STSJ Galicia 2849/2012, 11 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2849/2012
Fecha11 Mayo 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36057 44 4 2011 0004394

402250 SECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ PELAEZ IP

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000648 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000872 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO

Recurrente/s: Geronimo

Abogado/a: MIGUEL FRANCISCO COSTAS DIAZ

Procurador/a: JUAN PEDRO PERREAU DE PINNINCK Y ZALBA

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ASOCIACION DE INVESTIGACION METALURGICA DEL NOROESTE ( AIMEN )

Abogado/a: JORGE PAINCEIRA MACIÑEIRAS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO/A SR/SRA PRESIDENTE

D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a once de Mayo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000648 /2012, formalizado por el/la D/Dª MIGUEL COSTAS DIAZ, Letrado, en nombre y representación de Geronimo, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 1 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000872 /2011, seguidos a instancia de Geronimo frente a ASOCIACION DE INVESTIGACION METALURGICA DEL NOROESTE ( AIMEN ), siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Geronimo presentó demanda contra ASOCIACION DE INVESTIGACION METALURGICA DEL NOROESTE ( AIMEN ), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha catorce de Noviembre de dos mil once

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

El demandante D. Geronimo, mayor de edad y con D. N. I. número NUM000, vino prestando servicios para la empresa Aimen Centro Tecnológico desde el día 24 de mayo de 2.007, con la categoría profesional de oficial de segunda y un salario mensual de 1.644'41 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias. Segundo.- Mediante carta no fechada, notificada al actor el día 13 de julio, la empresa le comunicó que lo despedía con efectos desde el mismo día en base a los siguientes hechos: "PRIMERO: Viene Ud. desempeñando para esta Asociación sus labores en el Área de Informática, con privilegios de administrador en cuanto el acceso y utilización de las diferentes herramientas de la asociación. Dicho puesto conlleva el escrupuloso cumplimiento de las obligaciones de confidencialidad y buen uso de los elementos a Ud. facilitados por la Entidad. SEGUNDO.- Pues bien, con manifiesto abuso de sus privilegios y, por lo tanto, de confianza en Ud. depositada al respecto, ha cometido las que calificamos como muy graves actuaciones merecedoras de la decisión adoptada. Por la dirección de Aimen se ha constatado objetivamente, a partir de los datos obtenidos del servidor informático de la Asociación, que ha accedido sin autorización de forma reiterada en las fechas que a continuación se señalan en el servidor de Aimen y, a través del mismo, en los correos electrónicos de las cuentas de uso exclusivo de las siguientes personas. D. Teodulfo (Director Gerente de Aimen), días 9, 10, 11, 13, 14, 15, 17 de junio. D. Pablo Jesús (Responsable del Departamento de Informática): 9, 10, II, 13, 14, 15 y 17 de Junio. Asimismo se ha constatado que ha accedido sin autorización para ello, en información confidencial de la Asociación, concretamente en la que a continuación se detalla, sin que dicho acceso tenga justificación alguna en las labores que le son propias: Carpetas titularidad de

D. Pablo Jesús denominadas "Informes Gerencia", "LOPD" y "Plan Estratégico", "Servicios pendientes proyectos" y "Reuniones de Direcci6n" - todas ellas residenciadas en el Servidor de Aimen para uso exclusivo del Responsable del Área de Informática. Otros Archivos y Carpetas de uso exclusivo de otros Departamentos, acceso al que tampoco estaba autorizado al no corresponderse con labores de mantenimiento o propias de informática.

SEGUNDO

Como bien conoce, el hecho de que cuente Ud. con privilegios de acceso a modo de "administrador" en equipos y en el Servidor de Aimen NO CONLLEVA el acceso indiscriminado a información y, muchos menos, a las cuentas de correo electrónico de otras personas trabajadores o vinculadas a la Asociación en especial al contenido de los mismos por su carácter estrictamente confidencial. Tampoco, lógicamente, le autoriza para el acceso a información indiscriminada de la Asociación en cuanto no es necesario para el desarrollo de su actividad. Así, dichos privilegios, como perfectamente conoce, lo son a efectos de mantenimiento técnico-informático de los equipos y servidores de la Asociación, pero, en modo alguno, para la utilización indebida de dichas facultades de acceso con el fin de acceder a información que a Ud. no le compete, le resulta innecesaria para su trabajo y, además, por su puesto y responsabilidad sabe perfectamente de su carácter estrictamente confidencial. TERCERO.- Evidentemente su actuación, no solo ya en cuanto a la misma sino porque se desarrolla prevaliéndose de su puesto de trabajo y herramientas que, en base a la confianza depositada en Ud., se le han facilitado, puede calificarse de extremadamente grave, totalmente injustificada y desarrollada de forma oculta ya que, incluso se ha desarrollado desde el exterior de las instalaciones de la Asociación. Evidentemente la constatación anteriormente reseñada de sus actuaciones hacen sospechar a la Asociación que pudieran haberse cometido otras irregularidades, principalmente en cuanto a la difusión de información confidencial par lo que, por medio de la presente se le advierte asimismo del deber de confidencialidad que le comprende, tanto en cuanto a lo legalmente previsto como a las obligaciones que directamente con esta Asociación ha adquirido tanto derivadas ya de su puesto de trabajo como de las declaraciones y documentos de asunción del deber de confidencialidad que ha firmado". Tercero.- De los hechos imputados al actor en la carta de despido ha resultado acreditado que el mismo desempeña para la demandada tareas de administrador de sistemas informáticos y desde la IP NUM001, asignada a la compañera del actor, Dª Dolores, y con domicilio de provisión del servicio sito en RUA000, número NUM002

, NUM003, Ponteareas, domicilio facilitado por el actor a la empresa en su curriculum y que consta en su ficha personal, se accedió entre los días 9 y 17 de junio de este año a los correos electrónicos de D. Teodulfo que es director gerente de la demandada y de D. Pablo Jesús que es responsable del departamento de informática de la demanda. Dicha IP fue utilizada por el actor en un correo remitido a D. Pablo Jesús . Cuarto.-Presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 20 de julio, la misma tuvo lugar el día 8 de agosto con el resultado de sin avenencia. Quinto.- El demandante no es ni fue durante el último año representante legal de los trabajadores.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Geronimo frente a la empresa Aimen Centro Tecnológico, debo declarar y declaro procedente el despido de que fue objeto el actor con efectos desde el día 13 de julio de 2.011 y declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes sin derecho para el demandante a indemnización ni a salarios de tramitación, absolviendo como absuelvo a dicha demandada de las pretensiones contra ella deducidas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Geronimo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 3 de febrero de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 9 de mayo de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Vigo con fecha 14 de Noviembre de 2011, resolviendo en autos nº 872/11, sobre despido, instados por Geronimo frente a la empresa Aimen Centro Tecnológico, desestimó las pretensiones de la demanda y calificando como procedente el despido objeto del proceso, absolvió a dicha empresa de las pretensiones de la demanda, convalidando la extinción de la relación contractual efectuada por la empresa sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación y contra dicha resolución se alza en suplicación la parte actora, articulando su recurso en base a cuatro motivos, de los cuales, el motivo primero, con varios apartados, lo dedica, al amparo del artículo 191

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