos tercios de dieta los días 9, 12 y 18. En el mes de septiembre generó dieta completa a los días 3, 6, 8, 13, 16, 20, 21 y 23, dos tercios de dieta los días 5, 7, 9, 12, 14, 19 y 22 y un tercio de dieta los días 1, 10, 15, 17, 24 y 25. En total el actor generó en julio 44 tercios de dieta, en agosto 36 tercios de dieta y en septiembre 46 tercios de dieta".

La base de la modificación mencionada se sitúa por quien recurre en los documentos obrantes a los folios 21, 22 y 23 de las actuaciones, así como en los que constan en los folios 24 a 29; 45 a 58 y 59 a 61.

Según se expone en el motivo, los datos que se expresan en el hecho probado que se pretende añadir, se desprenden de los documentos antes mencionados, documentos consistentes en los estadillos de los viajes realizados por el demandante en los meses a los que se contrae...

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