STSJ Galicia 2821/2012, 11 de Mayo de 2012

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2012:4360
Número de Recurso4968/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2821/2012
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2012
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4968/08 IP

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a once de Mayo de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0004968 /2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª.JUAN GERPE CASTRO, en nombre y representación de IGLESIAS MIRAS SA, contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2008, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de FERROL en sus autos número DEMANDA 0000535 /2007, seguidos a instancia de Alonso frente a IGLESIAS MIRAS SA, en reclamación por RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO LOUSADA AROCHENA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Alonso, can DNI num. NUM000, prestó servicios par Cuenta y dependencia de la empresa demandada dedicada actividad económica de siderometalúrgica, con Categoría profesional reconocida de Viajante, desde el 06/12/1995 hasta el 05/01/2006, y salario percibido de 1422,30 euros mensuales con inclusión de parte proporcional de pagas .extraordinarias (salario base 1028,77 euros, antigüedad 108,16'euroSi plus asiduidad 82,25 euros, p.p.extras

SEGUNDO

El demandante era el encargado de la empresa para la zona de Ferrol, cogía las obras, pasaba las facturas, y llevaba el personal. Na tenía horario fijo ni tenía que fichar. TERCERO.- Factura a la empresa con V° B° firmado par apoderado de esta par servicios realizados en 2005 las siguientes cantidades a razón de 0,10 euros el kilometro: 547,82 euros por servicios de enero de 2005, 544,70 euros por servicios de febrero de 2005, 541,56 euros por servicios de mayo de 2005, 538,44 euros por servicios de junio de 2005, 541,56 euros por servicios de julio de 2005, 538,44 euros por servicios de septiembre de 2005, 541,56 euros por servicios de octubre de 2005, y 541,56 euros por servicios de noviembre de 2005. CUARTO .- El demandante firm6 documento escrito par el con el siguiente contenido: «LES MANIFIESTO MI DECISION DE CAUSAR BAJA VOLUNTARIA EN EL DIA DE HOY 5 ENERO DE ENERO DE 2006 EN LA EMPRESA RECONOZCO IGUALMENTE QUE A LA FECHA ME HALLO FINIQUITADO Y LIQUIDADO POR TODOS LOS CONCEPTOS SIN TENER NADA QUE RECLAMAR». El demandante al firmarlo Únicamente entendía pendientes dietas y comisiones. QUINTO.- El día 23/01/2007 se celebr6 ante el S.M.A.0 el preceptivo acto de conciliación, en virtud de papeleta presentada el 13/12/2007, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

Que con desestimación de la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, y con estimación parcial de la excepción de prescripción, ambas opuestas a la demanda interpuesta por D. Alonso

, contra la empresa IGLESIAS MIRAS S.A., y estimando parcialmente la demanda, debo condenar y condeno a la empresa demandada al pago al demandante de la cantidad de 4335,64 euros; todo ello teniendo por desistida a la parte demandada de la reclamación inicial por comisiones con reserva de acciones.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Magistrado-Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empleadora demandada, vencida en parte en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, al amparo de su letra b), la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas.

SEGUNDO

Respecto a la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, se alega la violación de los artículos 80.1.c ) y 81 de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con el artículo 243 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, argumentando al efecto que la reclamación de dietas por kilometraje -que es el único concepto de los reclamados en la demanda rectora de actuaciones por el que ésta se ha estimado en la sentencia de instancia- no aparece debidamente detallada en la demanda rectora de actuaciones. Tal impugnación no es acogible. Ciertamente, la redacción inicial de la demanda rectora de actuaciones pecaba de inconcreción porque -entre otras inconcreciones- no detallaba, dentro del concepto reclamado de dietas, lo reclamado por kilometraje y lo reclamado por manutención, pero ello se subsanó oportunamente al concederle al demandante un plazo al efecto dentro del cual...

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