STSJ Galicia 2851/2012, 11 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2851/2012
Fecha11 Mayo 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SR. GAMERO LÓPEZ-PELÁEZ// MDM

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 32054 44 4 2011 0002847

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000815 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000733 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OURENSE

Recurrente/s: Regina

Abogado/a: ALBA ARRIZADO MOSQUEIRA

Recurrido/s: EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA)

Abogado/a: ALBERTO FREIJEIRO OTERO

Procurador/a: XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS D.

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a once de Mayo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000815/2012, formalizado por el/la letrada doña Alba Arrizado Mosqueira, en nombre y representación de Dª Regina, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 4 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000733/2011, seguidos a instancia de Dª Regina frente a la EMPRESA PÚBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Regina presentó demanda contra la EMPRESA PÚBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha quince de Diciembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La actor ha prestado servicios para la demandada con categoría de peón especialista y salario mensual bruto y prorrateado de 1236,46 euros (hecho conforme). Se han prestado los servicios con arreglo a los siguientes contratos:

De A cto. Causa

Folios 27 a 32

2/08/2010 25/09/2010 obra Peón especialista para traballos de prevención, vixilancia e defensa contra incendios forestais no Distrito XV (A Limia), na época de perigo alto. Ano 2010

19/07/2011 14/09/2011 obra Peón especialista para traballos de prevención, vixilancia e defensa contra incendios forestais no Distrito XIV (Verín-Viana) na época de perigo alto. Ano 2011

SEGUNDO

A la actora le fue entregada notificación de fin de contrato con efectos del 14 septiembre 2011 haciendo constar como causa "finalización dos traballos propios da súa categoría e especialidade dentro da obra para a que foi contratado" (folio 32).- TERCERO.- Obran en autos y se dan por reproducidas, las Encomiendas de gestión para el servicio de Brigadas de Prevención, Vigilancia y Defensa contra incendios forestales y orden de ejecución de los trabajos a SEAGA de los años 2010 y 2011 (folios 53 y ss. y 98 y ss).-CUARTO.- Al igual que en el caso del actor, se han extinguido en torno a dichas fechas, paulatinamente, de conformidad con lo ordenado por la Subdirección Xeral de Defensa contra Os Incendios Forestais, entre 600 y 700 contratos similares al suyo (testifical y folios 143 y 144).- QUINTO.- Obra al folio 133 Orden de 19 mayo 2011 que determina como época de peligro alto de incendios para 2011 del 1 julio al 30 septiembre 2011. SEXTO.- La actora no ha ostentado cargo representativo."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Que debo estimar en parte la demanda presentada por Dña. Regina y en virtud de ello declaro improcedente el despido de la actora y condeno a EMPRESA PÚBLICA SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS S.A. (SEAGA) a que proceda en el plazo legal de cinco días a optar entre indemnizar al actor en la cuantía de 609,76 euros o readmitirle en las condiciones anteriores, lo que supone, dado el carácter indefinido discontinuo de la prestación, que deberá ser llamado cuando corresponda y se inicie una nueva campaña de prevención de incendios en temporada de alto riesgo encomendada a la demandada."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Regina formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 14 de febrero de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 9 de mayo de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria parcial de la demanda rectora del procedimiento en los términos y con el alcance a que "ut supra" nos hemos referido, se alza en suplicación la demandante, Regina, que, al efecto, articula su recurso en atención a dos motivos, en el primero de los cuales, con amparo procesal en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, propone la revisión del relato histórico,...

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