STSJ Galicia 2675/2012, 2 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2675/2012
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha02 Mayo 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15078 44 4 2008 0003764 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001625 /2011 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001049 /2008 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: MUTUA FREMAP

Abogado/a: MARIA ANGELES GOMEZ LAGE

Recurrido/s: Horacio

Abogado/a: ROSA MARIA VILA AMARELLE

Recurrido: SERGAS

Recurrido: I.N.S.S. Y T.G.S.S.

Recurrido: CONSTRUCCIONES MAYUA, SL. PO. ERROTUBURU, Nº 1, 5º SAN SEBASTIAN.DONOSTIA.

Ilmo. Sr. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a dos de Mayo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1625/2011, formalizado por el/la D/Dª Letrado Dª M. ANGELES GOMEZ LAGE, en nombre y representación de MUTUA FREMAP, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0001049 /2008, seguidos a instancia de Horacio frente a SERVICIO GALEGO DE SAUDE, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSTRUCCIONES MOYUA,SL, MUTUA FREMAP, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JORGE HAY ALBA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Horacio presentó demanda contra SERVICIO GALEGO DE SAUDE, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSTRUCCIONES MOYUA,SL, MUTUA FREMAP, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta de Septiembre de dos mil diez .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.- Que el actor, esta afiliado al Régimen General de la SS. con el número NUM000 siendo su última profesión la de albañil prestando sus servicios en la empresa CONSTRUCCIONE MOYUA S.L. desde el dia 30 de Enero de 2008, a medio de contrato de trabajo de duracion determinada SEGUNDO.- Que el citado trabajador causó baja el día 25-03- 2008 por Accidente Laboral siendo Alta el dia 30 de Julio de 2008 mientras trabajaba en la construccion del Centro Gerontologico de Zumarraga al llevar una carretilla de cemento con el siguiente diagnostico:

-El 30-5-08 HERNIA DISCAL CERVICAL sin afectacion medular.

-El 25-03-2008 SINDROME CERVICOBRAQUIAL difuso

-El 30-5-08- HERNIA DISCAL LUMBAR sin afectacion medular (-5).

TERCERO

A tenor del informe del Doctor Cesar de fecha de 3-6-2008 presenta el siguiente cuadro clinico:

-HERNIACION DISCAL DORSOMEDIAL y LATERAL DERECHA que produce efecto compresivo sacro radicular_PEQUEÑA HERNIACION DISCAL DORSOMEDIAL y LATERAL DERECHA L-4 Y L5. -PEQUEÑAS HERNIACIONES DIDISCALES FORAMINALES IZQUIERDAS EN ESPACIOS L3-L4 y L5-S.

-CAMBIOS ESPONDIOLOTICOS LEVES en espacios L4-L5 y L5-S.

EMG MSI: Signos electrodiagnosticos compatibles con RADILUCOPATIA C7 izquierda que no se presenta con denervacion activa en el momento actual.

INFORME MEDICO Don Cesar de fecha 30-07-2008:

- Persiste la RADILUCOPATIA CERVICAL DEFICITARIA C7 IZQUIERDA, la CERVICALGIA radilucopatia cervical.

CUARTO

Que el actor causa Baja en la SS en fecha de 7-08-08 por hernia Discal. QUINTO .- Que en la misma fecha anterior el actor acude a Atencion primaria por recaida de su enfermedad de Hernis discal y Lumbar. SEXTO.- Que a tenor del informe del doctor Leopoldo el actor presentaba en fecha de 12-06-08 el siguiente cuadro clinico:

datos de patologia del manguito de los rotadores izquierdo asi como de patologia discal C5-C6 y C6-C7, y clinica sugestiva de compromiso bulbar por el chiari que posiblemente sea causante de la compresion de los cordones posteriores. SEPTIMO .- Que en fecha de 20-03-2008 el actor acude a urgencias por dolor cervibobraquial izquierdo desde hace 5d ias con parestesia 2º y 3º dedo. OCTAVO. - Que a tenor del RM cervical de fecha de 12 de Enero de 2002 el actorpresenta: Hallazgos compatibles con malformacion de Chiari tipo I. NOVENO .-Que el Parte de Baja de fecha de 25-10-01 que presenta el demandante especifica que la causa es CONTUSION DE PARED TORACICA. EL informe que acompaña el parte presenta como causa de la fractura cerrada de costilla causa de lo anterior lo fue por accidente de trabajo. DECIMO.- Que en fecha de 21-03-2002 causó Baja por accidente de trabajo ( esguince de rodilla). UNDECIMO.- Que en fecha de 23-10-2006 causo Baja ppor ENTESOPATIA DE RODILLA DERECHA, siendo ALTA el dia 25 del mismo mes y año. DUODECIMO .- Quw en fecha de 15 -12-2006 causó Baja por ALTERACION DEL CUERNO POSTERIOR MENISCOLATRAL siendo ALTA el 5-01-2007. DECIMOTERCERO. -Que en fecha de 20-12-06 el informe radiologico del accidente anterior establece como conclusion :

-Pequeño rotura del cuerno posterior del menisco esterno. -lesion Grado II del ligamento lateral externo.

-Condromalacia rotuliana grado II

-Tendinitis rotuliana.

DECIMOCUARTO

Que en fecha de 18-12-09 el actor ocudió a la CLINICA GAIAS siendo el diagnostico del Doctor Andrés del siguiente tenor:

-Esguince cervical con cervicalgia izquierda referida a hombro.

-Lumbakgia.

-Artrosis acromioclavicular .

Hernia discal L5-SI antigua con compresion del saco tecal.

Hernias discales L4-L5 y L3-L4 com cambios espondioloticos DECIMOQUINTO .- Que en fecha de 6 de noviembre de 2007 el informe forense de las diligencias pevias nº 3.036-07 del Juzgado de instrucción nº 1 de Donostia refiere que el actor sufrio un accidente de trafico el dia 24 de Septiembre de 2007 siendo atendido por la mutuA y presenta las lesiones ss;

-Policontusiones y tendinites aquilea izquierda. DECIMOSEXTO.- Que el actor realizó con la empresa codemandada CONSTRUCCIONES MOYUA S.L. un contrato a tiempo completo por obra determinada como Albañil con la categoria de OFICIAL 1 en fecha de 30 de Enero de 2008 hsta el final de la obra. DECIMOSEPTIMO.- Que a tenor del Certificado de empresa la Base de Cotizacion por desempleo del actor en el mes de Febrero de 2008 era de 3.011#30 Euros. DECIMOOCTAVO.- Que al actor le fue comunicado el cese en la obra para la que fue contratado el dia 13-06-08 percibiendo las cantidades :

-Parte proporcional de vacaciones--------634'68 Euros.

-Parte proporcional de Gratificacion------413'57 Euros.

-Indemnizacion por fin de obra-------------168'30 Euros.

DECIMONOVENO

Que el actor percibio en febrero de 2008 un salario de 3.074'10 Euros incluidos parte proporcional de paga extra. VIGESIMO.- Que el actor prcibio en Abril de 2008 un salario de 1.775 '23 Euros (según la nomina aportada por este como documento nº 28 a 29,) y en el mesde Marzo de 2008 la cantidad de 1.605'32 Euros( en estas ultimas se contempla el 75% por accidente de trabajo) = 76'85 VIGESIMO PRIMERO.- Que la Base de Cotizacion durante la vigencia del contrato con la codemandada CONSTRUCCIONES MOYUA fueron las ss:

-FEBRERO DE...

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