STSJ Galicia 2819/2012, 11 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2819/2012
Fecha11 Mayo 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4908/08 CG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL - SECRETARÍA D./Dña. FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELÁEZ

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004908 /2008 CG

Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

Recurrente/s: Jon

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONTEVEDRA DEMANDA 0000006 /2008

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a once de Mayo de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0004908 /2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CELESTINO BARROS PENA, en nombre y representación de D. Jon, contra la sentencia de fecha 18 de julio de 2008, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de PONTEVEDRA en sus autos número DEMANDA 0000006 /2008, seguidos a instancia de Jon frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO LOUSADA AROCHENA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Jon, con D.N.I. n° NUM000, nacido el día NUM001 de 1942, de profesión albañil, pensionista de jubilación desde el 11 de julio de 2002, afiliado con el número NUM002 al Régimen General, solicitó a 10 de octubre de 2006 la declaración de invalidez permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Fue examinado a 6 de noviembre de 2006 por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades. La Comisión de Evaluación de Incapacidades propuso la declaración de no invalidez. Se denegó la solicitud por ser en la fecha del hecho causante de la incapacidad pensionista de jubilación en Resolución de 21 de noviembre de 2006. Fue interpuesta reclamación previa por la parte actora, la cual fue desestimada en Resolución de 18 de diciembre de 2007 de la Dirección Provincial del referido Instituto, la cual admite que al ser demandante pensionista de jubilación anticipada menor de 65 años procede tramitar el expediente de incapacidad pero deniega esta por cuanto en el hecho causante de la incapacidad permanente no se encuentra el demandante en situación de alta o asimilada a la de alta en la Seguridad Social, así como que las lesiones que padece no alcanzan el grado de absoluta o gran invalidez. 2°.- La base reguladora de las prestaciones de invalidez, en atención a las cotizaciones de la parte demandante, es de 490,06 euros mensuales. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de accidente no laboral: "Accidente de tráfico no laboral el 16.3.2006 con traumatismo cráneo encefálico. Conmoción cerebral. Fractura temporal izquierda. Trombosis de seno venoso lateral y sigmoide izquierdo. Contusiones hemorrágicas frontitemporales. Paresia facial periférica izquierda. Sordera izquierda. Anosmia e hipogeusia. Cambio de carácter con trastorno de conducta. Dx: Trastorno orgánico de la personalidad, síndrome depresivo de base a tratamiento reciente con antidepresivos y ansiolíticos. Limitaciones orgánicas y funcionales: La neuróloga le dio el alta con...

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